Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 10729, Año 2015
Factibilidad Ambiental "Nueva silla cuádruple Pradera del Puma - Co. Chapelco"
Publicación : 01/08/2016 -- Boletín Oficial N° 510



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Resolución Conjunta de Factibilidad Ambiental de las obras complementarias de la obra” nueva silla cuádruple – Pradera del Puma, y obras complementarias, Cerro Chapelco” cuyo texto obra como Anexo I de la presente, a realizarse en los lotes R-1 y F-1, de la Tercera Reserva Fiscal y de la Sección XXXVI, del Complejo Invernal Cerro Chapelco, de acuerdo a la Adendas al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Agr. Federico Ponti, y a las medidas de mitigación previstas en el mismo.-

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá evaluar el actual funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales ubicada en el Lote 69A fracción Curruhuinca, a efectos de determinar si la misma tiene capacidad de recibir y tratar los efluentes procedentes de Pradera del Puma. La conexión al sistema de tratamiento general integral debe estar efectivamente realizada para la temporada 2016.-

ARTÍCULO 3º.- INSTAR al Organismo de Control el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Conjunta nº 13/2014 , aprobada por Ordenanza 10335/14 , en relación al control de la conexión del edificio de Pradera del Puma al sistema de tratamiento general integral existente en la base del complejo cerro Chapelco.-

ARTÍCULO 4º.- La Comunidad Mapuche Curruhuinca y Comunidad Mapuche Vera deberán informar a la Mesa de Protocolo Intercultural las acciones y/o avances que se desprendan de las Comisión de Seguimiento Ambiental creadas por Resolución nº 484/08 del Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén y Decreto 1585/13. Una vez informado, la Mesa dispondrá de las medidas necesarias que sirvan de nexo para el efectivo cumplimiento de seguimiento ambiental previsto en las comisiones.

ARTÍCULO 5º.- El Concesionario deberá, en cumplimiento de los convenios suscriptos entre las Comunidades Mapuches y la Provincia, presentar el Plan de Desarrollo Integral del Complejo Cerro Chapelco con el fin de que la Mesa Intercultural pueda evaluar su incidencia en el ambiente y principalmente su impacto desde el punto de vista cultural.-

ARTÍCULO 6º.- La Mesa Intercultural, mediante Resolución Normativa del 21/12/15, presta consentimiento a la Declaración de Factibilidad Ambiental autorizada por la presente, ratificando la necesidad de que se dé cumplimiento a la normativa ambiental vigente y que los organismos competentes lleven a cabo la auditoría de las obras existentes.-

ARTICULO 7º.- La presente FACTIBILIDAD AMBIENTAL queda sujeta al cumplimiento de Ley Provincial Nº 2.780 y sus disposiciones reglamentarias debiéndose efectuar todas las tramitaciones pertinentes para la ejecución del proyecto

ARTÍCULO 8º.- AUTORÍZASE al Sr. Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Sr. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , aludida en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 28 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.729/15.-


San Martín de los Andes 28 de Diciembre de 2015.-
Resolución Conjunta N° 05/2015.-

Entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante,
en el marco de la Ordenanza N° 1584 / 94,Texto Ordenado Ordenanza 2007/96.-
VISTO:

El Expediente Nº 05000-654/13 caratulado "Obras Complementarias de la Obra Nueva Silla Cuádruple – Pradera del Puma, y obras complementarias, Cerro Chapelco”, concesión de la empresa Nieves del Chapelco S. A., a desarrollarse en los lotes R-1 y F-1, de la Tercera Reserva Fiscal y de la Sección XXXVI, del Complejo Invernal Chapelco, del ejido Municipal, del cual se presenta el Adenda al Informe de Factibilidad Ambiental, a cargo del Profesional Agrm. Federico Ponti.

CONSIDERANDO:
Que, a fojas 285 a 299 consta la Ordenanza Nº 10.335/14 que otorga factibilidad ambiental a la Obra “INSTALACION NUEVA SILLA CUADRUPLE – PRADERA DEL PUMA, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CERRO CHAPELCO”,

Que, a fojas 300 a 302 consta nota de la Comunidad Mapuche Vera,

Que, a fojas 303 a 307 consta acta de la reunión mantenida desde la Comisión de Seguimiento Ambiental del Cerro Chapelco con la Direccion de Bosque Nativo de la Provincia donde se acuerda la zona a recategorizar en verde atento a la clasificación que da la Ley de Bosque Nativo Nº2780, del sector de Pradera del Puma, a fin de poder implementar la obra, sus obras complementarias y la ampliación del parador Pradera del Puma,

Que al momento de la concreción de las obras se deberá contar con las aprobaciones que correspondan por parte de la autoridad de aplicación local de la Ley de Bosque Nativo, conformada según Resolución 646/15 o la que se dicte a futuro de igual tenor,

Que, a fojas 308 y 309 consta nueva notificación de la Comisión de Seguimiento Ambiental a la Empresa Nieves del Chapelco,

Que, a fojas 310 a 315 consta la Resolución Ministerial Nº 034/15 que aprueba el ajuste a la recategorización del Área Pradera del Puma,

Que, a fojas 316 a 318 consta copia de la Cedula de Notificación enviada por la Secretaria de Ambiente de la Provincia a la empresa Nieves del Chapelco,

Que a foja 319 a 340 consta la Adenda al INFA presentado por la Empresa Nieves del Chapelco,

Que, a foja 341 a 342 consta notificación de información faltante por parte de la Comisión de Seguimiento Ambiental a al Empresa Nieves del Chapelco,

Que, a fojas 343 consta nota del Bloque UNE solicitando información de Recategorización del Cerro Chapelco,

Que, 344 a 354 consta nueva adenda de la empresa Nieves del Chapelco para la Obras complementarias,

Que, a fojas 355 a 364 consta nota de la Direccion de Biología Acuática a la Comisión presentando proyecto de Pre factibilidad de la Obra de conexión cloacal del Parador Pradera del Puma, por parte de la empresa,
Que, a fojas 365 y 367 consta acta de reunión mantenida por la Comisión del Cerro Chapelco y la Empresa Nieves del Chapelco,

Que es necesaria por parte del Concejo Deliberante la autorización de las obras proyectadas por tratarse de obras en la Tercer Reserva Fiscal del ejido Municipal,

Que, a fojas 368 consta el presente borrador de Resolución Conjunta complementaria,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y la Comisión de Seguimiento Ambiental del Cerro Chapelco, creada por Resolución Provincial Nº 484/08, y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal y Provincial,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
R E S U E L V E N
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente factible LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS de la OBRA “NUEVA SILLA CUADRUPLE – PRADERA DEL PUMA, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CERRO CHAPELCO”, concesión de la empresa NIEVES DEL CHAPELCO S.A, a desarrollarse en los lotes R-1 y F-1, de la Tercer Reserva Fiscal y de la SECCION XXXVI, del complejo Invernal Cerro Chapelco, del ejido Municipal y del cual se presenta el Adendas al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Agr. Federico Ponti.-

Artículo 2°- Se autorizan LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS de la OBRA “NUEVA SILLA CUADRUPLE – PRADERA DEL PUMA, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CERRO CHAPELCO”, concesión de la empresa NIEVES DEL CHAPELCO S.A, a desarrollarse en los lotes R-1 y F-1, de la Tercer Reserva Fiscal y de la SECCION XXXVI, del complejo Invernal Cerro Chapelco, del ejido Municipal, a saber:
Artículo 3°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 654/13, donde constan las adendas al Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
Las obras incluyen la construcción de dos canalizaciones retardadoras para redirigir un desagüe menor existente en el área donde se ubicará la ERT, con el objeto de proteger los contrataludes generados y conducir las aguas hasta retomar su cauce natural (ver figura 4).
Segmento: Suelos.
En lo referente a medidas de mitigación o compensación, podemos afirmar que las primeras se centran en efectuar los trabajos de movimiento de suelos prestando especial atención a los escurrimientos existentes, de manera de no interferir con los mismos, o, en caso de tener que hacerlo, planteando la resolución del caso.
Segmento: Suelos.
Para el caso de las medidas de compensación, debe considerarse que, en general, las obras que se llevan adelante en el área del complejo, suelen tener como afectación más notable el apeo de ejemplares de lenga, o los movimientos de suelos.
Las afectaciones al bosque son compensadas con la replantación de ejemplares (a una tasa determinada), en sitios donde el bosque presenta características de deterioro, y, donde no se prevé ejecutar obras en el futuro.

Concluidas las obras, deberá recomponerse el perfil transversal del terreno, y retornar el esquema de escurrimientos superficiales al estado previo a la apertura, cuidando especialmente que las aguas no encuentren nuevos cursos de escurrimiento por efecto de las tareas llevadas a cabo.
Apeo de ejemplares de lenga.

Por necesidades del proyecto, se deberán apear un número mínimo de ejemplares de lenga.
Segmento: Manejo de Productos del Apeo.
Con los rollizos resultantes se deberá cumplimentar lo dispuesto en las normas vigentes, que básicamente consiste en acancharlos y ponerlos a disposición del Organismo Provincial de aplicación. Las ramas menudas y hojarasca deberá chipearse y distribuirse el producto en aquellos sectores más afectados por los trabajos de apeos. Las ramas grandes se podrán disponer en sectores bajos de las pistas del área para mejorar el perfil de las mismas, y facilitar el escurrimiento por Con los rollizos resultantes se deberá cumplimentar lo dispuesto en las normas vigentes, que básicamente consiste en acancharlos y ponerlos a disposición del Organismo Provincial de aplicación. Las ramas menudas y hojarasca deberá chipearse y distribuirse el producto en aquellos sectores más afectados por los trabajos de apeos. Las ramas grandes se podrán disponer en sectores bajos de las pistas del área para mejorar el perfil de las mismas, y facilitar el escurrimiento por debajo de la nieve pisada. No se quemarán restos vegetales en el lugar.
Segmento: Seguridad e Higiene.
El volteo de los ejemplares se realizará con personal capacitado, cumplimentándose las normas
de seguridad correspondientes.
Segmento: Cobertura vegetal arbórea.
El apeo de ejemplares arbóreos de lenga, necesario para generar la franja de seguridad, será compensado, a razón de 3 por 1, lo que implica la reposición de 160 ejemplares de Lenga, distribuidos en la forma más adecuada en el sitio elegido, siguiendo el siguiente proceso:

a) Retiro de renovales existente en el área de influencia de los trabajos (en especial ubicados en los límites de antiguas aperturas del bosque, donde la situación de asoleamiento favorece su crecimiento). Esta tarea debe ejecutarse durante la fase inicial de la temporada invernal, y debe efectuarse una poda de raíces y de formación a cada ejemplar.
b) Enviverar inmediatamente los renovales en un sitio especialmente preparado y protegido, con las condiciones de asoleamiento y provisión de agua requeridas para su recuperación. Los renovales deberán cumplir un ciclo anual completo en el vivero.
c) Replantar los ejemplares en sectores de la masa boscosa del área de influencia de los trabajos especialmente elegidos a tal fin (la elección del sectores a replantear figura a foja Nº182). La plantación deberá ejecutarse durante el inicio de la temporada invernal subsiguiente a la del retiro de los ejemplares.

A partir de la conformación de la masa forestal del rodal elegido, una de cuyas características es la de presentar ejemplares con un alto grado de coetaneidad y con una densidad de ejemplares alta para el promedio del área (lo que redunda en un dosel cerrado que dificulta el asoleamiento del suelo), se deberá efectuar apeos de ejemplares en malas condiciones de salubridad, con el propósito de generar los espacios abiertos, e iluminados, que requieren los ejemplares a implantar para garantizar su desarrollo.

Monitoreo: Como medida de control a futuro, se plantea efectuar inspecciones anuales al sitio con los siguientes objetivos:
1. Verificar que por efecto de la tala no se hayan iniciado procesos erosivos en las márgenes.
2. Si se detectara el inicio de procesos erosivos, diagramar las obras de remediación necesarias, especialmente mediante el empleo de técnicas amigables ambientalmente.
3. Verificar el rebrote en los ejemplares talados, y/o la aparición de renovales.
4. Si el crecimiento de los rebrotes, o de los renovales, amenaza con afectar la circulación de los equipos de rescate, planificar la poda de los mismos.
Segmento: Suelos.
En las excavaciones de la parte baja, se procederá de forma similar a lo pautado para la estación inferior, se apartará la capa de suelo vegetal, y luego del rellenado de las excavaciones se colocará la capa superior de suelo vegetal, en las locaciones de la parte alta del medio, donde el suelo vegetal es casi inexistente, no será necesar En las excavaciones de la parte baja, se procederá de forma similar a lo pautado para la estación inferior, se apartará la capa de suelo vegetal, y luego del rellenado de las excavaciones se colocará la capa superior de suelo vegetal, en las locaciones de la parte alta del medio, donde el suelo vegetal es casi inexistente, no será necesario tomar esta precaución. En todos los casos, el suelo remanente por efecto del volumen ocupado por bases y fustes se utilizará para recomponer áreas aledañas a cada sitio, como ser las afectaciones que generen las maquinarias que se utilicen durante las obras. Finalmente, y en los sitios de la parte baja de la traza, se resembrará el área en primavera.
La ejecución de la obra civil de las bases, y el posterior montaje mecánico, implica trabajos adicionales in situ como el atado de las armaduras y la confección de los encofrados, movimiento de piezas metálicas de gran porte, armado de subconjuntos, etc. Se utilizará un generador portátil de potencia suficiente para proveer de energía eléctrica a las herramientas manuales necesarias para la ejecución de las obras. Toda esta actividad implica movimiento de vehículos, maquinaria pesada, y personas en cada localización, todo lo cual genera diversas afectaciones.
Componente: Nivel de Ruidos, Contaminación, Residuos.
Se procederá a efectuar limpiezas periódicas del área donde se desarrollan los trabajos. Se colocará un baño químico y un recipiente contenedor de desperdicios en el área de cada base mientras se desarrollen tareas en el lugar. Se deberá limitar al mínimo necesario la circulación de vehículos y maquinarias. Respecto de la reposición de combustible del generador y del tratamiento de eventuales derrames, se procederá de similar manera a lo indicado para los sitios de acopio y elaboración.
Culminadas las labores de montaje, prueba del medio y ajustes finales, se efectuará un último repaso de todos los sectores afectados por las obras, ejecutado a mano, consistente en rastrillado, retiro de elementos sobrantes de la obra, basura, etc. El objeto de este último repaso es dejar el terreno en las mejores condiciones posibles para efectuar el resembrado en la próxima primavera, apenas las condiciones de la nieve lo permitan.
La acción en sí es la medida de remediación final en lo referente al terreno, más allá de que, oportunamente, se completará con el resembrado en aquellos sitios donde existía vegetación herbácea previamente a la ejecución de las obras.

-- I. Medidas de Mitigación
La materialización del proyecto traerá aparejada una alteración relativa del paisaje, los componentes metálicos, que conforman el elemento más ajeno al paisaje, según las tendencias actuales, no son pintados con colores contrastantes como era norma, sino con aquellas gamas que mejor se mimetizan con el entorno específico, también suele utilizarse el proceso de zincado mate que se mimetiza bastante bien con el ambiente natural en general. Hace algunos años, los medios de elevación del complejo estaban pintados de amarillo (el color de mayor contraste con la nieve, que junto al rojo eran los colores más utilizados a nivel mundial). En la actualidad, en Chapelco se están repintando con una gama de verde muchos menos destacada respecto del medio ambiente típico del área.
Los ejemplares de lenga que se apearán, además de ser pocos, se encuentran en el límite del borde del bosque, por lo cual el efecto visual de su retiro no será notable.
Los sobrantes de suelos, que se utilizarán para reparar sectores deteriorados en el área de influencia de las obras, más el resembrado posterior, contribuirán a mejorar el estado general de las pistas en adyacencias del medio.

Artículo 4º- Todo apeo de ejemplares de bosque nativo deberá ser autorizado en forma previa por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2780, quien mediante Resolución Nº 034/15 aprobó el ajuste a la categorización ley de Bosques Nº 2780 del sector a afectar por esta nueva obra, categorizando como III (verde) las trazas ya afectadas de bosque nativo por raleos anteriores a la vigencia de la Ley, traza de la nueva silla cuádruple, la instalación del “lift” del filito como evacuación y el sector de la construcción del parador Pradera del Puma.

Artículo 5º- Se tomarán como medidas de mitigación y compensación a cumplir lo estipulado por la Dirección de Bosque Nativo de la Provincia, en relación a la restauración del área de bosque afectada por el trazado de la silla nueva y el área de desmantelamiento de la silla TBar, con arbustivas y otras especies que sugiera esta Dirección.
A su vez, se deberá presentar, en un plazo no mayor a 3 meses, un Plan de Manejo, Plan de Gestión Ambiental y Plan de Monitoreo, detallado del área a restaurar como compensación.

Artículo 6º- Sin perjuicio de las medidas de mitigación propuestas por la empresa y que constan en el articulado de la presente, se reconocerá, por parte de la Comisión de Seguimiento Ambiental del Cerro Chapelco, el área involucrada denominada Área cabecera de cuenca y Nehuen Co , estipulando medidas que aseguren su protección.

Artículo 7º- A partir de la implementación del presente proyecto, y de las evaluaciones para mejorar y ampliar las instalaciones de servicios en el Restaurant debido a su mayor uso, es que se deberá conectar el edificio a la red cloacal existente del complejo invernal, sita en la base del complejo.
Como medida de mitigación de riesgos de contaminación por efluentes cloacales, la empresa deberá realizar la conexión del parador Pradera del Puma al sistema de tratamiento general de acuerdo al Anteproyecto presentado a fojas 356 a 364. Para esta obra se deberá presentar el Proyecto Ejecutivo ante el Organismo de Control Municipal.

Artículo 8º- Apruébanse como las medidas de remediación y compensación estipuladas mediante el acta de la Comisión de Seguimiento Ambiental del Cerro Chapelco con fecha 08/10/2015, que consta a fojas 365 a 367.

Artículo 9º - Antes del inicio de las obras de movimientos de suelos se deberá dar aviso a esta Subsecretaría con 5 días de anticipación, el fin de realizar sondeos y muestreos arqueológicos.

Artículo 10º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 11º :
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

Artículo 12°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


Brunilda Rebolledo Sergio Winkelman
Intendente Presidente
Municipalidad S. M. Andes Concejo Deliberante

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver