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Ordenanza N° 10335, Año 2014
Factibilidad ambiental "Instalac. silla cuádruple en Cerro Chapelco"
Publicación : 01/09/2015 -- Boletín Oficial N° 487



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Resolución Conjunta de Factibilidad Ambiental, del proyecto caratulado "Instalación nueva silla cuádruple –Pradera del Puma, y Obras Complementarias, Cerro Chapelco , cuyo texto obra como Anexo I de la presente, a realizarse en el inmueble localizado como Lote R-1 y F-1, de la Tercera Reserva Fiscal y de la Sección XXXVI, del Complejo Invernal Cerro Chapelco, de acuerdo al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Agr. Federico Ponti, y a las medidas de mitigación previstas en el mismo.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Sr. Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Sr. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , referida en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 18 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.335/14.-

Resolución Conjunta nº 13/2014
San Martín de los Andes, 18/12/2014.-

Entre el Intendente Municipal y el Presidente del
Concejo Deliberante, en el marco de la
Ordenanza 1584/94 - T.O. 2007/96 .-


VISTO:

El Expediente Nº 05000 – 654/13 caratulado "Instalación Nueva Silla Cuadruple-Pradera del Puma y Obras Complementarias, Cerro Chapelco”, concesión de la empresa Nieves del Chapelco S. A., localizado en los lotes R-1 y F-1, de la Tercera Reserva Fiscal y de la Sección XXXVI, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Agr. Federico Ponti.-

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 consta nota inicio del expediente firmada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental,

Que, a foja 2 consta nota del Subsecretario aclaratoria sobre refoliado del expediente por incorporación de documentación.

Que, a fojas 3 a 24 constan notas y descriptivos de la obra proyectada por parte del apoderado de la empresa Nieves del Chapelco S.A.,

Que, a fojas 25 a 116 obran nota de presentación, formularios CEPIA Y FOPAB y el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), elaborado por el profesional Agr. Federico Ponti y el apoderado Diego Gallardo.

Que, a fojas 117 a 121 consta carta documento por parte de la empresa Nieves del Chapelco S.A, Dictamen del Asesor Legal del Municipio y respuesta mediante carta documento a la empresa por parte del Intendente Municipal sobre pedido de aprobación de la obra en carácter de urgencia.

Que, a foja 122 consta volante de pago de tasa administrativa.

Que, a foja 128 a 137 obran nota de incorporación de documentación de la Comisión de Seguimiento Ambiental del Cerro Chapelco, inspecciones por parte del Organismo de Control Municipal al sector de Pradera del Puma, Notificación del OCM a la empresa Nieves del Chapelco S.A. sobre la regularización del sistema de tratamiento de efluentes in situ, notas de dicha Comisión al Director Provincial de Concesiones, al Jefe de Agencia de Producción Provincial y al Director General de Bosque Nativo por consulta sobre actas de infracción por apeos de arboles sin autorización y respuesta de la Agencia de Producción

Que, a fojas 138 y 139 consta nota del Director Provincial de Medio Ambiente informando sobre cedula de notificación enviada a la empresa Nieves del Chapelco S.A.,

Que, a foja 140 y 141 constan pedido de autorización de la empresa para estudio de suelos y la correspondiente autorización por parte de la Subsecretaría de Gestion Ambiental.

Que, a foja 142 a 151 obran notas de entrega de los Términos de Referencias para el estudio de “Auditoría Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental del Cerro Chapelco”, enviadas a la empresa Nieves del Chapelco S.A., Secretario de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia, Director Provincial de Concesiones; y los correspondientes Terminos de Referencia.

Que, a fojas 152 y 154 nota de pedido de poda de pistas por parte de la empresa y notificación de Subsecretaría de Gestión Ambiental con información complementaria.

Que, a fojas 155 a 157 obra respuesta de la Empresa a los Términos de Referencia.

Que, a fojas 158 y 159 consta notificación de solicitud de información complementaria al INFA presentado por parte de la Comisión de Seguimiento Ambiental.

Que, a foja 160 a 163 consta el pedido de autorización de trabajos preliminares de la obra y la respuesta de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable autorizando parte de los trabajos preliminares solicitados.

Que, a fojas 164 a 214 consta la adenda al INFA correspondiente, presentado por el apoderado de la empresa.
Que, a fojas 215 a 217 obra la Resolución Nº 218/14 del IJAN Declarando de Interés la obra propuesta.

Que, a foja 218 consta la autorización por parte del apoderado de la empresa al Agr. Federico Ponti para tramitar y gestionar las autorizaciones s municipales de la obra.

Que, a fojas 219 a 239 obra el Decreto Provincial Nº 0505/10 que aprueba el contrato de Concesión de explotación del Complejo Cerro Chapelco a favor de la empresa Nueves del Chapelco S.A.

Que, a fojas 240 a 244 obra poder general judicial de la empresa Nieves del Chapelco S.A: a favor del Dr. Diego Gallardo entre otros.

Que, a foja 245 obra comprobante de pago de la tasa administrativa correspondiente al INFA.

Que a foja 246 obra nota de la Direccion de Obras Particulares municipal a fin de solicitar al Concejo Deliberante la autorización de las obras proyectadas por tratarse de obras en la Tercer Reserva Fiscal del ejido Municipal.

Que, a fojas 247 a 255 obra la presente borrador de Resolución Conjunta.

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y la Comisión de Seguimiento Ambiental del Cerro Chapelco, creada por Resolución Provincial Nº 484/08, y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal y Provincial,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente factible el proyecto "INSTALACION NUEVA SILLA CUADRUPLE – PRADERA DEL PUMA, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CERRO CHAPELCO”, concesión de la empresa NIEVES DEL CHAPELCO S.A, a desarrollarse en los lotes R-1 y F-1, de la Tercer Reserva Fiscal y de la SECCION XXXVI, del complejo Invernal Cerro Chapelco, del ejido Municipal y del cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Agr. Federico Ponti.
Artículo 2°- Se autorizan las obras "INSTALACION NUEVA SILLA CUADRUPLE – PRADERA DEL PUMA, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CERRO CHAPELCO”, concesión de la empresa NIEVES DEL CHAPELCO S.A, a desarrollarse en los lotes R-1 y F-1, de la Tercer Reserva Fiscal y de la SECCION XXXVI, del complejo Invernal Cerro Chapelco, del ejido Municipal, a saber: Artículo 3°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 654/13, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
La hipótesis de cambio 1, plantea la construcción de una huella de ancho mínimo, de poco más
de 300 m de longitud, para el acceso de maquinaria y personal al tramo central de la traza del medio, durante la ejecución de las obras civiles y el montaje del mismo. La necesidad del uso
del mismo por maquinaria pesada, requerirá que la superficie de rodamiento se encuentre mayormente constituida por “excavación”, lo que puede resultar en un exceso de suelo no
utilizado como “terraplén” (esto ocurre pues, al ser una obra transitoria, no tiene mayor sentido encarar las tareas y procedimientos tradicionales para consolidar grandes volúmenes de terraplenes, los que luego deberán ser desarmados. En su lugar, se ejecuta la mayor parte del ancho de la huella en excavación, donde el suelo ya está compactado naturalmente).
Por necesidades del proyecto, se deberán apear un número mínimo de ejemplares de lenga.
La implantación de las instalaciones de la estación inferior, y las necesidades de mejorar el acceso de esquiadores al medio requieren un movimiento de suelos de aprox. 1.200 m3.
Las excavaciones para ejecución de las bases implican un total de aprox. 600 m3 de movimiento de suelos, parte de los cuales deberán efectuarse en sectores rocosos.
La colocación del cable de control requiere la apertura de aprox. 1.000 m de zanjeos de 0,40 x
0,60 m. En el sitio definido para la realización de los acopios y elaboración del hormigón se producirán nivelaciones, eventuales enripiados, compactación del suelo, desparramo de áridos y eventuales derrames de combustibles y/o lubricantes.
El sitio definido para la instalación de la planta y el acopio de materiales, es, a partir de un acuerdo específico, la playa privada de estacionamiento del Club Lácar, ubicada entre el edificio propio y el predio correspondiente al club C.A.S.M.A., la que permite disponer de un sitio de 20 m de ancho por 80 de profundidad, cuyos primeros 50 m se encuentran enripiados, y los restantes 30 nivelados pero con su capa de rodamiento no consolidada. En este último sector se podrían efectuar los acopios, de manera que los sobrantes, perfectamente desparramados y nivelados completen, en alguna medida, la consolidación del sitio.
La ejecución de la obra civil de las bases, y el posterior montaje mecánico, implica trabajos adicionales in situ como el atado de las armaduras y la confección de los encofrados, movimiento de piezas metálicas de gran porte, armado de subconjuntos, etc. Se utilizará un generador portátil de potencia suficiente para proveer de energía eléctrica a las herramientas manuales necesarias para la ejecución de las obras. Toda esta actividad implica movimiento de vehículos, maquinaria pesada, y personas en cada localización, todo lo cual genera diversas afectaciones.
Componente: Nivel de Ruidos, Contaminación, Residuos.
Se procederá a efectuar limpiezas periódicas del área donde se desarrollan los trabajos. Se colocará un baño químico y un recipiente contenedor de desperdicios en el área de cada base mientras se des Se procederá a efectuar limpiezas periódicas del área donde se desarrollan los trabajos. Se colocará un baño químico y un recipiente contenedor de desperdicios en el área de cada base mientras se desarrollen tareas en el lugar. Se deberá limitar al mínimo necesario la circulación de vehículos y maquinarias. Respecto de la reposición de combustible del generador y del tratamiento de eventuales derrames, se procederá de similar manera a lo indicado para los sitios de acopio y elaboración.
Culminadas las labores de montaje, prueba del medio y ajustes finales, se efectuará un último repaso de todos los sectores afectados por las obras, ejecutado a mano, consistente en rastrillado, retiro de elementos sobrantes de la obra, basura, etc. El objeto de este último repaso es dejar el terreno en las mejores condiciones posibles para efectuar el resembrado en la próxima primavera, apenas las condiciones de la nieve lo permitan.
La acción en sí es la medida de remediación final en lo referente al terreno, más allá de que, oportunamente, se completará con el resembrado en aquellos sitios donde existía vegetación herbácea previamente a la ejecución de las obras.

I. Medidas de Mitigación
La materialización del proyecto traerá aparejada una alteración relativa del paisaje, los componentes metálicos, que conforman el elemento más ajeno al paisaje, según las tendencias actuales, no son pintados con colores contrastantes como era norma, sino con aquellas gamas que mejor se mimetizan con el entorno específico, también suele utilizarse el proceso de zincado mate que se mimetiza bastante bien con el ambiente natural en general. Hace algunos años, los medios de elevación del complejo estaban pintados de amarillo (el color de mayor contraste con la nieve, que junto al rojo eran los colores más utilizados a nivel mundial). En la actualidad, en Chapelco se están repintando con una gama de verde muchos menos destacada respecto del medio ambiente típico del área.
Los ejemplares de lenga que se apearán, además de ser pocos, se encuentran en el límite del borde del bosque, por lo cual el efecto visual de su retiro no será notable.
Los sobrantes de suelos, que se utilizarán para reparar sectores deteriorados en el área de influencia de las obras, más el resembrado posterior, contribuirán a mejorar el estado general de las pistas en adyacencias del medio.
De lo expuesto surge, que si bien se modifica parcialmente el entorno, el resultado no es especialmente perjudicial para el área en general.
Finalmente, debemos considerar que, dadas las características del uso asignado al lugar, la presencia de un medio de elevación forma parte del conjunto paisajístico de un centro para la práctica de deportes invernales.

Artículo 4º- Todo apeo de ejemplares de bosque nativo deberá ser autorizado en forma previa por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2780, quien deberá aprobar la recategorización del sector a afectar con apeos por tratarse de sectores categorizados en la actualidad como categoría II (amarillo).
De acuerdo al acta conjunta firmada por la Dirección de Bosques de la Provincia y la Comisión de Seguimiento Ambiental formada por: Municipalidad de San Martín de los Andes, Secretaría de Ambiente de la Provincia y Lof Mapuche Vera; se acuerda en los criterios propuestos por la Direccion de Bosques para la recategorización del sector a afectar por esta nueva obra, categorizando como III (verde) las trazas ya afectadas de bosque nativo por raleos anteriores a la vigencia de la Ley, traza de la nueva silla cuádruple, la instalación del “lift” del filito como evacuación y el sector de la construcción del parador Pradera del Puma.

Artículo 5º- Se tomarán como medidas de mitigación y compensación a cumplir lo estipulado por la Dirección de Bosque Nativo de la Provincia, en relación a la restauración del área de bosque afectada por el trazado de la silla nueva y el área de desmantelamiento de la silla TBar, con arbustivas y otras especies que sugiera esta Dirección.
A su vez, se deberá presentar, en un plazo no mayor a 3 meses, un plan de manejo, plan de gestión Ambiental y plan de monitoreo, detallado del área a restaurar como compensación.

Artículo 6º- Sin perjuicio de las medidas de mitigación propuestas por la empresa y que constan en el articulado de la presente, se reconocerá, por parte de la Comisión de Seguimiento Ambiental del Cerro Chapelco, el área involucrada denominada Área cabecera de cuenca y Nehuen Co , estipulando medidas que aseguren su protección.
Este sector del rodal superior S1, denominado Área cabecera de cuenca y Área Originaria Nehuen Co , es un área culturalmente ponderada dentro de la cosmovisión de los pueblos originarios, particularmente del Lof Vera y ambientalmente es indispensable su protección . Según los fundamentos presentados por el Lof Vera, Comisión Directiva, Anexo Documento Lof Mapuche Vera del 9 de diciembre de 2014 . L a propuesta será formalizada a partir de una inspección al sitio en forma conjunta con la Empresa, delimitando en un plano el área propuesta para su protección y un requerimiento de un plan de manejo del sitio realizado en forma conjunta por los consultores ambientales de la Empresa, los representantes que designe la Comisión Directiva del Lof Vera y el resto de los integrantes de la Comisión de Seguimiento Ambiental. . Finalmente deberá estar incorporado en la Auditoría Ambiental General.

Artículo 7º- A partir de la implementación del presente proyecto, y de las evaluaciones para mejorar y ampliar las instalaciones de servicios en el Restaurant debido a su mayor uso, es que se deberá conectar el edificio a la red cloacal existente del complejo invernal, sita en la base del complejo.
No obstante, y considerando probable que no se disponga del tiempo necesario para ejecutar en su totalidad las obras de mejora/ampliación y sus complementarias (el sistema de efluentes entre ellas), en forma previa al inicio de la veda invernal, se plantea la opción de realizar la adecuación del sistema de infiltración in situ de los líquidos producidos por la planta modular instalada, como alternativa para solventar las necesidades de la temporada invernal 2015, por lo que se deberá presentar una propuesta valida acorde a lo normado por la ordenanza Nº 726 No obstante, y considerando probable que no se disponga del tiempo necesario para ejecutar en su totalidad las obras de mejora/ampliación y sus complementarias (el sistema de efluentes entre ellas), en forma previa al inicio de la veda invernal, se plantea la opción de realizar la adecuación del sistema de infiltración in situ de los líquidos producidos por la planta modular instalada, como alternativa para solventar las necesidades de la temporada invernal 2015, por lo que se deberá presentar una propuesta valida acorde a lo normado por la ordenanza Nº 7268/11 de vertidos de líquidos residuales y Decreto Provincial Nº 1485/12.
Esta presentación se debe realizar simultáneamente en la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia del Neuquén y al Organismo de Control Municipal, en un plazo no mayor a 2 meses , a fin de poder evaluarla antes de la veda invernal. Esta aprobación será requisito indispensable para habilitar el uso comercial del parador Pradera del Puma para la temporada 2015. La conexión al sistema de tratamiento general integral debe estar efectivamente realizada para la temporada 2016.

Artículo 8º- Debido a estas consideraciones, se deja estipulado que no se podrá evaluar ni aprobar ningún otro proyecto, de menor o mayor envergadura, si no se encuentra en el marco de la normativa ambiental vigente, municipal y provincial, y como fue especificado en los Términos de Referencia presentados a la Empresa Nieves de Chapelco, para la realización de un estudio integrado de Auditoria y Estudio de Impacto ambiental del proyecto integral de desarrollo del Cerro Chapelco.

Artículo 9º - Antes del inicio de las obras de movimientos de suelos se deberá dar aviso a esta Subsecretaría con 5 días de anticipación, el fin de realizar sondeos y muestreos arqueológicos.

Artículo 10º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 11º:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

Artículo 12°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.


Julio Cesar Obeid Juan Carlos Fernández
Presidente Intendente
Concejo Deliberante Municipalidad de S.M.A.

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