ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Declaración de Factibilidad Ambiental, del proyecto caratulado “Subdivisión del Remanente NO de la Chacra 28 (sector B )”, conocido como Pinar de Creide, propiedad de la sucesión Isabel Aquín de Creide , cuyo texto obra como Anexo I de la presente; localizado en Chacra 28, nomenclatura catastral 15-21-091-4503-0000, de acuerdo al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Biólogo Javier Urbanski. ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , aludida en el artículo 1° de la presente.- ARTÍCULO 3º.- ENCOMÍENDASE a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, en su calidad de autoridad de aplicación, a realizar el procedimiento administrativo correspondiente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 18 de fecha 17 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.067/20