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Resolución Conjunta N° 3019, Año 2008
Res Conj Factibilidad Amb Viviendas Unifamiliares Sr. Alberto Carlos Denna
Publicación : 01/09/2009 -- Boletín Oficial N° 349



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

         

      San Martín de los Andes,  28 de noviembre  de  2008.-
           

Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° 3019 / 08.-
  
POR ELLO: LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "VIVIENDAS UNIFAMILIARES (12 UF)”, propiedad de Alberto Carlos Denna, localizado en los Lotes 6C y 6D de la Quinta Contigua 2, NC: 15-20-64-4450/4348, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por los Licenciados Horacio Botta y Jorge Lara, condicionada al cumplimiento de las medidas de mitigación y consideraciones técnicas detalladas en el artículo 2º.

Artículo 2°- Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Medida de mitigación 1: Movimiento de suelos
El proyecto se trabajará respetando los niveles del terreno, el movimiento de suelos será de acuerdo a los cálculos aportados por la empresa constructora:
Corte: 308.00 m3
Relleno: 121.00 m3
Gaviones: 150.00 m3 La estabilización de taludes será por medio de gaviones.

Medida de mitigación 2: Protección frente a eventuales desprendimientos de rocas y suelos Se deberán generar barreras de contención para evitar la posible llegada de rocas del afloramiento cercano al complejo. 1. Se deberá mantener la vegetación natural. No se permitirá la extracción de especies fuera del área de intervención para las construcciones. 2. Se generará un cerco de contención para retener los peñascos o detritos que se puedan desprender de la parte superior (fuera de los límites del predio), protegiendo así a las construcciones. El mismo será mediante el empleo de redes metálicas de doble torsión, la cual se fija a sostenes verticales, de manera de quedar firmemente anclada, intercalando cables de acero, para fortalecer la estructura. 3. Se realizará forestación con especies nativas de rápido crecimiento. 4. Se deberá proteger el talud con gaviones para evitar desprendimientos por la modificación de la topografía. De acuerdo al cronograma presentado esta medida deberá realizarse previo a los trabajos que impliquen movimiento de suelos.

Medida de mitigación 3: “Trinchera” de protección Se deberá emplazar una “trinchera” de protección, la que consistirá en una zanja paralela al cerco de protección y ubicada en un nivel superior, que tiene por finalidad acumular y disminuir la velocidad de las rocas que pudiesen deslizarse por el talud proveniente de afloramiento cercano.

Medida de mitigación 4: Manejo de bloques “caídos” en el predio Se deberá evitar la exposición de los mismos a fin de impedir que estos se muevan pendiente abajo. Los fragmentos rocosos menores a 0.70 m de diámetro deberán ser transportados fuera del lugar a zonas de depósito o ser utilizados como material de relleno o en la construcción de gaviones. Para los fragmentos mayores de 0.70 m de diámetro se deberá proceder a su reducción in situ mediante medios manuales  y luego se procederá como en los de menor diámetro. En caso de ser necesario implementar herramientas mecánicas deberá notificarse a la UTGA y  presentar el plan de trabajo, el que será evaluado y aprobado por esta.

Medida de mitigación 5: Vegetación Para la ejecución de la obra no se espera retirar gran cantidad de especies arbóreas, solo se removerán 5 especies, a fin de implantar el Nivel 1, ya que en la parte media y superior la vegetación es herbácea y arbustiva.  Se deberá mantener la vegetación natural del área no afectada por la obra. No se permitirá la extracción de especies fuera del área de intervención para las construcciones y se realizará forestación con especies nativas de rápido crecimiento.

Medida de mitigación 6: Incremento de la superficie impermeabilizada. Se deberá construir alrededor de las edificaciones zanjas de infiltración y conducir los excedentes pluviales hacia el retiro de frente con escurrimiento libre en la vereda.

Medida de mitigación 7: Incremento en la mano de obra Surge la posibilidad de la generación de al menos 15 diferentes puestos de trabajo asociados a la construcción, entre los profesionales a cargo del proyecto y dirección y mano de obra calificada (albañiles, electricistas, carpinteros, etc.) por un período aproximado de 12 meses.

Medida de mitigación 8: Trastornos por la construcción  Ejecución de trabajos según cronograma establecido. Adecuar el horario de las tareas, respetando los de descanso. Señalización correcta del ingreso y egreso de vehículos a la obra. Colocación de señales de advertencia para automovilistas y peatones. Mantener una fluida comunicación entre los frentistas, pasajeros del hotel y la empresa encargada de la construcción.

Medida de mitigación 9: Riesgo en el trabajo Provisión al personal de equipamiento y ropas adecuadas para las tareas que llevará a cabo. Cumplimentar con las disposiciones vigentes en lo referente a accidentes de trabajo y seguridad e higiene. Colocación de cartelería indicando las diferentes medidas de seguridad y los riesgos a los que se encuentran sometidos si no se cumplen con ellas.

Medida de mitigación 10: Tratamiento de Efluentes No se prevé el tratamiento in situ de los efluentes generados en esta fase ya que existe la posibilidad de conexión cloacal por estar los predios servidos por colectora cloacal.

Medida de mitigación 11: Producción de residuos sólidos Se dispondrá de un contenedor cerrado de plástico de 1000 lts. Ubicado en el ingreso del emprendimiento, permitirá una recolección 2 veces por semana.

Articulo 3º - Se deberá respetar rigurosamente el Cronograma de Trabajo establecido y que obra a fojas 174, dando aviso por escrito a la UTGA de la fecha cierta de inicio de la obra. En caso de presentarse problemas o retrasos en alguna de las intervenciones, este deberá ser subsanado antes de continuar con cualquier otra obra programada.

Articulo 4º - De mediar, por razones de fuerza mayor, algún cambio o reestructuración del Cronograma de Trabajo o de las acciones aprobadas en el Informe de Impacto Ambiental, se deberá informar inmediatamente a la UTGA a los fines de que sea evaluado y aprobado por ésta.

Articulo 5º - La vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten será realizada a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 6 ° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

  -  Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión   proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.   -  Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 7°- La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los    proyectos de arquitectura y servicios básicos.

Artículo 8 °- De forma.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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