ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la transferencia en venta en propiedad colectiva a favor de la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda ., de una fracción de 12.725,75 m2 del Inmueble de dominio privado municipal identificado con Nomenclatura Catastral Provisoria Nº 15-021-094- P041, según croquis de ubicación que integra la presente como Anexo I , la cual no podrá ser transferida a los particulares que integran la Cooperativa.- ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente Contrato de compra-venta con la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda., según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que la venta del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral Provisoria Nº 15-021-094- P041, está ligada en forma indisoluble al proyecto urbanístico de la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda . Tanto la financiación como la ejecución del proyecto es de exclusiva responsabilidad de la Cooperativa estableciéndose que si en el término de cuatro (4) años a partir de la firma del boleto de compraventa no obtiene la financiación, la operación de compraventa quedará resuelta de pleno derecho, en los términos y consecuencias establecidos en dicho boleto.- ARTÍCULO 4º.- [Derogado por Ordenanza 11.887/2018] ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar la transferencia de dominio de los inmuebles de la Chacra 32 con Nomenclaturas Catastrales Provisorias Nº 15-21-094-P027- con una superficie de 230,85 m²; Nº 15-21-094-P028 - con una superficie de 218,97 m²; y Nº 15-21-094-P029 - con una superficie de 200,00 m², a efectos de dar cumplimiento al Oficio Judicial nº 1055/2015.- ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que los vecinos y vecinas que resulten pre-adjudicatarios mediante la presente ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar inscriptos en el Registro Municipal de Demanda Habitacional y en el RUProVi; ser argentino nativo o naturalizado o encontrarse gestionando dicho trámite; contar con cinco años de residencia última, continua y demostrable; no contar con solución habitacional en todo el territorio nacional; y destinar dicho inmueble a vivienda única y familiar.- ARTÍCULO 7°.- APRUÉBASE el Contrato de Compraventa o Contratos de Locación, para los adjudicatarios que surjan del listado de suplentes de la Ordenanza 10.262/14, según el modelos que como Anexo III integran la presente ordenanza.- ARTÍCULO 8°.- AUTORÍZASE al Intendente Municipal a suscribir los correspondientes Boletos de Compraventa con los respectivos adjudicatarios o Contratos de Locación en caso de tratarse de adjudicatarios de nacionalidad extranjera.- ARTICULO 9°.- AUTORÍZASE a establecer el valor de los lotes utilizando la variable del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de suscripción de los respectivos Boletos de Compraventa, multiplicado dicho valor por 8.21 para lotes de 250 m2, y realizando la correspondiente interpolación para lotes de menor superficie, monto que deberá ser abonado mediante sistema de amortización francés, en cuotas iguales y consecutivas, con un costo financiero total del seis por ciento (6%) anual.- ARTÍCULO 10.- NOTIFÍQUESE la presente a las escribanías de la ciudad, así como el hecho de que los lotes adjudicados en el marco de la Ordenanza 10262/14 y de la presente son intransferibles.- ARTÍCULO 11.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas pertinentes se cumplimenten los procedimientos administrativos necesarios para efectivizar la operación de compraventa autorizada por la presente.- ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-