ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Resolución Conjunta de Factibilidad Ambiental de las obras complementarias de la obra” nueva silla cuádruple – Pradera del Puma, y obras complementarias, Cerro Chapelco” cuyo texto obra como Anexo I de la presente, a realizarse en los lotes R-1 y F-1, de la Tercera Reserva Fiscal y de la Sección XXXVI, del Complejo Invernal Cerro Chapelco, de acuerdo a la Adendas al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Agr. Federico Ponti, y a las medidas de mitigación previstas en el mismo.- ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá evaluar el actual funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales ubicada en el Lote 69A fracción Curruhuinca, a efectos de determinar si la misma tiene capacidad de recibir y tratar los efluentes procedentes de Pradera del Puma. La conexión al sistema de tratamiento general integral debe estar efectivamente realizada para la temporada 2016.- ARTÍCULO 3º.- INSTAR al Organismo de Control el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Conjunta nº 13/2014 , aprobada por Ordenanza 10335/14 , en relación al control de la conexión del edificio de Pradera del Puma al sistema de tratamiento general integral existente en la base del complejo cerro Chapelco.- ARTÍCULO 4º.- La Comunidad Mapuche Curruhuinca y Comunidad Mapuche Vera deberán informar a la Mesa de Protocolo Intercultural las acciones y/o avances que se desprendan de las Comisión de Seguimiento Ambiental creadas por Resolución nº 484/08 del Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén y Decreto 1585/13. Una vez informado, la Mesa dispondrá de las medidas necesarias que sirvan de nexo para el efectivo cumplimiento de seguimiento ambiental previsto en las comisiones. ARTÍCULO 5º.- El Concesionario deberá, en cumplimiento de los convenios suscriptos entre las Comunidades Mapuches y la Provincia, presentar el Plan de Desarrollo Integral del Complejo Cerro Chapelco con el fin de que la Mesa Intercultural pueda evaluar su incidencia en el ambiente y principalmente su impacto desde el punto de vista cultural.- ARTÍCULO 6º.- La Mesa Intercultural, mediante Resolución Normativa del 21/12/15, presta consentimiento a la Declaración de Factibilidad Ambiental autorizada por la presente, ratificando la necesidad de que se dé cumplimiento a la normativa ambiental vigente y que los organismos competentes lleven a cabo la auditoría de las obras existentes.- ARTICULO 7º.- La presente FACTIBILIDAD AMBIENTAL queda sujeta al cumplimiento de Ley Provincial Nº 2.780 y sus disposiciones reglamentarias debiéndose efectuar todas las tramitaciones pertinentes para la ejecución del proyecto ARTÍCULO 8º.- AUTORÍZASE al Sr. Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Sr. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , aludida en el artículo anterior.- ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 28 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-