VISTO:
El expediente Nº 05000 – 04/12 caratulado "Condominio Condos del Sol II”, localizado en el acceso al loteo Tierra del Sol, Lote 37 – A NC: 15-21-050-5184-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por la Dra. Gonc Romina,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 862 consta la Calificación de Alto Impacto del Proyecto,
Que, a fojas 863 a 864 constan los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración del correspondiente Informe de Factibilidad Ambiental (INFA),
Que, a fojas 865 a 942 consta el Informe de Factibilidad Ambiental, elaborado por la Dra. Gonc Romina.
Que, a fojas 943 consta mail solicitando ampliación de información.
Que, a fojas 944 a 956 constan las ampliaciones solicitadas.
Que a fojas 957 la UTGA recomienda en base a la documentación obrante en el Expediente que el Proyecto sea Declarado Ambientalmente Factible.
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.Que en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.584/1.994 se ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en su Artículo Nº 22:
a) Breve descripción del proyecto propuesto: hojas 4 -16
b) Impactos ambientales potenciales del proyecto: 28 – 35
c) Plan de Corrección, Prevención y/o Mitigación de Impactos y Efectos 36 -48
d) Consideraciones particulares: 50-68
Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2.007/96, Modificada por la Ordenanza Nº 2.601/97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1º- DECLARAR Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "Condominio Condos del Sol II”, localizado en el acceso al loteo Tierra del Sol, Lote 37 – A NC: 15-21-050-5184-0000, propiedad de la Sra. Cifelli Stella Maris, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por la Dra. Gonc Romina,
Artículo 2°- APROBAR la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 04/12, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos Ambientales.
PGA MEDIDA Nº 1
Se inspeccionarán y marcarán con claridad los límites del terreno a intervenir. -Se minimizará el movimiento de suelos y de desmonte. -Se suspenderán las actividades de movimiento de suelo cuando las Preventiva Mensual hasta finalizar el proyecto condiciones climáticas no sean adecuadas. -Se deberá implementar la prohibición de movimiento de personal y maquinaria fuera de las áreas de trabajo, a los fines de evitar afectaciones innecesarias al recurso suelo (compactación y ahuellamiento) y vegetación. -Se deberá señalizar adecuadamente el acceso a la zona de la obra. -Para controlar y minimizar los ruidos generados por las máquinas se utilizarán silenciadores en tubos de escape y se controlarán periódicamente los motores. -En caso de utilizarse generadores en el obrador, éstos se ubicarán preferentemente en casetas dotadas de aislamiento acústico, alejadas de oficinas y dormitorios, con el fin de evitar el incremento en los niveles de ruido. -Respecto a la generación de material particulado, en los proyectos que involucre movimiento de suelo o paso de maquinaria pesada, se mantendrá húmedo el camino mediante el uso de camiones regadores. -Los vehículos deberán contar con una cubierta para evitar emisión de partículas. -Para evitar que los sedimentos lleguen a los cursos fluviales se deberán disponer de barreras físicas que actúen como filtros de las partículas en suspensión.
PGA MEDIDA Nº 2
Durante la instalación del obrador y las edificaciones móviles, se recomienda seleccionar un área plana del área, y no desmontar el área seleccionada para su emplazamiento, y apoyar las instalaciones aplastando la vegetación; a fin de promover una óptima y pronta recuperación del sitio, una vez finalizadas las obras y retirado el obrador. -El sitio seleccionado para la instalación del obrador, y las edificaciones móviles, y resguardo de maquinarias e instalaciones temporales, es el que luego será utilizado como estacionamiento Identificar un sitio seguro en el obrador para el almacenamiento de sustancias peligrosas. -Impermeabilizar el sitio donde se ubicará el obrador y las sustancias peligrosas. -Señalizar el sitio. -En la obra deberán instalarse baños para el personal, conectados a fosa séptica o bien baños químicos, cuyos efluentes deberán ser periódicamente recolectados y trasladados por el contratista encargado de los mismos. -De ser necesario el uso de recipientes con combustibles y/o lubricantes, los mismos deberán apoyarse sobre superficies impermeabilizadas con membrana o láminas plásticas, y estar rodeados de un muro de contención, también impermeabilizado, para evitar que eventuales pérdidas alcancen el suelo (ver “Plan de Contingencia para Derrame de Combustibles”). -Los productos químicos estarán en recipientes de almacenamiento adecuados con tapas resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar, limpiar y debidamente rotulados. El lugar de almacenamiento será de fácil acceso, despejado y de fácil limpieza. -Se deberá contar con un sector de mantenimiento de maquinarias acorde a la legislación vigente, con bases sobre cuna de material impermeabilizante. -Es conveniente contar con materiales absorbentes para utilizar en caso de pérdidas de combustibles o lubricantes. -En el obrador se deberá gestionar los residuos de acuerdo al procedimiento interno de la empresa, siguiendo las normativas existentes sobre clasificación, recolección, tratamiento y disposición final, a cargo del contratista de la obra. -Una vez concluida la obra y retirado el obrador, se deberá restaurar el sitio lo más aproximado al estado inicial (según plan adjunto), limpiando el lugar de todo residuo.
PGA MEDIDA Nº 3
Durante la construcción de las fundaciones, se abarcará la menor hasta finalizar las fundaciones área posible, a fin de evitar desbroces innecesarios y se perturbe el suelo más allá de lo planificado. -Se verificará que el área de afectación del proyecto coincida con la declarada en el informe. -En caso de ser necesario efectuar soldaduras, los fuertes vientos que se dan en la zona y la frecuencia de los mismos, hará imprescindible extremar precauciones, evitando que puedan dispersarse las chispas. -Se recolectarán los residuos presentes, se transportarán y dará disposición y tratamiento adecuado por tratador habilitado. -Se tomarán todos los recaudos necesarios para mantener el tránsito normal de las especies autóctonas a efectos de evitar impactos a los hábitats de alta sensibilidad. -Se deberá tapar toda excavación efectuada, ya sea parcial o totalmente, hasta el momento de su hormigonado. -Se tomarán todos los recaudos para que las aguas, superficiales y subterráneas, no sean afectadas por la obra proyecto
PGA MEDIDA Nº 4
Antes de iniciar las actividades, se verificará la presencia de interferencias de distinto tipo. -Durante las tareas de excavación de las zanjas para el tendido del cableado subterráneo es aconsejable realizar selección edáfica a lo largo de las mismas. Esta consiste en separar la capa de suelo del material parental, que se encuentra por debajo, ubicándolo al costado de la zanja, de tal manera que no se mezcle con el resto del material de excavación, para que pueda, luego, ser colocado nuevamente en su lugar durante las tareas de tapado. -Durante las acciones de zanjeo se deberá evitar que las zanjas permanezcan mucho tiempo abiertas, para que las mismas no sean vías encauzadoras del escurrimiento pluvial o bien se convierta en trampa para la fauna presente en el sitio. Asimismo, no se deberán arrojar residuos o material con restos de combustible dentro de las mismas, que puedan ocasionar afectaciones en el suelo e indirectamente en la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. -En el caso de existir superficiarios en las áreas a afectar, se informará a los mismos previamente a cualquier actividad que la empresa planea realizar. -Si fuese necesario la provisión de áridos para la preparación de los sitios sólo se utilizarán los provenientes de canteras habilitadas. -Se recompondrán inmediatamente a sus condiciones originales los bienes materiales (alambrados, tranqueras, postes) que pudieran ser afectados por la ejecución del proyecto.
PGA MEDIDA Nº 5
Se deberán realizar las tareas de limpieza constantemente durante las etapas de la obra. -Se dispondrán de recipientes para la recolección de residuos. -Concluida la obra se restaurarán pendientes o líneas de drenaje, modificados. -Se recolectará todo desecho, incluyendo los combustibles, grasas y aceites en general, Residuos peligrosos, para darles un destino final seguro según lo estipulado en la legislación vigente en la provincia del Neuquén. -Se verificará el cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.051 y su decreto reglamentario 831/93, en cuanto a la gestión de residuos peligrosos.
Artículo 3º-ESTABLECER que las obras necesarias de infraestructura de servicios básicos (agua potable y electricidad) y caminería interna quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.
Artículo 4º-ESTABLECER que la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.
Artículo 5º:
a) Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, más la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
b) En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
Artículo 6°- Registrar, comunicar, publicar y cumplido, dese al Archivo Municipal.