ARTÍCULO 1º.- SUSPÉNDESE la aplicación del Inciso 3 del Artículo 2° de la Ordenanza 12.171/18, hasta el 31 de mayo de 2023.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de contar con un sanitario, dentro del establecimiento comercial, destinado al uso de los clientes, adaptado para personas con movilidad reducida, en concordancia con lo establecido por la Ordenanza 3395/99, de Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanas y de transporte.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 15 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-