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Resolución Conjunta N° 3030, Año 2005
Factibilidad Lotes O, P, Q Chacra 21
Publicación : 09/08/2005 -- Boletín Oficial N° 285



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar ambientalmente factible el expediente N° 05000- 827 / 3 caratulado “FACTIBILIDAD FRACCIONAMIENTO LOTES O, P, Q CHACRA 21, LOTEO ABIERTO”,sito en Chacra 21 Propiedad deL Sr. Castaldo Francisco; en el cuál se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Biólogo Javier Urbanski;

Artículo 2°-Aprobar las medidas de protección y mitigación ante los posibles Impactos negativos detectados y de acuerdo al Plan de Mitigación de Impactos evaluado:

1. Afectación de las escorrentías naturales superficiales e incremento en el riesgo de erosión hídrica: se reducirá el área afectada a caminos troncales, secundarios y dentro de los predios. Las trazas de los caminos se realizarán a través de zonas con pendiente transversal baja. Se realizará en los predios una baja intervención antrópica y con carácter residencial. Se realizará la corrección de taludes expuestos a pendientes de estabilidad.
2. Afectación de la permeabilidad natural del suelo: se conservará las masas de bosque y matorral. Se realizará la reforestación y compensación por tala de especies en una relación de 10:1 por cada apeo de nativas realizado.
3. Aporte de nutrientes a la napa: se realizará el sistema de Tratamientos de Efluentes Cloacales diseñado por el Ingeniero Civil Roberto Bussi a fojas N º 122 de Lechos Nitrificantes.
4. Cambios en la forma, línea, textura y color del paisaje: se controlará y se prevendrán cambios del paisaje en función de la conservación de las masas arbóreas y reforestación con nativas, como así también minimizando el cambio de suelos.
5. Disminución de biomasa y pérdida de cobertura vegetal: se realizará una zonificación de usos al momento del Visado de Plano de Mensura considerando los predios con baja intervención antrópica y de carácter residencial y la reforestación con nativas y compensación por tala.
6. Afectación de corredores naturales para la fauna: Se considerarán las medidas de reducción de áreas afectadas por caminos, predios con baja intervención antrópica y la reforestación y compensación por tala. Artículo 3º - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con :

· Multa entre el Uno por Ciento ( 1% ) y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.

· Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 4°- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación de los distintos proyectos de Arquitectura y/o loteo.

Artículo 5°- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo deliberante, regístrese y cumplido, archívese.

Artículo 6°- De forma.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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