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Ordenanza N° 10326, Año 2014
Declaración Ambiental Proy. Polideportivos y Comerciales Lote 10 G - Sres. Bello
Publicación : 01/09/2015 -- Boletín Oficial N° 487



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, del proyecto caratulado "Proyectos Polideportivos y Comerciales Lote 10-G” – Proyecto 2: Carbonera y Proyecto 3: Forestal Sur- , cuyo texto obra como Anexo I de la presente, a realizarse en el inmueble localizado en intersección de los Callejones de Bello y Ruta Nacional nº 40, Lote 10-G, Chacra 10 NC. 15-21-090-4459-0000, propiedad de Santiago Bello y Ma. Susana Bello, de acuerdo al Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Lic. Eduardo Rapp, y a las medidas de mitigación previstas en el mismo; según documentación técnica obrante en el Expediente 05000-580/2013.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Sr. Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Sr. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , referida en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 18 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.326/14.-

Resolución Conjunta nº 12/2014
San Martín de los Andes, 18/12/2014.-

Entre el Intendente Municipal y el Presidente del
Concejo Deliberante, en el marco de la
Ordenanza 1584/94 - T.O. 2007/96 .-
VISTO:

El Expediente Nº 05000–580/13 caratulado "PROYECTOS POLIDEPORTIVOS Y COMERCIALES LOTE 10-G” propiedad de Santiago Bello y Maria Susana Bello, localizado en la intersección de los Callejones de Bello y Ruta Nacional Nº 40, Lote 10-G, Chacra 10, NC: 15-21-090-4459-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Ing. Eduardo Rapp.

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 y 2 consta la solicitud de obtención de la Declaración de Uso Territorial (DUT) de los lotes 10-G, 10-F y 10-E, por parte de la Sra. Maria Susana Bello,

Que, a foja 3 consta nota de presentación del Estudio de Sitio,

Que, a fojas 4 a 49 consta el Estudio de Sitio elaborado por el Lic. Horacio Matarasso,

Que, a foja 50 a 52 constan los DUT para los lotes 10-G, 10-F y 10-E emitidos por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable,

Que, a fojas 53 a 58 obra la presentación de idea de proyecto y el formulario de Aviso de Proyecto, presentados por el Arq. Horacio Calvano y Arq. Carlos Colombo, con la descripción de los proyectos a desarrollar en el lote 10-G,

Que, a foja 59 y 60 constan los Términos de Referencias elaborados por la Secretaría de Planificació Que, a foja 59 y 60 constan los Términos de Referencias elaborados por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos a desarrollar.

Que, a fojas 61 a 181 obra documentación técnica de Planos de obra, certificado de dominio del lote y Estudio de Impacto Ambiental presentado por el propietario a través de los profesionales Arq. Carlos Colombo y el Ing. Eduardo Rapp.

Que, a fojas 182 a 189 constan informes de la Dirección de Obras Particulares y Dirección de Catastro acerca del proyecto.

Que, a foja 190 obra pedido de información adicional pro parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental,

Que a fojas 191 a 193 consta la presentación de la información solicitada por parte del Arq. Colombo,

Que, a foja 194 a 195 consta la Declaración de Compatibilidad Urbano – Ambiental del Proyecto (DECUAP) del proyecto, con la aclaración que el presente DECUAP vale únicamente para el proyecto presentado y evaluado en el INFA del Polideportivo.

Que, a foja 196 a 229 consta la aprobación de la Resolución Conjunta mediante la Ordenanza Nº 9999/14, del proyecto Polideportivo.

Que, a fojas 230 a 322 consta la presentación y aprobación del proyecto deportivo por parte de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable.

Que, a foja 323 consta nota de la Subsecretaría de Gestión Ambiental incorporando documentación de estudios ambientales complementarios a evaluar dentro del mismo lote catastral,

Que, a fojas 324 a 407 consta INFA presentado por el Profesional Ing. Eduardo Rapp, del proyecto Carboneria San Martín, dentro del mismo lote catastral.

Que, a fojas 408 se le solicita información complementaria desde la UTGA.

Que, a fojas 409 a 467 consta la presentación de un nuevo INFA, para dos nuevos proyectos dentro del mismo lote catastral, de Forestal Sur, venta de postes de postes para alambrados, y Cable Ski , deportes náuticos.

Que, a fojas 468 y 469 se solicita mayor información sobre los proyectos presentados,

Que, a fojas 470 a 500 se incorpora información solicitada de los proyectos.

Que, a fojas 501 a 505 constan los DUT de los lotes generado originariamente, incorporados aquí por modificarse la nomenclatura catastral,

Que, a fojas 509 a 519 el mismo profesional presenta un nuevo proyecto a evaluar dentro del mismo lote catastral, de actividad deportiva y recreativa Aero Aventure.

Que, a foja 520 consta el pase a la Dirección de Catastro Municipal a fin de evaluar si el proyecto presenta una excepción a la Orza. Nº 8390/09.

Que, a fojas 521 consta notificación de parte del Director de Catastro Municipal informando que el proyecto presentado está fuera de la Orza Nº 8390/09 al presentar más de tres unidades habitables por lote, por lo que deberá ser aprobado como excepción pro el concejo Deliberante.

Que, a fojas 522 constan información adicional a incorporar relativa al análisis ambiental del último proyecto presentado por el profesional.

Que, a fojas 523 a 525 consta presentación del propietario y del profesional solicitando se aprueben todos los proyectos en el lote 10-G como excepción, justificando el pedido en una menor afectación del predio y una menor densidad,

Que, a fojas 526 a 603 consta la adenda del INFA sobre el proyecto Aero Aventure, presentado por el profesional Ing. Eduardo Rapp.

Que, a fojas 604 consta nota del profesional desestimando la presentación del proyecto Aero Adventura, por realizarlo en otro lote, distinto al lote 10-G.

Que, a fojas 605 a 608 consta el DECUAP de los proyectos presentados en el lote 10-G.

Que, a foja 609 a 611 consta informe de la Subsecretaría de Gestión Ambiental con el pase al Secretario de Planificación y Desarrollo Sustentable, a fin de ser enviado al Concejo Deliberante.

Que a foja 612 consta el paso a la Comisión de Producto Urbanístico, a fin de evaluar los nuevos proyectos presentados en el mismo lote, frentista a la Ruta Nac. Nº 40.

Que, a fojas 613 y 614 constan planillas de final de obra del proyecto por parte del colegio de arquitectos del Neuquén.
Que, a fojas 615 a 616 consta informe de la Comisión Técnica Asesora con recomendaciones a incorporar en el análisis del proyecto.

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.

- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado PROYECTOS POLIDEPORTIVOS Y COMERCIALES LOTE 10-G” propiedad de Santiago Bello y Maria Susana Bello, localizado en la intersección de los Callejones de Bello y Ruta Nacional Nº 234, Lote 10-G, Chacra 10, NC: 15-21-090-4459, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Ing. Eduardo Rapp, y sus correspondientes ampliaciones, obrantes en el presente Expediente Nº 05000-580/13, cumplimentando con lo establecido en el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos aprobado por la Resolución Nº 1.212/10, con las siguientes características:
Detalle de los Proyectos a desarrollar dentro del Área de Implantación:
ÍTEM
Usos
SUPERFICIES (m²)
Galpón 1 (Croquis a foja 337)
Oficina y Galpón Integrado
60
Tinglado y plataforma elevada
Acopio de garrafas y tubos de gas.
80
Galpón 2
Acopio de Carbón y Leña
252
Caminería Interna
Construida en Ripio
(computa 400 m2)
160
FOS Total Proyecto 2
552
FOS Exterior Proyecto 2
160

ÍTEM
Características
Sistema de captación (canaletas y bajadas pluviales), cámara de inspección y zanja drenante. (Plano foja Nº 480)
104 m. lineales de lecho percolador de piedra bocha (0.80 m. x 0.80 m.)

Detalle de los Proyectos a desarrollar dentro del Área de Implantación:
ÍTEM
Usos
SUPERFICIES (m²)
Oficina y baño
Atención al Público
64
Galpón
Acopio de Materiales
200
Caminería Interna
Construida en Ripio
(computa 377 m2)
151
FOS Total Proyecto 3
264
FOS Exterior Proyecto 3
151

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 580/13, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental y la sucesivas adendas presentadas, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:


PROYECTO 2: Carbonera San Martín:

PROYECTO 3: Forestal Sur

Artículo 3º - El lote 10-G cuenta con factibilidad de conexión a la red cloacal por lo que todo emprendimiento en el predio se deberá conectar a dicha red colectora, de acuerdo al anteproyecto presentado para todo el lote, que consta a foja Nº 490.

Artículo 4º - Aprobar el plano de distribución de las obras e infraestructura que consta a foja 73.

Artículo 5º- Las obras internas de distribución de redes de servicios básicos, quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario de los proyectos, por pertenecer todo a un mismo lote.

Artículo 6º - Por encontrarse en etapa de evaluación las obras de ampliación de la calzada sobre la Ruta Nacional Nº 40, es que desde la Dirección Nacional de Vialidad no se aprueba un acceso directo hacia la Ruta Nacional Nº 40 , sugiriendo que el ingreso sea desde el Callejón de Bello por camino interno, dado que es un único lote con varios proyectos internos, con frente sobre el Callejón de Bello, teniendo que materializar esta via de circulación interna.

Artículo 7º - En base a la presentación realizada por el Profesional, que consta a fojas 523-524-525, apruébese como excepción al Art. Nº 30 de la Orza. Nº 8390/09, aprobando la posibilidad de construir 7 Unidades Habitables dentro del mismo lote catastral.

Artículo 8º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 9º:

Artículo 10°- Durante la etapa de planificación, preparación, funcionamiento y construcción, inspectores dependientes de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, de la Municipalidad de San Martín de los Andes, implementarán un programa de vigilancia y control mediante el cual deberán supervisar y controlar tan frecuentemente como lo estimen necesario, que el Propietario, la Empresa Constructora, el Proyectista, cumpla con las medidas y las disposiciones contenidas en la presente Resolución Conjunta.

Artículo 11°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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