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Ordenanza N° 13091, Año 2020
Modif. Programa establecimiento de promoción cultural
Publicación : 01/08/2021 -- Boletín Oficial N° 627



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.-INCORPÓRASE al artículo 4°de la Ordenanza n° 9.491/12 Programa Establecimientos de Promoción Cultural, el siguiente inciso 3:

“ARTÍCULO 4.- […]

3. Declarar ante la Autoridad de Aplicación y con una anticipación de al menos tres días hábiles, la actividad o actividades que se realizaran en el local.

[…]”

ARTÍCULO 2º.-SUSTUTÚYESEel artículo 10° de la Ordenanza N° 9.491/12 Programa Establecimientos de Promoción Cultural”, por el siguiente:

ARTÍCULO 10.- Los artistas que deseen participar del Programa de Establecimientos de Promoción Cultural en los locales habilitados a tal fin, deberán obligatoriamente estar inscriptos en el Registro Municipal de Trabajadores de la Cultura, creado por Ordenanza N° 13.037/2020”.-

ARTÍCULO 3º.-.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Extraordinaria Nº 1 de fecha 22 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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