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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 2317, Año 2006
Factibilidad Ambiental Sede Social - Asociación Frontera
Publicación : 09/10/2006
-- Boletín Oficial N° 310
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
Artículo 1°-
Declarar
Ambientalmente Factible
el proyecto
“SEDE SOCIAL ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL FRONTERA”
, Expte. Nº 05000-821/03, a construir en el inmueble sito en calle Félix Amador s/nº, Bº Cantera, NC Nº 15-20-064-0000-ACDF, de propiedad del Municipio de San Martín de los Andes y que la citada Asociación detenta en carácter de comodato según lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 3424/00 y 6720/06.
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles impactos negativos de las acciones de proyecto, a saber:
·
MEDIDA Nº 1 DESAGÜES PLUVIALES
Se construirá la obra del alcantarillado de 30 cm de diámetro con parrilla superior
sobre límite medianera sur.
·
MEDIDA Nº 2 MASA ARBÓREA
Se reforestará exclusivamente con especies autóctonas.
·
MEDIDA Nº 3 RIESGO DE INCENDIOS
Se ubicaran matafuegos clase ABC.
·
MEDIDA Nº 4 CAMINERÍA VEHICULAR Y ESTACIONAMIENTO
El tramo de acceso vehicular tendera solado antideslizante, mientras que el estacionamiento será permeable.
·
MEDIDA Nº 5 MOVIMIENTO DE SUELO, TALUDES Y EROSIÓN
Se ejecutaran muros de gaviones y reductores de velocidad hídrica según detalle. Los taludes expuestos no superaran los 45º y habrán de revegetarse antes de concluir la construcción.
·
MEDIDA Nº 6. PLAN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
La entidad deberá comunicar a sus socios el contenido del presente informe y promocionara buenas prácticas ambientales entre sus asociados.
Artículo 3º -
Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
a) Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
b) La multa prevista en el en el inciso a) podrá sustituirse, a propuesta de la autoridad de aplicación., por acciones ambientales reparadoras necesarias en el ámbito municipal, tanto de índole estética como forestal, urbanística y cualquiera otra tendiente a mejorar las condiciones ambientales del Municipio
c) Caducidad de la Declaración Ambiental y revocación de la autorización, aprobación o permiso que se haya concedido. En este supuesto el particular deberá cumplir con lo establecido en el art. 22 inc. f) generándose a favor del municipio el crédito fiscal previsto en el inc g) del citado articulo, el que serás ejecutado al comprobarse el incumplimiento de las medidas previstas: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
Artículo 4°
- La presente
Declaración Ambiental
no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura y/u otro proyecto de construcción.
Artículo 5°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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