ARTÍCULO 1º.-INCORPÓRASE al artículo 4°de la Ordenanza n° 9.491/12“ Programa Establecimientos de Promoción Cultural”, el siguiente inciso 3:
“ARTÍCULO 4.- […]
3. Declarar ante la Autoridad de Aplicación y con una anticipación de al menos tres días hábiles, la actividad o actividades que se realizaran en el local.
[…]”
ARTÍCULO 2º.-SUSTUTÚYESEel artículo 10° de la Ordenanza N° 9.491/12“ Programa Establecimientos de Promoción Cultural”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Los artistas que deseen participar del Programa de Establecimientos de Promoción Cultural en los locales habilitados a tal fin, deberán obligatoriamente estar inscriptos en el Registro Municipal de Trabajadores de la Cultura, creado por Ordenanza N° 13.037/2020”.-
ARTÍCULO 3º.-.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Extraordinaria Nº 1 de fecha 22 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-