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Ordenanza N° 10705, Año 2015
Reformulación, mensura y fraccionamiento Lote 5 Ch 32
Publicación : 12/28/2015 -- Boletín Oficial N° 509



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la reformulación de la mensura particular y fraccionamiento propuesto por el Departamento Ejecutivo para el Lote 5 de la Chacra 32, según croquis que se adjunta a la presente como Anexo I , por el que se generan 18 lotes adicionales, según medidas que resulten de la mensura definitiva.-

ARTICULO 2º.- APRUÉBASE la propuesta de utilización de la traza reservada para el proyecto de la Ruta Alternativa Sur- R.A.S., con destino a calle colectora de 13m. de ancho en Chacra 32, a fin de optimizar su utilización y generar un aumento de las superficies destinadas a Espacios Verdes y Reservas Fiscales existentes, a la vez que la generación de nuevos lotes para atender la demanda de tierra de carácter social.-

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a dar curso a las gestiones tendientes a la registración del correspondiente plano de mensura.-

ARTÍCULO 4º.- APRUÉBASE la transferencia en venta a los adjudicatarios que surjan del listado de preadjudicatarios de acuerdo a la Ordenanza 10.262/14 y del Expediente nº 05000-690/2013, los cuales conformaban el listado de suplentes.-

ARTÍCULO 5°.- APRUÉBASE el Boleto de Compraventa y Contrato de Locación según modelos que como Anexo II integran la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE al Intendente Municipal a suscribir los correspondientes Boletos de Compraventa, con los respectivos adjudicatarios o Contratos de Locación en caso de tratarse de adjudicatarios de nacionalidad extranjera.-

ARTICULO 7°.- AUTORÍZASE a establecer el valor de los lotes utilizando la variable del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de suscripción de los respectivos Boletos de Compraventa, multiplicando dicho valor por 8.21 para lotes de 250 m2, y realizando la correspondiente interpolación para lotes de menor superficie, monto que deberá ser abonado mediante sistema de amortización francés, en cuotas iguales y consecutivas, con un costo financiero total del seis por ciento (6%) anual.-

ARTÍCULO 8°.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas pertinentes se cumplimenten los procedimientos administrativos necesarios para efectivizar la operación de compraventa autorizada por la presente.-

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I -
ORDENANZA Nº 10.705/15.-



ANEXO II
ORDENANZA Nº 10.705/15.-

BOLETO DE COMPRA VENTA
En la Ciudad de San Martin de los Andes, Provincia de Neuquén, a los …… días del mes de ……… de 201…, entre la En la Ciudad de San Martin de los Andes, Provincia de Neuquén, a los …… días del mes de ……… de 201…, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES , representada en este acto por el Intendente Municipal …………………….., DNI Nº …………………………, con domicilio en calles Gral. Roca y J. M. de Rosas, en adelante "La Vendedora o La Municipalidad" indistintamente, por una parte, y el(los) Sr(a) ………………………………., DNI Nº …………………….., con domicilio en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de San Martín de los Andes, en adelante "El(los) Comprador(es)" , se conviene en celebrar el presente BOLETO DE COMPRA VENTA de inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas.------------------------------------------------------
PRIMERA: La Vendedora vende a El(los) Comprador(es) , un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquén, individualizado como LOTE ……, MANZANA ……, Nomenclatura Catastral: ……………………, con una superficie total de …………… m2, sito en Chacra 32.-----------------------------------------------
SEGUNDA: La presente operación se enmarca en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9974/13, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Martín de los Andes en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 19 de Diciembre de 2013, así como en los actos administrativos que resultan su consecuencia, y la pre-adjudicación de ciento cincuenta (150) lotes en Chacra 32, todo lo cual consta en Expediente Administrativo Nº 05000-690/13.-----------------------------------
TERCERA: El precio del lote sin servicios se fija en la suma de Pesos …………………… ($ …………), pagaderos mediante sistema de amortización Francés, costo financiero Total 6% anual, en ……… cuotas iguales y consecutivas de Pesos ……………………………………. ($ ……………). El primer pago deberá efectivizarse el día …… del mes de …………….. de 201…., y los restantes en igual día de los meses sucesivos y/o el siguiente hábil en caso de resultar feriado administrativo el que corresponde. El(los) Comprador(es) podrá(n) cancelar anticipadamente sus obligaciones de modo total o parcial, siendo el módulo mínimo del pago parcial el del de valor de la cuota establecida en la presente cláusula.-----------------------------------------------------
CUARTA: El(los) Comprador(es) deberán abonar las cuotas en la sede del Palacio Municipal, sito en calles Gral. Roca y J. M. de Rosas, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Tesorería, y/o donde La Municipalidad determine y les comunique fehacientemente en caso de cambio de domicilio de pago o habilitación de otro lugar de cancelación.-----------------------------
QUINTA: Por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de pago El (los) Comprador(es) abonaran a La Vendedora la suma equivalente al cero coma diez por ciento (0,10%) diario de la cuota vencida, estableciéndose el precitado punitorio como cláusula penal, el cual deberá ser cancelado conjuntamente con la cuota. En caso de pago parcial -y si este fuera aceptado por La Municipalidad, el importe abonado se imputará primeramente a intereses, y en caso de existir un saldo excedente, a capital.--------------------------------------------
SEXTA: Será a cargo de El(los) Comprador(es) el pago de tasas, contribuciones y todo otro derecho municipal e impuesto provincial y/o nacional que devengue el lote referido en la cláusula Primera de este contrato, a partir de la firma del presente.---------------------
SEPTIMA: La falta de pago por parte de El (los) Comprador(es) de tres cuotas, consecutivas o alternadas, producirá la mora automática y de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, considerándose caídos y vencidos los plazos pendientes de las obligaciones asumidas por El(los) Comprador(es), quedando facultada La Vendedora a exigir el pago del total adeudado, con más los intereses señalados en la cláusula QUINTA y los recargos e impuestos correspondientes, o bien considerar rescindido el presente boleto de compraventa, sin derecho a reclamo o reembolso alguno por parte de El(los) Comprador(es), quienes en tal caso deberán restituir el inmueble libre de personas o cosas dentro del plazo de ……. días contados desde el momento en que se les notifique en forma fehaciente la voluntad rescisoria, bajo apercibimiento de iniciar acción legales a fin de obtener el desalojo del inmueble. No obstante lo expuesto, los casos de situaciones socioeconómicas que lo justifiquen podrán ser tratados en forma excepcional, a solo arbitrio de La Municipalidad.-------------------------
OCTAVA: En caso de rescisión del presente por culpa o por voluntad de El(los) Comprador(es) no se les reintegrará las sumas que hubiesen pagado en concepto de cuotas mensuales, intereses, impuestos, gastos, servicios, tasas o cualquier otra suma devengada por el uso o transferencia del bien aquí enajenado, las que serán imputadas a valor de uso del inmueble y quedarán para La Vendedora en carácter de compensación.---
NOVENA: El(los) Comprador(es) tienen prohibición absoluta de transferir el presente BOLETO DE COMPRAVENTA por cualquier causa o título jurídico, no podrán vender total o parcialmente, alquilar o subalquilar, otorgarlo en uso gratuito -comodato- u oneroso, salvo expresa autorización por escrito y en forma previa de parte de La Vendedora. Esta prohibición se mantendrá por el plazo de diez (10) años desde la firma del presente contrato, aun cuando se haya otorgado escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes por haber cancelado el total de las obligaciones a su cargo. En caso de incumplimiento de la presente cláusula de parte de los adquirentes, el contrato se considerará rescindido de pleno derecho por culpa de El(los) Comprador(es), debiendo en tal caso restituirse el inmueble a La Municipalidad libre de personas o cosas, dentro del plazo perentorio de ……….. (….) días desde que se tome conocimiento de la situación y se manifieste fehacientemente la voluntad rescisoria por parte de La Vendedora , quedando esta facultada a iniciar sin más trámite las acciones legales tendientes al desalojo del inmueble en caso de incumplimiento por parte de El(los) Comprador(es) , quedando a cargo de estos últimos los gastos que tales acciones generen.---------------------------
DÉCIMA: La Vendedora otorgará a El(los) Comprador(es) la posesión del inmueble objeto del presente contrato a los ……………… días de la firma. El(los) Comprador(es) tienen la obligación, una vez otorgada la posesión, de ocupar efectivamente el inmueble, así como de habitar -con su grupo conviviente designado en el formulario de Declaración Jurada- en el lote en el momento en que se encuentre en condiciones fácticas de realizarlo.-------- DÉCIMO PRIMERA: Una vez cancelado el precio total de venta, se formalizará la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de El(los) Comprador(es). La Vendedora determinará la Escribanía interviniente. Los gastos de escrituración, impuestos, tasas y demás costos que irrogue la transferencia del bien materia del presente estarán a cargo de El(los) Comprador(es).-------------
DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales y judiciales emergentes del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Junín de los Andes, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Las partes constituyen domicilio legal en los enunciados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen mientras no sea informado fehacientemente el eventual cambio de domicilio a la contraparte.------------------------
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación firman las partes contratantes el presente instrumento en cuatro (4) Ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


CONTRATO DE LOCACION
En la Ciudad de San Martin de los Andes, Provincia de Neuquén, a los …… días del mes de ……… de 201…, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, representada en este acto por el Intendente Municipal …………………….., DNI Nº …………………………, con domicilio en calles Gral. Roca y J. M. de Rosas, en adelante "La Locadora” o “La Municipalidad" indistintamente, por una parte, y el(los) Sr(a) ………………………………., DNI Nº …………………….., con domicilio en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de San Martín de los Andes, en adelante "El(los) Locatario(s)", por la otra parte, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION de inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas.-----------------------------------
PRIMERA : La Locadora da en locación a El(los) Locatario(s), y este(os) acepta(n), un inmueble ubicado en la ciudad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquén, individualizado como LOTE ……, MANZANA ……, Nomenclatura Catastral: ……………………, con una superficie total de …………… m2, sito en Chacra 32, titularidad de dominio de La Municipalidad, para que El(los) Locatario(s) la destinen exclusivamente al uso familiar para el asiento PRIMERA : La Locadora da en locación a El(los) Locatario(s), y este(os) acepta(n), un inmueble ubicado en la ciudad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquén, individualizado como LOTE ……, MANZANA ……, Nomenclatura Catastral: ……………………, con una superficie total de …………… m2, sito en Chacra 32, titularidad de dominio de La Municipalidad, para que El(los) Locatario(s) la destinen exclusivamente al uso familiar para el asiento de la vivienda de su grupo de familia compuesto por (esposo/a.........., DNI. hijo/a........., DNI..........). La presente operación se enmarca en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9974/13, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Martín de los Andes en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 19 de Diciembre de 2013, así como en los actos administrativos que resultan su consecuencia, y la pre-adjudicación de ciento cincuenta (150) lotes en Chacra 32, todo lo cual consta en Expediente Administrativo Nº 05000-690/13. En la citada pre-adjudicación El(los) Locatario(s) resultaron beneficiarios, y atento a su carácter de extranjeros La Municipalidad se ve impedida de otorgarles el inmueble pre-adjudicado en venta en virtud de lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.) en su Artículo 108, inciso 3º, que veda específicamente esa posibilidad.
Las comodidades del inmueble dado en locación son las siguientes: …EN CASO DE TRATARSE DE UNA VIVIENDA CONSTRUIDA DEBERA HACERSE UNA DESCRIPCION DE LA CASA -CANTIDAD DE AMBIENTES, ARTEFACTOS INSTALADOS, ETCETERA…-----------------
SEGUNDA : El presente contrato de locación tendrá vigencia por un plazo de dos (2) años contados desde la fecha de la firma de este convenio. Dentro del plazo inicial establecido, El(los) Locatario(s) deberán dar inicio y completar los trámites de nacionalización o adquisición de la ciudadanía argentina, cumpliendo todos los requerimientos exigidos por la Dirección Nacional de Migraciones y/o el Organismo estatal que corresponda. En caso de que vencido el plazo inicial de duración del contrato, El(los) Locatario(s) hayan completado el trámite pertinente y hayan adquirido la nacionalidad y/o ciudadanía argentina, se rescindirá el presente contrato y en forma concomitante se celebrará entre las mismas partes un contrato de compra venta del inmueble descripto en la cláusula Primera de este instrumento, en virtud del cual La Municipalidad le venderá a los ahora locatarios en las mismas condiciones que las fijadas para esta operatoria, respecto a los ciudadanos argentinos. En caso que al momento de vencimiento del plazo de este contrato El(los) Locatario(s) aun no hubieran completado los trámites de nacionalización o adquisición de la ciudadanía argentina por causa no imputable a ellos, La Locadora podrá renovar este contrato por una única vez por un plazo igual, a fin de permitir a El(los) Locatario(s) cumplir con la condición establecida para acceder a la venta del inmueble. En caso de que El(los) Locatario(s) no hubieran iniciado el trámite aquí establecido, o no hubiera en el grupo familiar conviviente oportunamente declarado una persona de nacionalidad o ciudadanía argentina que esté en condiciones de ser beneficiario de la venta del inmueble en los términos establecidos en el Artículo 108, inciso 3º, de la C.O.M., el contrato quedará rescindido de pleno derecho y El(los) Locatario(s) deberán desalojar el inmueble en el plazo perentorio de ……… días desde que reciban notificación fehaciente en tal sentido por parte de La Municipalidad, debiend o en tal caso reintegrar el inmueble libre de personas y/o cosas y en las mismas buenas condiciones de uso en que fue recibido, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales pertinentes a fin de obtener el desahucio, a cargo de la parte incumplidora. En caso de rescisión contractual las mejoras introducidas en el inmueble por El(los) Locatario(s) quedarán en beneficio de La Locadora, salvo que puedan ser retiradas sin generar daño alguno al inmueble, sin que se genere derecho a indemnización o compensación alguna a favor de aquellos.--------
TERCERA : El precio del canon mensual locativo se fija en la suma de Pesos ……………………… ($ ………….), pagaderos del 1º al 10 de cada mes en la sede del Palacio Municipal sita en calles Gral Roca y J. M. de Rosas, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Tesorería. En caso de cumplirse la condición establecida en la cláusula Segunda, las sumas abonadas por El(los) Locatario(s) en concepto de alquiler se tomarán a cuenta de precio de venta del inmueble. En caso de rescindirse el contrato por causa imputable a El(los) Locatario(s), las sumas abonadas en concepto de locación quedarán a favor de La Locadora en compensación por el uso del inmueble. La falta de pago de tres cánones mensuales sucesivos o alternados producirá la rescisión del presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de intimación o interpelación alguna por parte de La Locadora. En tal caso, El(los) Locatario(s) deberá(n) desalojar el inmueble dentro del plazo de …………… días desde la recepción de la notificación fehaciente de parte de La Locadora en la que manifieste su voluntad rescisoria, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales pertinentes a fin de obtener el desahucio.-------------------------------
CUARTA : El(los) Locatario(s) asumen las siguientes obligaciones so pena de rescisión culpable: a) Abonar mensualmente los servicios de energía eléctrica, servicio de gas y agua potable. b) A mantener el inmueble objeto del comodato en buenas condiciones reparando todo desperfecto o rotura a su cargo. c) Reintegrar el inmueble una vez vencido el plazo, libre de ocupantes y/o cosas. A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, El(los) Locatario(s) se obliga(n) a entregar a La Locadora en caso de que ésta lo solicite, las facturas abonadas por tales conceptos, designándose a la Secretaría de Desarrollo Social para tal recepción y control. Asimismo deja expresamente autorizado al COMODANTE la inspección del inmueble afectado al comodato por parte del personal municipal o los técnicos que sean necesarios a fin de evaluar el estado en que se encuentra el inmueble.----------------------------------------------------------------
QUINTA : Se deja expresa constancia que El(los) Locatario(s) no podrá(n) so pena de rescisión contractual: a) Ceder los derechos de uso goce y ocupación a terceros, total o parcialmente y bajo ningún título. b) Efectuar modificaciones en el inmueble sin expresa autorización de La Locadora. En caso de comprobarse que El(los) Locatario(s) ha(n) incurrido en alguna de las conductas signadas como prohibidas en ésta cláusula, se producirá la Resolución del Contrato y el desalojo del inmueble, en los términos establecidos en las cláusulas precedentes.---------------
SEXTA : El(los) Locatario(s) asume(n) en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad por los daños a terceros o a los propios locatarios que puedan causarse dentro del inmueble sujeto a esta locación, desobligando en tal sentido a La Locadora.------------------
SEPTIMA : Las partes constituyen domicilio especial en los mencionados en el encabezamiento, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. Los cambios de domicilio serán notificados en forma fehaciente, y hasta su recepción se tendrán por validos los domicilios establecidos en esta cláusula.---------------------------------
OCTAVA : Los firmantes dejan establecido que para cualquier divergencia judicial se someterán a los tribunales ordinarios de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén, con asiento en Junín de los Andes, renunciando a todo otra jurisdicción o fuero. ----------------
Previa lectura de viva voz, los firmante ratifican lo contratado y firman tres (3) ejemplares iguales

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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