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Ordenanza N° 10706, Año 2015
Venta a Coop. Rukahueche - Ch 32 y suplentes Orza 10262/14 ( 28 lotes)
Publicación : 12/28/2015 -- Boletín Oficial N° 509



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la transferencia en venta en propiedad colectiva a favor de la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda ., de una fracción de 12.725,75 m2 del Inmueble de dominio privado municipal identificado con Nomenclatura Catastral Provisoria Nº 15-021-094- P041, según croquis de ubicación que integra la presente como Anexo I , la cual no podrá ser transferida a los particulares que integran la Cooperativa.-

ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente Contrato de compra-venta con la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda., según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que la venta del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral Provisoria Nº 15-021-094- P041, está ligada en forma indisoluble al proyecto urbanístico de la Cooperativa de Vivienda Rukahueche Ltda . Tanto la financiación como la ejecución del proyecto es de exclusiva responsabilidad de la Cooperativa estableciéndose que si en el término de cuatro (4) años a partir de la firma del boleto de compraventa no obtiene la financiación, la operación de compraventa quedará resuelta de pleno derecho, en los términos y consecuencias establecidos en dicho boleto.-

ARTÍCULO 4º.- [Derogado por Ordenanza 11.887/2018]

ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar la transferencia de dominio de los inmuebles de la Chacra 32 con Nomenclaturas Catastrales Provisorias Nº 15-21-094-P027- con una superficie de 230,85 m²; Nº 15-21-094-P028 - con una superficie de 218,97 m²; y Nº 15-21-094-P029 - con una superficie de 200,00 m², a efectos de dar cumplimiento al Oficio Judicial nº 1055/2015.-

ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que los vecinos y vecinas que resulten pre-adjudicatarios mediante la presente ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar inscriptos en el Registro Municipal de Demanda Habitacional y en el RUProVi; ser argentino nativo o naturalizado o encontrarse gestionando dicho trámite; contar con cinco años de residencia última, continua y demostrable; no contar con solución habitacional en todo el territorio nacional; y destinar dicho inmueble a vivienda única y familiar.-

ARTÍCULO 7°.- APRUÉBASE el Contrato de Compraventa o Contratos de Locación, para los adjudicatarios que surjan del listado de suplentes de la Ordenanza 10.262/14, según el modelos que como Anexo III integran la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 8°.- AUTORÍZASE al Intendente Municipal a suscribir los correspondientes Boletos de Compraventa con los respectivos adjudicatarios o Contratos de Locación en caso de tratarse de adjudicatarios de nacionalidad extranjera.-

ARTICULO 9°.- AUTORÍZASE a establecer el valor de los lotes utilizando la variable del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de suscripción de los respectivos Boletos de Compraventa, multiplicado dicho valor por 8.21 para lotes de 250 m2, y realizando la correspondiente interpolación para lotes de menor superficie, monto que deberá ser abonado mediante sistema de amortización francés, en cuotas iguales y consecutivas, con un costo financiero total del seis por ciento (6%) anual.-

ARTÍCULO 10.- NOTIFÍQUESE la presente a las escribanías de la ciudad, así como el hecho de que los lotes adjudicados en el marco de la Ordenanza 10262/14 y de la presente son intransferibles.-

ARTÍCULO 11.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas pertinentes se cumplimenten los procedimientos administrativos necesarios para efectivizar la operación de compraventa autorizada por la presente.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I -
ORDENANZA Nº 10.706/15.-




ANEXO II
ORDENANZA Nº 10.706/15.-


CONTRATO DE COMPRAVENTA
EN PROPIEDAD COLECTIVA
En la ciudad de San Martín de los Andes, a los ……días del mes de……….de 2015 entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Juan Carlos Fernández, con domicilio en Teniente General Roca y Brigadier Juan Manuel de Rosas de la ciudad homónima, en adelante denominada indistintamente LA MUNICIPALIDAD o LA VENDEDORA, por una parte, y por la otra la COOPERATIVA DE VIVIENDA RUCAHUECHE LTDA, Matricula N° …….. Nacional y N° …….. de la Provincia del Neuquén, representada por ……………., DNI N° ……………………, en su carácter de Presidente, según acredita con copia del Acta de Designación de Autoridades, con domicilio legal en calle ……………………,de la ciudad de San Martín de los Andes, en adelante la COMPRADORA o LA COOPERATIVA indistintamente, conviene celebrar el presente contrato de compraventa, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: LA VENDEDORA, autorizada por el Concejo Deliberante según Ordenanza N° ……………, vende y transfiere a LA COMPRADORA y esta acepta de conformidad, una fracción de …………….m2 del inmueble de propiedad de la primera individualizado como: (I) Lote ………., Manzana ………, Nomenclatura Catastral ………………………, ubicado en el Barrio Chacra 32 de esta ciudad, con una superficie de …………………………………. m2. ( ) metros cuadrados, según surge del plano de mensura.- PRIMERA: LA VENDEDORA, autorizada por el Concejo Deliberante según Ordenanza N° ……………, vende y transfiere a LA COMPRADORA y esta acepta de conformidad, una fracción de …………….m2 del inmueble de propiedad de la primera individualizado como: (I) Lote ………., Manzana ………, Nomenclatura Catastral ………………………, ubicado en el Barrio Chacra 32 de esta ciudad, con una superficie de …………………………………. m2. ( ) metros cuadrados, según surge del plano de mensura.------------------------------------------
SEGUNDA: El inmueble será destinado a desarrollar el proyecto constructivo de vivienda social presentado por LA COOPERATIVA, según constancias del Expediente Administrativo N° 5000-……………. Los adjudicatarios deberán reunir los siguientes requisitos: (I) estar inscriptos en el Registro Municipal de Demanda Habitacional y en el Registro Único Provincial de la Vivienda (RUProVi); (II) poseer antigüedad continua y ultima en San Martín de los Andes no inferior a los cinco (5) años; (III) No ser titular de dominio, adjudicatario, o adquirente por ningún título jurídico de otra inmueble en Argentina o en el extranjero; (IV) destinar el inmueble a vivienda del núcleo familiar. La venta se realiza en carácter de propiedad colectiva y así se deberá inscribir en el momento de efectivizarse la transferencia de dominio.----------------------------------
TERCERA: El precio de venta de los inmuebles se fija en la suma total, única y definitiva de pesos …………………………………($ .), al cual deberá aplicarse un interés de financiación del seis por ciento (6%) anual directo. El precio fijado será abonado por LA COMPRADORA en ………………… (……) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos ………………………… ($ ………………….). Las cuotas vencerán los días 10 de cada mes y/o el siguiente hábil en caso de no serlo el establecido, debiendo efectivizarse el primer pago el día 10 del mes de …………….. 2015 en dependencia de la Secretaria de Economía y Hacienda –Dirección de Tesorería- de la Municipalidad de San Martín de los Andes, sita en Gral. Roca y J.M. Rosas de la citada ciudad. En caso atraso en el pago y mientras éste persista, se aplicará una multa por cada día de retraso la suma equivalente al cero como diez por ciento (0,10%) diario de la cuota vencida, que deberá ser abonado por LA COMPRADORA al momento de cancelar la cuota atrasada. LA MUNICIPALIDAD no está obligada a recibir pagos parciales, y en caso de aceptarlo, el importe abonado se imputará en primer término a multa por atraso, de existir, y el saldo, si lo hubiere, al pago de la cuota correspondiente. LA COMPRADORA podrá cancelar anticipadamente sus obligaciones de modo de total o parcial, siendo el monto mínimo del pago parcial el del valor de la cuota mensual. Estableciéndose el precitado punitorio como clausula penal.-----
CUARTA: La transferencia de dominio colectiva a favor de LA COMPRADORA se efectuará una vez cancelado el total del precio de la operación, por ante la Escribanía que determine la MUNICIPALIDAD, quedando los gastos de escrituración, incluidos los sellados y honorarios de escribanía a cargo de LA COMPRADORA.-----------------------------------------
QUINTA: Se establecen las siguientes restricciones sobre el dominio de los inmuebles vendidos, fundadas en el interés público, la preservación del medio ambiente y la necesidad de evitar el hacinamiento:
1. Queda prohibido subdividir la parcela, admitiéndose sin restricción alguna el englobamiento.
2. La COMPRADORA queda obligada a otorgar una servidumbre de acueducto, de recepción de corrient 2. La COMPRADORA queda obligada a otorgar una servidumbre de acueducto, de recepción de corrientes de agua, y cesión espacios para la instalación de servicios públicos y la realización de toda obra de interés comunitario, que atienda a la higiene, seguridad y salubridad de los pobladores.-----------------------------------------------------------
3. La COMPRADORA no podrá transferir el presente contrato de compraventa hasta tanto se haya cancelado el total del precio de venta, salvo expresa autorización escrita de LA VENDEDORA a criterio único y exclusivo de esta última. En caso de incumplimiento de la presente restricción por parte de LA COMPRADORA, LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el contrato sin derecho a reclamo o reembolso alguno de lo abonado por LA COOPERATIVA.-
SEXTA : Será a cargo de La COMPRADORA el pago de tasas, contribuciones y todo otro derecho municipal, provincial o nacional que corresponda a los inmuebles vendidos a partir de la toma de posesión.-------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: la falta de pago por parte de LA COMPRADORA de tres cuotas consecutivas o alternadas, producirá la mora automática y de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, considerándose caídos y vencidos los plazos pendientes y las obligaciones asumidas serán plenamente exigibles. LA VENDEDORA podrá en tal caso exigir el pago total de lo adeudado, con mas la multa por atraso señalada en la clausula tercera, o bien dar por rescindido el presente contrato de compraventa sin derecho a reclamo o reembolso alguno por parte de LA COMPRADORA. En este supuesto LA COOPERATIVA deberá restituir el inmueble a LA MUNICIPALIDAD, libre de personas y/o cosas, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la recepción de notificación fehaciente informando la voluntad de LA MUNCIPALIDAD de tener por rescindido el contrato. No obstante lo expuesto, los casos de situaciones socioeconómicas que lo justifiquen serán tratados en forma excepcional.----------------------
OCTAVA: En caso de rescisión del presente contrato por culpa o por voluntad de La COMPRADORA no se le reintegrara lo que hubiese pagado en concepto de cuotas mensuales, multas, impuestos, gastos, servicios, tasas o cualquier otra suma devengada por el uso o transferencia del bien aquí enajenado. Asimismo, y atento a que la presente operación se encuentra indiscutiblemente ligada a la concreción del proyecto constructivo de propiedad colectiva presentado por LA COOPERATIVA, esta asume la total responsabilidad de obtener el financiamiento necesario para llevar adelante el proyecto, lo que deberá obtenerse dentro del plazo máximo de cuatro (4) años contabilizados desde la fecha de firma del presente contrato. En caso de no obtener el financiamiento o no poder iniciar el proyecto constructivo dentro del palazo previamente indicado, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de notificación ni interpelación alguna de parte de LA VENDEDORA y en tal caso la posesión del inmueble individualizados en la clausula Primera del presente deberán ser reintegrados a LA MUNICIPALIDAD, sin derecho a compensación ni pago alguno a favor de LA COOPERATIVA, ya sea en concepto de cuotas de la operación de compraventa, mejoras introducidas, y o por ningún otro concepto.---------------------------------------------------
NOVENA: Para todos los efectos legales y judiciales emergente del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el federal, si correspondiere. Las partes constituyen domicilio legal en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen. El domicilio constituido permanecerá vigente mientras su cambio no sea notificado en forma fehaciente a la contraparte.---------------------------------------------------------------------------------

ANEXO III
ORDENANZA Nº 10.706/15.-

BOLETO DE COMPRA VENTA
En la Ciudad de San Martin de los Andes, Provincia de Neuquén, a los …… días del mes de ……… de 201…, entre la En la Ciudad de San Martin de los Andes, Provincia de Neuquén, a los …… días del mes de ……… de 201…, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES , representada en este acto por el Intendente Municipal …………………….., DNI Nº …………………………, con domicilio en calles Gral. Roca y J. M. de Rosas, en adelante "La Vendedora o La Municipalidad" indistintamente, por una parte, y el(los) Sr(a) ………………………………., DNI Nº …………………….., con domicilio en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de San Martín de los Andes, en adelante "El(los) Comprador(es)" , se conviene en celebrar el presente BOLETO DE COMPRA VENTA de inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas.------------------------------------------------------
PRIMERA: La Vendedora vende a El(los) Comprador(es) , un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquén, individualizado como LOTE ……, MANZANA ……, Nomenclatura Catastral: ……………………, con una superficie total de …………… m2, sito en Chacra 32.-----------------------------------------------
SEGUNDA: La presente operación se enmarca en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9974/13, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Martín de los Andes en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 19 de Diciembre de 2013, así como en los actos administrativos que resultan su consecuencia, y la pre-adjudicación de ciento cincuenta (150) lotes en Chacra 32, todo lo cual consta en Expediente Administrativo Nº 05000-690/13.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El precio del lote sin servicios se fija en la suma de Pesos …………………… ($ …………), pagaderos mediante sistema de amortización Francés, TERCERA: El precio del lote sin servicios se fija en la suma de Pesos …………………… ($ …………), pagaderos mediante sistema de amortización Francés, costo financiero Total 6% anual, en ……… cuotas iguales y consecutivas de Pesos ……………………………………. ($ ……………). El primer pago deberá efectivizarse el día …… del mes de …………….. de 201…., y los restantes en igual día de los meses sucesivos y/o el siguiente hábil en caso de resultar feriado administrativo el que corresponde. El(los) Comprador(es) podrá(n) cancelar anticipadamente sus obligaciones de modo total o parcial, siendo el módulo mínimo del pago parcial el del de valor de la cuota establecida en la presente cláusula.----
CUARTA: El(los) Comprador(es) deberán abonar las cuotas en la sede del Palacio Municipal, sito en calles Gral. Roca y J. M. de Rosas, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Tesorería, y/o donde La Municipalidad determine y les comunique fehacientemente en caso de cambio de domicilio de pago o habilitación de otro lugar de cancelación.----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de pago El(los) Comprador(es) abonaran a La Vendedora la suma equivalente al cero coma diez por ciento (0,10%) diario de la cuota vencida, estableciéndose el precitado punitorio como cláusula penal, el cual deberá ser cancelado conjuntamente con la cuota. En caso de pago parcial -y si este fuera aceptado por La Municipalidad , el importe abonado se imputará primeramente a intereses, y en caso de existir un saldo excedente, a capital.-----------------
SEXTA: Será a cargo de El(los) Comprador(es) el pago de tasas, contribuciones y todo otro derecho municipal e impuesto provincial y/o nacional que devengue el lote referido en la cláusula Primera de este contrato, a partir de la firma del presente.---------------------
SEPTIMA: La falta de pago por parte de El (los) Comprador(es) de tres cuotas, consecutivas o alternadas, producirá la mora automática y de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, considerándose caídos y vencidos los plazos pendientes de las obligaciones asumidas por El(los) Comprador(es), quedando facultada La Vendedora a exigir el pago del total adeudado, con más los intereses señalados en la cláusula QUINTA y los recargos e impuestos correspondientes, o bien considerar rescindido el presente boleto de compraventa, sin derecho a reclamo o reembolso alguno por parte de El(los) Comprador(es) , quienes en tal caso deberán restituir el inmueble libre de personas o cosas dentro del plazo de ……. días contados desde el momento en que se les notifique en forma fehaciente la voluntad rescisoria, bajo apercibimiento de iniciar acción legales a fin de obtener el desalojo del inmueble. No obstante lo expuesto, los casos de situaciones socioeconómicas que lo justifiquen podrán ser tratados en forma excepcional, a solo arbitrio de La Municipalidad.-------------------------
OCTAVA: En caso de rescisión del presente por culpa o por voluntad de El(los) Comprador(es) no se les reintegrará las sumas que hubiesen pagado en concepto de cuotas mensuales, intereses, impuestos, gastos, servicios, tasas o cualquier otra suma devengada por el uso o transferencia del bien aquí enajenado, las que serán imputadas a valor de uso del inmueble y quedarán para La Vendedora en carácter de compensación.---
NOVENA: El(los) Comprador(es) tienen prohibición absoluta de transferir el presente BOLETO DE COMPRAVENTA por cualquier causa o título jurídico, no podrán vender total o parcialmente, alquilar o subalquilar, otorgarlo en uso gratuito -comodato- u oneroso, salvo expresa autorización por escrito y en forma previa de parte de La Vendedora . Esta prohibición se mantendrá por el plazo de diez (10) años desde la firma del presente contrato, aun cuando se haya otorgado escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes por haber cancelado el total de las obligaciones a su cargo. En caso de incumplimiento de la presente cláusula de parte de los adquirentes, el contrato se considerará rescindido de pleno derecho por culpa de El(los) Comprador(es), debiendo en tal caso restituirse el inmueble a La Municipalidad libre de personas o cosas, dentro del plazo perentorio de ……….. (….) días desde que se tome conocimiento de la situación y se manifieste fehacientemente la voluntad rescisoria por parte de La Vendedora , quedando ésta facultada a iniciar sin más trámite las acciones legales tendientes al desalojo del inmueble en caso de incumplimiento por parte de El(los) Comprador(es) , quedando a cargo de estos últimos los gastos que tales acciones generen.
DÉCIMA: La Vendedora otorgará a El(los) Comprador(es) la posesión del inmueble objeto del presente contrato a los ……………… días de la firma. El(los) Comprador(es) tienen la obligación, una vez otorgada la posesión, de ocupar efectivamente el inmueble, así como de habitar -con su grupo conviviente designado en el formulario de Declaración Jurada- en el lote en el momento en que se encuentre en condiciones fácticas de realizarlo.--------
DÉCIMO PRIMERA: Una vez cancelado el precio total de venta, se formalizará la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de El(los) Comprador(es). La Vendedora determinará la Escribanía interviniente. Los gastos de escrituración, impuestos, tasas y demás costos que irrogue la transferencia del bien materia del presente estarán a cargo de El(los) Comprador(es).----------------
DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales y judiciales emergentes del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Junín de los Andes, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Las partes constituyen domicilio legal en los enunciados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen mientras no sea informado fehacientemente el eventual cambio de domicilio a la contraparte.--------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación firman las partes contratantes el presente instrumento en cuatro (4) Ejemplares de un mismo t En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación firman las partes contratantes el presente instrumento en cuatro (4) Ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.--------------------------------------------------


CONTRATO DE LOCACION

En la Ciudad de San Martin de los Andes, Provincia de Neuquén, a los …… días del mes de ……… de 201…, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, representada en este acto por el Intendente Municipal …………………….., DNI Nº …………………………, con domicilio en calles Gral. Roca y J. M. de Rosas, en adelante "La Locadora” o “La Municipalidad" indistintamente, por una parte, y el(los) Sr(a) ………………………………., DNI Nº …………………….., con domicilio en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de San Martín de los Andes, en adelante "El(los) Locatario(s)", por la otra parte, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION de inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas.-----------------------------------
PRIMERA : La Locadora da en locación a El(los) Locatario(s), y este(os) acepta(n), un inmueble ubicado en la ciudad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquén, individualizado como LOTE ……, MANZANA ……, Nomenclatura Catastral: ……………………, con una superficie total de …………… m2, sito en Chacra 32, titularidad de dominio de La Municipalidad, para que El(los) Locatario(s) la destinen exclusivamente al uso familiar para el asiento de la vivienda de su grupo de familia compuesto por (esposo/a.........., DNI. hijo/a........., DNI..........). La presente operación se enmarca en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9974/13, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Martín de los Andes en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 19 de Diciembre de 2013, así como en los actos administrativos que resultan su consecuencia, y la pre-adjudicación de ciento cincuenta (150) lotes en Chacra 32, todo lo cual consta en Expediente Administrativo Nº 05000-690/13. En la citada pre-adjudicación El(los) Locatario(s) resultaron beneficiarios, y atento a su carácter de extranjeros La Municipalidad se ve impedida de otorgarles el inmueble pre-adjudicado en venta en virtud de lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.) en su Artículo 108, inciso 3º, que veda específicamente esa posibilidad.
Las comodidades del inmueble dado en locación son las siguientes: …EN CASO DE TRATARSE DE UNA VIVIENDA CONSTRUIDA DEBERA HACERSE UNA DESCRIPCION DE LA CASA -CANTIDAD DE AMBIENTES, ARTEFACTOS INSTALADOS, ETCETERA…-----------------
SEGUNDA: El presente contrato de locación tendrá vigencia por un plazo de dos (2) años contados desde la fecha de la firma de este convenio. Dentro del plazo inicial establecido, El(los) Locatario(s) deberán dar inicio y completar los trámites de nacionalización o adquisición de la ciudadanía argentina, cumpliendo todos los requerimientos exigidos por la Dirección Nacional de Migraciones y/o el Organismo estatal que corresponda. En caso de que vencido el plazo inicial de duración del contrato, El(los) Locatario(s) hayan completado el trámite pertinente y hayan adquirido la nacionalidad y/o ciudadanía argentina, se rescindirá el presente contrato y en forma concomitante se celebrará entre las mismas partes un contrato de compra venta del inmueble descripto en la cláusula Primera de este instrumento, en virtud del cual La Municipalidad le venderá a los ahora locatarios en las mismas condiciones que las fijadas para esta operatoria, respecto a los ciudadanos argentinos. En caso que al momento de vencimiento del plazo de este contrato El(los) Locatario(s) aun no hubieran completado los trámites de nacionalización o adquisición de la ciudadanía argentina por causa no imputable a ellos, La Locadora podrá renovar este contrato por una única vez por un plazo igual, a fin de permitir a El(los) Locatario(s) cumplir con la condición establecida para acceder a la venta del inmueble. En caso de que El(los) Locatario(s) no hubieran iniciado el trámite aquí establecido, o no hubiera en el grupo familiar conviviente oportunamente declarado una persona de nacionalidad o ciudadanía argentina que esté en condiciones de ser beneficiario de la venta del inmueble en los términos establecidos en el Artículo 108, inciso 3º, de la C.O.M., el contrato quedará rescindido de pleno derecho y El(los) Locatario(s) deberán desalojar el inmueble en el plazo perentorio de ……… días desde que reciban notificación fehaciente en tal sentido por parte de La Municipalidad, debiendo en tal caso reintegrar el inmueble libre de personas y/o cosas y en las mismas buenas condiciones de uso en que fue recibido, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales pertinentes a fin de obtener el desahucio, a cargo de la parte incumplidora. En caso de rescisión contractual las mejoras introducidas en el inmueble por El(los) Locatario(s) quedarán en beneficio de La Locadora, salvo que puedan ser retiradas sin generar daño alguno al inmueble, sin que se genere derecho a indemnización o compensación alguna a favor de aquellos.------------
TERCERA : El precio del canon mensual locativo se fija en la suma de Pesos ……………………… ($ ………….), pagaderos del 1º al 10 de cada mes en la sede del Palacio Municipal sita en calles Gral Roca y J. M. de Rosas, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Tesorería. En caso de cumplirse la condición establecida en la cláusula Segunda, las sumas abonadas por El(los) Locatario(s) en concepto de alquiler se tomarán a cuenta de precio de venta del inmueble. En caso de rescindirse el contrato por causa imputable a El(los) Locatario(s), las sumas abonadas en concepto de locación quedarán a favor de La Locadora en compensación por el uso del inmueble. La falta de pago de tres cánones mensuales sucesivos o alternados producirá la rescisión del presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de intimación o interpelación alguna por parte de La Locadora. En tal caso, El(los) Locatario(s) deberá(n) desalojar el inmueble dentro del plazo de …………… días desde la recepción de la notificación fehaciente de parte de La Locadora en la que manifieste su voluntad rescisoria, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales pertinentes a fin de obtener el desahucio.---------------------------------------
CUARTA : El(los) Locatario(s) asumen las siguientes obligaciones so pena de rescisión culpable: a) Abonar mensualmente los servicios de energía eléctrica, servicio de gas y agua potable. b) A mantener el inmueble objeto del comodato en buenas condiciones reparando todo desperfecto o rotura a su cargo. c) Reintegrar el inmueble una vez vencido el plazo, libre de ocupantes y/o cosas. A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, El(los) Locatario(s) se obliga(n) a entregar a La Locadora en caso de que ésta lo solicite, las facturas abonadas por tales conceptos, designándose a la Secretaría de Desarrollo Social para tal recepción y control. Asimismo deja expresamente autorizado al COMODANTE la inspección del inmueble afectado al comodato por parte del personal municipal o los técnicos que sean necesarios a fin de evaluar el estado en que se encuentra el inmueble.----------------------------------------------------------------------------------
QUINTA : Se deja expresa constancia que El(los) Locatario(s) no podrá(n) so pena de rescisión contractual: a) Ceder los derechos de uso goce y ocupación a terceros, total o parcialmente y bajo ningún título. b) Efectuar modificaciones en el inmueble sin expresa autorización de La Locadora. En caso de comprobarse que El(los) Locatario(s) ha(n) incurrido en alguna de las conductas signadas como prohibidas en ésta cláusula, se producirá la Resolución del Contrato y el desalojo del inmueble, en los términos establecidos en las cláusulas precedentes.--------------------------------------
SEXTA : El(los) Locatario(s) asume(n) en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad por los daños a terceros o a los propios locatarios que puedan causarse dentro del inmueble sujeto a esta locación, desobligando en tal sentido a La Locadora.-----------------
SEPTIMA : Las partes constituyen domicilio especial en los mencionados en el encabezamiento, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. Los cambios de domicilio serán notificados en forma fehaciente, y hasta su recepción se tendrán por validos los domicilios establecidos en esta cláusula.--------------------------------
OCTAVA : Los firmantes dejan establecido que para cualquier divergencia judicial se someterán a los tribunales ordinarios de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén, con asiento en Junín de los Andes, renunciando a todo otra jurisdicción o fuero. -----------------

Previa lectura de viva voz, los firmante ratifican lo contratado y firman tres (3) ejemplares iguales de los que cada parte recibe su original en este acto en San Martín de los Andes, a los ….. días del mes de ……………….. de dos mil ………….---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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