ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Resolución Conjunta de Factibilidad Ambiental, del proyecto caratulado “Urbanización Chacra 28” cuyo texto obra como Anexo I de la presente, a realizarse en el inmueble ubicado en lote 1, de la fracción B, de la Chacra 28, nomenclatura catastral 15-21-091-5288-0000, propiedad de Creide M. Sofía, Creide M. Teresa, Creide M. Sara, Creide M. Ellini, Creide M. Sofía, Creide R. Ramón, Creide M. Faride, de acuerdo al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Lic. Horacio Botta y el Lic. Jorge Lara.- ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Sr. Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Sr. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , aludida en el artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.454/21
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL, DEL PROYECTO CARATULADO “URBANIZACIÓN CHACRA 28”
RESOLUCIÓN CONJUNTA
CONSIDERANDO: Que, a fojas 2 consta la solicitud de los Términos de Referencia para el emprendimiento, realizada por el Biólogo Sr. Horacio Botta, Que, a fojas 5 a 7 consta el Cuestionario de Evaluación Preliminar de Impactos Ambientales (C.E.P.I.A.), Que, a fojas 20 a 22 consta la memoria descriptiva del emprendimiento a desarrollarse en el lote 1 de la Fracción B de la Chacra 28, Que, a fojas 30 obra la Calificación de Alto Impacto del Proyecto, Que, a fojas 31 a 32 constan los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración del correspondiente Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), Que, a fojas 38 obra el Informe Técnico respecto de la factibilidad de conexión a la red cloacal y agua potable, elaborado por el Organismo de Control Municipal (OCM), Que, a fojas 42 consta el Certificado de Prefactibilidad Técnica para el Suministro de Energía Eléctrica, Que, a fojas 43 obra nota del Organismo de Control Municipal (OCM) con respecto a la factibilidad cloacal subdivisión Lote 1 Fr. B Ch 28 Que, a fojas 44 a 177 consta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Horacio Botta, Que, a fojas 178 consta la Notificación de Ampliación de Información con respecto detalles técnicos de Superficies y Planos del Proyecto Que, a fojas 180 a 184, consta la ampliación solicitada, presentada por el Propietario. Que, a fojas 191 obra el análisis de la ampliación del INFA y la Notificación de las observaciones formuladas al Proyecto en relación a los Espacios Verdes y la necesidad de incorporar el electroducto en el plano de mensura, Que a fojas 195/200 obra la readecuación de Proyecto en relación a las observaciones a fojas 191, Que, a fojas 202, obra la evaluación del INFA elaborado por la UTGA Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
Artículo 2°- APROBAR toda la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 368/20, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación de impactos ambientales: