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Ordenanza N° 8566, Año 2009
Factibilidad Ambiental "Subdivisión PH fracción B y A4 Paraje Lolog" - Fideicomiso Rincón Lolog
Publicación : 01/16/2010 -- Boletín Oficial N° 367



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Proyecto de Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, cuyo texto obra como Anexo I de la presente, del proyecto caratulado “Subdivisión en PH fracción B y A4 Paraje Lolog”, NC 15-RR-23-5808 y 15-RR-23-5910, propiedad de Fideicomiso Rincón Lolog, según el Informe de Factibilidad Ambiental elaborado por el Biologo J. Urbanski de la Consultora Hábitat -

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE a la Sra. Presidente del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes a firmar con la Sra. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental, descripta en el artículo anterior, tal lo dispuesto en el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94.-

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-



ANEXO I
ORDENANZA Nº 8566/2009


MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN

PROYECTO BORRADOR RESOLUCIÓN CONJUNTA
San Martín de los Andes, de de 2009.-

Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado
de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal
y el Presidente del Concejo Deliberante N° …………………………………...-
VISTO
El expediente Nº 05000 – 54 / 06 caratulado "SUBDIVISIÓN EN PH FRACCIÓN B Y A4 PARAJE LOLOG” , Nomenclatura Catastral Nº 15-RR-23-5808 y 15-RR-23-5910, en el cual se presenta el Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por el biólogo Javier Urbanski,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 57 a 204 consta la presentación del Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) por el consultor Ambiental Biólogo Javier Urbanski,

Que, a fojas 268 la UTGA considera factible ambientalmente al mencionado emprendimiento,

Que, a fojas 207 / 213 consta el Dimensionamiento de los tratamientos de las aguas residuales aprobado por el OCM,

Que a fojas 225 consta Aprobado el cálculo y desarrollo eléctrico de la red de distribución de Baja tensión por parte del EPEN

Que a fojas 228 / 233 constan las factibilidades de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos del Neuquén

Que a fojas 234/253 consta el Proyecto de Red de Agua Potable con observaciones del OCM a fojas 254.

Que, a foja 267 consta notificación donde se le informa al proponente que la UTGA no considera factible la implementación de la UF 1 propuesta, por encontrarse en área de riesgo,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza 1584/94, texto ordenado, con las modificaciones de las Ordenanzas 2007 / 96 y 2601, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, en el Informe de Factibilidad Ambiental consta un Plan de Propuestas Correctivas y Medidas de Mitigación a efectos de atenuar los impactos negativos del proyecto,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

Que, las acciones correctivas y de reparación de los daños o incumplimientos que pudieran llegar a producirse, serán estipuladas por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en función de las características particulares de la obra,

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar AMBIENTALMENTE FACTIBLE el proyecto obrante en el expediente Nº 05000 – 54 / 06 caratulado "SUBDIVISIÓN EN PH FRACCIÓN B Y A4 PARAJE LOLOG” , Nomenclatura Catastral Nº 15-RR-23-5808 y 15-RR-23-5910, en el cual se presenta el Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por el biólogo Javier Urbanski.-

Artículo 2°. Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los potenciales impactos negativos, a saber:

Articulo 3º: Todas las medidas de mitigacion que sean responsabilidad del consorcio y/o los futuros propietarios de las unidades funcionales, como los ordenadores urbanísticos a aplicar deberán estar contenidos en el Reglamento Interno, el cual deberá ser presentado a la UTGA para su conformidad, previo a la aprobación definitiva de planos de mensura.

Articulo 4º: La Unidad Funcional Nº 1 no será factible de generar tal como está propuesta en el INFA evaluado, por lo cual si se decidiera su materialización, se deberá presentar y evaluar independientemente la factibilidad ambiental correspondiente de acuerdo a las recomendaciones de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos del Neuquén.

Artículo 5°: Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

Artículo 6º: La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura, loteo, urbanización y/o de construcción. Quedando sujeto la aprobación del proyecto de subdivisión a la normativa de planificación vigente.

Artículo 7°: De forma.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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