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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 4073, Año 2005
Apart Hotel Chacra Quinta Contigua 2
Publicación : 01/05/2006
-- Boletín Oficial N° 293
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible el Expediente N° 05000 – 159 / 05 caratulado “APART HOTEL”, sito en Chacra Quinta Contigua 2 Lote A 2, NC: 15-20-64-3733/3833/4035/3933/3533, propiedad de Sr. Rodolfo Suárez; en el cuál se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Biólogo Javier Urbanski.
Artículo 2°
-Aprobar las medidas de protección y mitigación ante los posibles Impactos negativos detectados y de acuerdo al Plan de Mitigación de Impactos evaluado:
v
PLAN DE TRATAMIENTO Y CONTENCIÓN DE TALUDES
: el propietario ha encargado la ejecución de un completo plan de tratamiento de taludes con el objeto de dar seguridad en la estabilidad y contención de los taludes existentes y futuros. Dicho estudio puede ser consultado en los anexos al presente INFA.
v
CONSERVACIÓN DE MATORRALES Y ÁRBOLES AISLADOS
: a pesar de que la presencia de arbustos y árboles en el lote es escasa, su importancia de conservación es muy significativa, ya que las plantas existentes poseen su sistema radicular totalmente desarrollado y cumpliendo una importante función de contención del suelo. Es destacable que la conservación deberá alcanzar a todos los estratos de vegetación, es decir herbáceo, arbustivo y arbóreo.
v
PLAN DE PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN
: en este caso al igual que el tratamiento de taludes, la relevancia de las medidas determina la ejecución de un proyecto particular que se adjunta con planos en detalle.
v
ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN DE LOS EDIFICIOS:
dada la particular fisonomía del lote en estudio, la ubicación de los edificios, caminos y otras obras fue sometida a un análisis de alternativas posibles a cargo del equipo de proyectistas. De esta manera se llegó a la mejor disposición en base a parámetros fijados de antemano y relacionados principalmente con una menor afectación ambiental, seguridad de las obras, estabilidad del suelo y costo.
v
USO DE MATERIALES ALTERNATIVOS
: En todos los casos que sea posible se utilizarán gaviones, colchonetas, mantas geotextiles y biomantas en el tratamiento de suelos.
v
RESTRICCION EN LOS MOVIMIENTOS DE SUELOS
: Quedan restringidos todos los movimientos de suelo innecesarios para evitar deslizamientos que podrían no ser reparables.
v
PLAN DE CONDUCCION DE EFLUENTES PLUVIALES:
Ante la problemática situación actual se realiza un plan de colección del agua, retención y transporte en PVC.
v
PROHIBICION DE TRABAJOS NOCTURNOS:
Quedan limitados los trabajos en el período de obra solo a las horas de luz, a fin de evitar ruidos molestos.
v
COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL EN LA OBRA:
El personal de la obra estará instruido acerca de las buenas prácticas ambientales a los fines de mitigar, prevenir y evitar impactos o accidentes ambientales. Estas medidas incluyen:
§
Prohibido hacer fuego
§
Prohibido afectar la vegetación
§
Prohibido cazar
§
Deben utilizarse baños químicos
§
Deben acopiarse y retirarse los residuos durante todo el tiempo de obra.
§
No podrá circularse dentro del predio en los sitios que no sean el área afectada a la obra.
v
CARTELERIA DE OBRA:
Se instalarán carteles sobre el ingreso y egreso de máquinas y camiones y carteles indicativos de estacionamiento, además de carteles referidos a la protección ambiental.
Artículo 3
º-
Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con :
·
Multa entre el Uno por Ciento ( 1% ) y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
·
Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 4°-
La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura y/o loteo.
Artículo 5°-
Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 9°-
De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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