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Ordenanza N° 8565, Año 2009
Factibilidad Ambiental "Apart Hotel" - Toujours Vacances S.A.
Publicación : 01/16/2010 -- Boletín Oficial N° 367



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Proyecto de Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, cuyo texto obra como Anexo I de la presente, del proyecto caratulado “Apart Hotel” propiedad de TOUJOURS VACANCES S.A., localizado en calle El Oasis, lote Z-5h de la Quinta Contigua 5, NC 15-20-49-5358-0000, según el Informe de Factibilidad Ambiental elaborado por el Lic. Jorge Lara.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE a la Sra. Presidente del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes a firmar con la Sra. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental, descripta en el artículo anterior, tal lo dispuesto en el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94.-

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-



ANEXO I
ORDENANZA Nº 8565/2009


MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN

PROYECTO BORRADOR RESOLUCIÓN CONJUNTA


San Martín de los Andes, de de 2009.-
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal
y elPresidente del Concejo Deliberante N° …………………………………...-
VISTO:

El Expediente Nº 05000 – 812 / 07 caratulado "Apart Hotel”, propiedad de Toujours Vacances S.A., localizado en el Barrio El Oasis, NC: 15-20-49-5358, Quinta Contigua 5 Lote Z – 5 h, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Jorge Lara,


CONSIDERANDO:

Que, a fojas 66 la UTGA califica al Proyecto de Alto Impacto, debiendo el proponente realizar un Informe de Factibilidad Ambiental (INFA).

Que, a fojas 69 / 150 consta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por los Lic. Horacio Botta y Jorge Lara,

Que, a fojas 143 consta la factibilidad de la Cooperativa de Agua de Conexión Cloacal,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

1- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2- Caducidad de la Declaración Ambiental: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.

POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "Apart Hotel”, propiedad de Toujours Vacances S.A., localizado en el Barrio El Oasis, NC: 15-20-49-5358, Quinta Contigua 5 Lote Z – 5 h, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Jorge Lara

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 812 / 07, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Lic. Jorge Lara, Addenda documentación ampliatoria; resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
Artículo 3 ° - Condicionar la Aprobación definitiva de la documentación a la presentación por parte de la Sociedad proponente de la aceptación de compra y la escritura traslativa de dominio del inmueble, según lo establecido en el Dictamen que obra a fs. 243/245 del presente Expediente.

Artículo 4 ° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 5 °- De forma.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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