ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Resolución Conjunta de Factibilidad Ambiental, del proyecto caratulado “Subdivisión en PH, Lote A4-2 de Chacra 30” cuyo texto obra como Anexo I de la presente, a realizarse en el inmueble ubicado en Lote A4-2, de la Chacra 30, NC 15-21-091-5889-0000, propiedad de Esteban Manuel Chidiak, de acuerdo al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por la Lic. Julieta Gastellu.- ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Sr. Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Sr. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , aludida en el artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.446/21
RESOLUCIÓN CONJUNTA
CONSIDERANDO: Que, a fojas 03 a 05 consta el Cuestionario de Evaluación Preliminar de Impactos Ambientales (C.E.P.I.A.), Que, a fojas 13 a 18 consta la presentación de los Planos de Obra por parte del MMO. Matías Cabrera, correspondiente a 31 Prototipos de Viviendas Unifamiliares, Que, a fojas 29 obra la Calificación de Alto Impacto del Proyecto, Que, a fojas 30 a 31 constan los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración del correspondiente Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), Que, a fojas 49 a 75 consta el Proyecto Ejecutivo del Sistema de Reserva, Nexo y Distribución de Agua Potable, Que, a fojas 76 a 82 consta el Proyecto Ejecutivo del Sistema de Saneamiento: Desagües Cloacales, Que, a fojas 92 a 176 obra el Informe de Factibilidad Ambiental, elaborado por la Lic. Julieta Gastellu, Que, a fojas 180 a 187 obran las ampliaciones del Informe de Factibilidad Ambiental, elaborado por la Lic. Julieta Gastellu, Que, a fojas 192 a 331 obran las ampliaciones de los proyectos ejecutivos de Agua Potable y Cloacas, Que, a fojas 340 la UTGA recomienda, en base a la documentación obrante en el expediente, que el proyecto sea declarado ambientalmente factible. Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
Artículo 1º- DECLARAR Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "Subdivisión en PH del Lote A4-2 de Chacra 30”, localizado en el Lote A4-2, de la Chacra 30, NC: 15-21-091-5889-0000, propiedad de Esteban Manuel Chidiak, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por la Lic. Julieta Gastellu.
Artículo 2°- APROBAR la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 424/2020, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos Ambientales.
Fuera de escala. Croquis de implantación del muro de palo a pique de contención de talud en cul de sac.
Diseño Obras de arte a realizar para control de pluviales en espacios comunes: