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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 3077, Año 2005
Hostería Fularska
Publicación : 09/08/2005
-- Boletín Oficial N° 285
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible el expediente N° 05000- 849 / 04 caratulado “Hostería 2 estrellas”,sito en Area Bosque, Qta. Ctga. 9 Lote 14 NC: 15-20-48-6740 Propiedad de Fularska María Rosa; en el cuál se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por Carmanchai & Luquet Consultores Ambientales;
Artículo 2°-
Aprobar las medidas de mitigación ante los posibles impactos negativos detectados y de acuerdo a lo establecido en las propuestas correctivas:
·
Se realizará la Reforestación y Parquización con especies nativas originarias del faldeo y del entorno una vez finalizada la obra a los efectos de mitigar el volteo de ejemplares arbóreos.
·
Se realizará la reconstrucción de la capa orgánica con aporte de suelo externo, en el sector de parque y consolidación de los posibles taludes expuestos con técnicas de bioingeniería a los efectos de mitigar los movimientos de suelos producidos.
Articulo 4º -
Exigir previo al momento de la otorgación del Final de Obra la entrega de 10 especies arbóreas por árbol nativo apeado. Los mismos serán entregados a la Dirección de Espacios Verdes Municipal.
Artículo 5º -
Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con :
·
Multa entre el Uno por Ciento ( 1% ) y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
·
Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 6°-
La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura.
Artículo 7°-
Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 8°-
De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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