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Ordenanza N° 12195, Año 2018
Modif. Ordenanza 3980/2001 Ubicación puestos de venta de pochoclo, garrapiñada y afines
Publicación : 01/25/2019 -- Boletín Oficial N° 585



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 5º de la Ordenanza 3980/2001, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º: DESÍGNANSE como lugares para la instalación de los módulos destinados a la producción de pochoclo, garrapiñada y afines, regulada por la presente, las siguientes ubicaciones:

Los lugares mencionados serán adjudicados por la autoridad de aplicación exclusivamente a los residentes, toda vez que estos cumplan los requisitos exigidos en la presente y en las normas vigentes.
Los no residentes que ejerzan esta actividad carecerán de ubicación fija, debiendo circular por la ciudad, deteniéndose solo para hacer una venta, siempre y cuando la misma no se produzca en un lugar fijo, o en donde ya haya un puesto fijo.”

ARTÍCULO 2º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la determinación de los espacios adecuados para la instalación de cada módulo en las ubicaciones consignadas en la Ordenanza 3980/2001 de manera de contar con energía eléctrica y respetando lo normado en la Ordenanza 11.896/18 Principios rectores y directrices de gestión y ordenamiento de los espacios públicos .-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 20 de diciembre de 2018, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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