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Ordenanza N° 13067, Año 2020
Factibilidad Ambiental - Subdivisión del Remante NO Ch. 28, Pinar de Creide
Publicación : 01/08/2021 -- Boletín Oficial N° 627



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Declaración de Factibilidad Ambiental, del proyecto caratulado Subdivisión del Remanente NO de la Chacra 28 (sector B )”, conocido como Pinar de Creide, propiedad de la sucesión Isabel Aquín de Creide , cuyo texto obra como Anexo I de la presente; localizado en Chacra 28, nomenclatura catastral 15-21-091-4503-0000, de acuerdo al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Biólogo Javier Urbanski.

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , aludida en el artículo 1° de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- ENCOMÍENDASE a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, en su calidad de autoridad de aplicación, a realizar el procedimiento administrativo correspondiente.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 18 de fecha 17 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I

ORDENANZA N° 13.067/20

San Martín de los Andes, de de 2.020

Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° ……………………...-
VISTO:
El Expediente Nº 05000 – 578/16 caratulado "Subdivision Remanente NO, chacra 28”, propiedad de la Sucesión Isabel Aquin de Creide, localizado en Chacra 28, NC: 15-21-091-4503-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Javier Urbanski.

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 24, consta la Notificación, informando la necesidad de presentar un INFA para la subdivisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 17, Orza. Nº 1.584/94,

Que, a fojas 35 a 87, consta el Informe de Factibilidad Ambiental del proyecto, elaborado por el Biólogo Javier Urbanski,

Que, a foja 89, consta la notificación, solicitando ampliación de información del INFA,

Que, a foja 96, consta la presentación de planos de mensura particular con unificación y fraccionamiento,

Que, a foja 97, consta la notificación informando el no cumplimiento a lo solicitado en la notificación Nº 84/17 – Foja 89, lo cual es necesario para continuar con la evaluación del INFA,

Que, a foja 98, consta la certificación de Prefactibilidad Técnica para suministro de Energía,

Que, a foja 116 consta el Informe elaborado por el Ing. Peralta, respecto al Anteproyecto de Red Cloacal y Red de Agua,

Que, a fojas 122 a 170, consta el Proyecto “Red de Agua Potable”, realizado por el Ingeniero Roberto G. Buzzi,

Que, a foja 174, consta la solicitud de factibilidad del Servicio Cloacal y punto de conexión para el loteo a desarrollar en el remanente del lote Agrícola 28, propiedad de la Sucesión de Isabel Aquin de Creide,

Que, a fojas 176 a 196, consta el Proyecto “Colectora Cloacal”, realizado por el Ingeniero Roberto G. Buzzi,
Que, a foja 198 y 199, constan los Informes Técnicos, del Organismo de Control Municipal, en el cual quedan aprobados los Proyectos de Provisión y Distribución de Agua Potable y Red Cloacal,

Que, a fojas 201, se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
Que en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1584/1994 se ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en su Artículo Nº 22:
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "Subdivisión del Remanente NO de la Chacra 28 (sector B)”, conocido como Pinar de Creide, propiedad de la Sucesión Isabel Aquin de Creide, localizado en Chacra 28, NC: 15-21-091-4503-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Javier Urbanski,

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 578/16, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:



Medida Nº 1 PLANTACIÓN DE ARBOLADO PUBLICO Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de urbanización.
Responsable: Propietario y Municipalidad.

Medida Nº 2 PARQUIZADOS Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de edificación de la vivienda.
Responsable: Futuros Vecinos.

Medida Nº 3 CONDUCCIÓN DE EFLUENTES PLUVIALES Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de construcción de caminos y en el mantenimiento de los mismos.
Responsable: Empresa constructora de las calles y Municipalidad.

Medida Nº 4 RESTRICCIÓN DE DESMALEZADO Y DEFORESTACION EN AREAS SIN CONSTRUIR Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de edificación de viviendas.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 5 TRÁNSITO RESTRINGIDO FUERA DE LAS OBRAS Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de construcción de caminos, provisión de servicios y edificación de vivienda.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 6 SELECCIÓN DE SITIOS PARA ACOPIOS Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de provisión de servicios y edificación de vivienda.
Responsable: Empresa Constructora.


Medida Nº 7 CARTELERIA VIAL Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de obras.
Responsable: Empresa Constructora.
Medida Nº 8 SEPARACIÓN SELECTIVA DE SUELOS Prioridad: En la etapa de obras.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 9 PROHIBICION DE TRABAJOS NOCTURNOS Prioridad: Deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva.
Responsable: Contratistas.

Medida Nº 10 CARTELERIA DE OBRA APROPIADA Prioridad: Deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva y operativa.
Responsable: Contratistas.

Medida Nº 11 RESTAURACION DE LAS AREAS AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES DE OBRA Prioridad: Deberá ser ejecutada una vez concluida la etapa constructiva.
Responsable: Propietarios y Contratistas.

Medida Nº 12 COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL DE OBRA Prioridad: Deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva.
Responsable: Propietario y Contratistas.

Artículo 3º- Establecer que para la aprobación del Visado de Mensura Municipal, deberá constar la presentación del Proyecto Ejecutivo de la obra de Red Eléctrica, así como también los cálculos económicos necesarios para la elaboración del Seguro de Caución.

Artículo 4º- Establecer que las obras necesarias de infraestructura de servicios básicos, como electricidad, cloacas y agua potable y la caminería quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto. Al momento del Visado de Mensura se realizará el Seguro de Caución para garantizar la ejecución de las obras de Servicios Básicos.

Artículo 5º - Condicionar la Aprobación Definitiva del Proyecto a la presentación de la conformidad de la totalidad de los herederos declarados de la Sra. Isabel Aquin de Creide y/o de sus eventuales derechohabientes.

Artículo 6º- Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 7º :
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
Artículo 8°- Establecer que durante la etapa de planificación, preparación, funcionamiento y construcción, inspectores dependientes de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, de la Municipalidad de San Martín de los Andes, implementarán un programa de vigilancia y control mediante el cual deberán supervisar y controlar tan frecuentemente como lo estimen necesario, que el Propietario, la Empresa Constructora, el Proyectista, cumpla con las medidas y las disposiciones contenidas en la presente Resolución Conjunta.

Artículo 9°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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