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Ordenanza N° 8189, Año 2008
Aprob Proy Res Conj FAct Amb "Urbanizacion Chacra 32"
Publicación : 02/10/2009 -- Boletín Oficial N° 351



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el proyecto de Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, cuyo texto obra como Anexo I de la presente, del proyecto caratulado “URBANIZACIÓN CHACRA 32” propuesto por la Municipalidad de San Martín de los Andes, localizado en los lotes F2,F3 y F1-E de la Chacra 32, NC 15-21-94-3934;15-21-94-3329 y 15-21-94-3827 respectivamente, condicionado al cumplimiento de los términos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por el Lic. Javier Urbanski, representante de “Hábitat Consultora”.-

ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE a la Sra. Presidente del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes a firmar con la Sra. Intendente Municipal la Declaración de Factibilidad Ambiental, descripta en el Artículo 1º, tal lo dispuesto en el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94.-

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dése al Archivo Municipal.-



ANEXO I


MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
BORRADOR RESOLUCIÓN CONJUNTA
San Martín de los Andes, de de 2008.-
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° ……………………...-
VISTO:
El expediente Nº 05000 – 759 / 08 caratulado "URBANIZACION CHACRA 32”, propuesto por la Municipalidad de San Martín de los Andes, localizado en los Lotes F2, F3 y F1-E, de la Chacra 32, NC: 15-21-94-3934, 15-21-94-3329 y 15-21-94-3827 respectivamente, en el cual se presenta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por el Lic. Javier Urbanski, representante de Hábitat Consultora,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 a 31 consta la propuesta urbanística realizada por la Arq. Estella Maria Solanas y el Arq. Raúl Horacio Herrera para la materialización del emprendimiento citado,

Que, a fojas 32 a 36 obran informes de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Subsecretaria de Gestión Ambiental y de la Comisión Técnica Asesora sobre distintos aspectos referidos a la propuesta urbanística y la importancia de la iniciativa,

Que, a fojas 166 se presentan los términos de referencia elaborados por la Subsecretaría de Gestión Ambiental y se presentan los resultados de la compulsa de precios a fin de realizar la contratación del Estudio de Impacto Ambiental de las Urbanizaciones Chacra 30 y 32.

Que, a fojas 192 obra la Resolución Nº 2012/07 por la cual se aprueba el contrato suscripto con la Empresa Bioconsultora Hábitat S.A. representada por el Lic. Javier Urbanski.

Que, a foja 275 consta el Estudio de Impacto Ambiental realizado por el Lic. Javier Urbanski, representante de Hábitat Consultora,

Que, a foja 447 se aprueba el EIA se recomienda aprobar la factibilidad ambiental del emprendimiento,

Que, a foja 449 obra la declaración del Marco Político de Prioridades para la Emergencia Habitacional de la Municipalidad de San Martín de los Andes, en el cual constan fundamentos del presente proyecto,

Que, a foja 458 y 465 obran copias de las Actas de la Comisión de Vivienda donde se expresa que el tamaño de los lotes adoptados de común acuerdo por los distintos sectores es de 250 m 2,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
1- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2- Caducidad de la Declaración Ambiental: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.



POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "URBANIZACION CHACRA 32” , propuesto por la Municipalidad de San Martín de los Andes, localizado en los Lotes F2, F3 y F1-E, de la Chacra 32, NC: 15-21-94-3934, 15-21-94-3329 y 15-21-94-3827 respectivamente, condicionado al cumplimiento de los términos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por el Lic. Javier Urbanski, representante de Hábitat Consultora,

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 759 / 08, donde consta el Estudio de Impacto Ambiental realizado por el Lic. Javier Urbanski, representante de Hábitat Consultora, la documentación ampliatoria y observaciones técnicas, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos Negativos, a saber:

Medida Nº 1 PLANTACIÓN DE ARBOLADO PÚBLICO
Localización: Generalizada en la escala micro
Descripción y objeto : La Ordenanza N° 5.673/04 establece en su Anexo III que las principales medidas de mitigación para el área deberán apuntar a generar una barrera forestal de separación con el área destinada a canteras y rellenos sanitarios. En este marco el arbolado de todas las veredas de las nuevas viviendas aportará biomasa vegetal tendiente al cumplimiento de lo recomendado. A continuación de la ficha se esboza un plan para el arbolado de la urbanización.
Prioridad : será ejecutada en la etapa de planificación y materializarse a través de la propuesta de loteo.
Responsable: Empresa contratista.

Medida Nº 2 PARQUIZADOS
Localización : Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto : Cada futuro propietario deberá parquizar los espacios no cubiertos del lote de la manera que crea más conveniente, no dejando superficies de suelo desnudo. Esta medida se acentúa en aquellos lotes de mayor pendiente y que por esta condición necesitan de una mayor contención del suelo para evitar su pérdida. De la misma manera y bajo la responsabilidad del municipio, los espacios públicos deberán ser parquizados y mantenidos con usos predeterminados (canchas, juegos, etc.) para evitar usos indeseados como asentamientos ilegales, basureros, etc.
Prioridad: será ejecutada en la etapa de edificación de viviendas.
Responsable: Municipalidad y futuros propietarios de lotes.

Medida Nº 3 CONDUCCIÓN DE EFLUENTES PLUVIALES
Localización : Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto : Pese a que las pendientes no son elevadas, es importante una correcta conducción de los efluentes pluviales a través de cunetas de escurrimiento y corrección de taludes. En este caso no son necesarias otras obras de arte, pero al momento de realizar el abovedado de los caminos, las cunetas deberán ejecutarse eficientemente. Luego, en la etapa de edificación de viviendas, cada propietario deberá resolver con alcantarillas u otro sistema, el paso sobre la cuneta para acceder a cada lote.
Prioridad: será ejecutada en la etapa construcción de caminos y en el mantenimiento de los mismos.
Responsable: Empresa constructora de las calles cedidas, Municipalidad y futuros propietarios.

Medida Nº 4 RESTRICCIÓN DE DESMALEZADO EN ÁREAS SIN CONSTRUIR
Localización : Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto : Teniendo en cuenta la significancia de la cobertura vegetal en el predio en estudio, solo se realizarán desmalezados en aquellos lotes que se encuentren próximos al momento de construir viviendas. De esta manera se pretende conservar la cobertura del suelo, el mayor tiempo posible y así evitar problemas de erosión.
Prioridad: será ejecutada en la etapa de edificación de viviendas.
Responsable: Empresa constructora.

Medida Nº 5 TRÁNSITO RESTRINGIDO FUERA DE LAS OBRAS
Localización : Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto : Se trata de restringir al máximo la circulación de todo tipo de vehículos fuera de sendas y caminos habilitados con el objeto de no afectar más la vegetación o compactar el suelo. Tanto máquinas, camiones y vehículos deberán circular y estacionarse en sitios previamente utilizados para tal fin o bien en zonas donde el destino final de uso implique la compactación del suelo y pérdida de cobertura vegetal. De esta manera se evitarán otros efectos tales como la pérdida de cobertura vegetal, la afectación de escorrentías naturales y el riesgo de accidentes.
Prioridad : Deberá ser ejecutada en la etapa de construcción de caminos, provisión de servicios y edificación de viviendas.
Responsable: Empresa constructora.

Medida Nº 6 SELECCIÓN DE SITIOS PARA ACOPIOS
Localización : Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto : Los acopios de materiales para la provisión de servicios y otras obras de infraestructura serán acopiados en sitios seleccionados previamente teniendo en cuenta el impacto visual, la compactación del suelo y la vegetación, en este sentido se deberán elegir sitios de poca pendiente, preferentemente sin vegetación y de compactación inevitable (por ejemplo futuros caminos).
Prioridad : Deberá ser ejecutada en la etapa de provisión de servicios y edificación de viviendas.
Responsable: Empresa constructora.

Medida Nº 7 MEJORAS EN LA CIRCULACIÓN VEHICULAR
Localización : Escala micro y media.
Descripción y objeto : La incorporación de una gran cantidad de nuevos vehículos al tránsito en la zona, asumiendo que cada propietario tenga uno, implica la necesidad de alternativas de circulación o mejoras en las existentes. En primer lugar es necesaria una revisión general del sistema de transporte público. Esta acción permitirá reducir el tránsito vehicular particular en un porcentaje importante.
Deberá contemplarse una alternativa de conexión entre la Chacra 32 y la 30, de manera tal que el tránsito intervecinal sea fluido y sin afectar la transitabilidad de la Ruta Nº 234.
Por último, la conexión entre la RAS y la Ruta Nº 234 deberá contemplar las obras necesarias para garantizar un fluido tránsito, entre las que podrían contarse rotonda, colectoras, semáforos, etc.
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de planificación.
Responsable : Municipalidad.

Medida Nº 8 CARTELERÍA VIAL
Localización: Escala micro y media.
Descripción y objeto : Será necesario ubicar carteles viales indicadores de cruces, velocidades máximas, etc. Actualmente la zona se encuentra pobremente señalizada. Para esta tarea se deberá recurrir a las oficinas de Vialidad Nacional quien tiene jurisdicción en las banquinas y determina el tipo y cantidad de carteles.
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de entrega de viviendas.
Responsable: Municipalidad y Vialidad Nacional.

Medida Nº 9 SEPARACIÓN SELECTIVA DE SUELOS
Localización : Escala micro.
Descripción y objeto : Durante el zanjeo para el tendido de los servicios en forma subterránea y en los rellenos y movimientos de suelo se deberá de separar metódicamente los distintos niveles y perfiles de suelo con el objeto de recomponer dentro de lo posible el perfil natural del suelo actual. El grado de dificultad de ejecución de esta media disminuye la prioridad y efectividad de esta medida.
Momento de ejecución y duración : La separación selectiva de suelos debe ejecutarse en el momento en que se está retirando suelo virgen.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 10 PROHIBICIÓN DE TRABAJOS NOCTURNOS
Localización : Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto : Esta medida tiene por objeto minimizar las molestias ocasionadas a los vecinos por los ruidos molestos propios de una obra y atenuar los riesgos de accidentes de obra que son mayores en horas sin luz. La prohibición alcanza todo tipo de actividades fuera de las horas de luz natural.
Prioridad: Deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva.
Responsable : Municipalidad y contratista.

Medida Nº 11 CARTELERÍA DE OBRA APROPIADA
Localización : Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto : Tanto en la etapa de obra como en la etapa operativa del proyecto, la ubicación del emprendimiento determina la necesidad de una correcta señalización para evitar mayores complicaciones al denso tránsito que registra el lugar. Es así que en la etapa constructiva se instalarán carteles de advertencia sobre el ingreso y egreso de máquinas y camiones, carteles indicativos de estacionamientos y de velocidad máxima. En la etapa de funcionamiento los carteles definitivos indicarán estacionamientos, ingresos, velocidad máxima, etc.
Prioridad : Deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva y operativa.
Responsable : Municipalidad y contratista.

Medida Nº 12 RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES DE OBRA
Localización: Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto : Una vez finalizadas las obras, se restaurará todo sitio afectado, tales como obradores, sitios de acopios, lugares de mezclas, contenedores de residuos, depósitos, etc. En la restauración se tendrán en cuenta las siguientes medidas: restauración topográfica, reparación del suelo afectado y retiro de residuos de todo tipo.
Prioridad: Deberá ser ejecutada una vez concluida la etapa constructiva.
Responsable: Contratista.


Medida Nº 13 COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL DE OBRA
Localización : Escala micro y media.
Descripción y objeto : El personal de obra estará instruido acerca de buenas prácticas ambientales a los fines de mitigar, prevenir y evitar impactos o accidentes ambientales. Entre las medidas más importantes se destacan: prohibición de hacer fuego, prohibición de caza, prohibición de afectar a la vegetación, uso de baños químicos, manejo correcto de residuos y restricción de la circulación fuera del área afectada a las obras.
Prioridad: Deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva.
Responsable : Contratista.

Articulo 3º- Aprobar el Plan de Vigilancia Ambiental que detalla las principales acciones y efectos a ser monitoreados durante las obras y en la etapa de utilización. En el mismo se indican, para cada caso la responsabilidad en la vigilancia, los indicadores a ser monitoreados, la frecuencia de los mismos y las observaciones y recomendaciones sobre cada caso en particular.
IMPACTO
RESPONSABILIDAD EN LA VIGILANCIA
INDICADORES DEL
MONITOREO
FRECUENCIA
OBSERVACIONES
Pérdida de cobertura vegetalEmpresa Constructora y Municipalidad % de cobertura vegetalSemestralSe deberá tener en cuenta al menos un muestreo antes de comenzar las obras para poder luego comparar la pérdida de biomasa.
Menor permeabilidad del suelo Municipalidad Pérdida de suelos, cárcavas incipientesSemestralDeberá preverse el monitoreo en época de máximas precipitaciones.
Afectación a la calidad del agua subterráneaMunicipalidad y Organismo de Control MunicipalCalidad físico química y bacteriológica del acuífero.MensualSe deberán ejecutar tres freatímetros de 30 m cada uno en diseño triangular.
Menor capacidad de retención de agua MunicipalidadPérdida de suelos, cárcavas incipientesSemestralDeberá preverse el monitoreo en época de máximas precipitaciones.
Afectación a las aguas superficialesMunicipalidad y Organismo de Control Calidad físico química y bacteriológica del Aº Chapelco Chico. SemestralSe deberá tener en cuenta al menos un muestreo antes de comenzar las obras para poder luego comparar los cambios.
Afectación al paisajeEmpresa constructora y MunicipalidadCambios en la composición del paisaje AnualSe deberá tener en cuenta al menos un muestreo antes de comenzar las obras para poder luego comparar los cambios.
Cambios en las escorrentías naturales MunicipalidadPérdida de suelos, cárcavas incipientesSemestralDeberá preverse el monitoreo en época de máximas precipitaciones.
Cambios en el perfil natural del sueloMunicipalidadCalicatas de verificaciónSólo una vez Se deberán seleccionar sitios representativos de la zanja tapada y verificar la recomposición natural del suelo.
Compactación del sueloEmpresa Constructora y MunicipalidadÍndices de compactaciónAnualSe deberá tener en cuenta al menos un muestreo antes de comenzar las obras para poder luego comparar los cambios.
Afectación al tránsito Municipalidad y Vialidad NacionalEncuestas a automovilistasAnualSe deberá tener en cuenta al menos un muestreo antes de comenzar las obras para poder luego comparar los cambios.


La Municipalidad, a través del Organismo de Control Municipal respetara las premisas del “Contrato para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos”, a los fines de garantizar la seguridad ambiental de la zona aledaña al Vertedero, aprobado por Ordenanza Nº 7331/07.

Articulo 4º- Dado a que la utilización de tratamientos in situ de líquidos cloacales no es recomendable en esta localización, la materialización del proyecto quedará condicionada a la construcción de una Planta de Tratamiento Transitoria, que deberá funcionar hasta tanto se construya la futura PTE 3 (Planta de Tratamiento de Efluentes a localizarse en tierras del Ejército). A fin de garantizar la conexión al sistema deberá dejarse construida la red cloacal de toda la urbanización. El Municipio deberá garantizar la elaboración del proyecto ejecutivo del Sistema de tratamiento transitorio gestionando los medios para su construcción. De efectuarse la urbanización en etapas se aprobaran primero y preferencialmente los lotes localizados en la zona más cercana al área de exclusión del EPEN (Ente Provincial de Energía del Neuquén), en donde es factible efectuar la infiltración de efluentes pretratados.

Artículo 5º - La materialización del proyecto habitacional quedará condicionada a la realización de las perforaciones para aprovisionamiento de agua subterránea según el estudio específico efectuado por Geocomahue y que se incluye en el estudio de Impacto, y/o a la construcción de un nuevo acueducto desde Chacra 30, lo que primero suceda.

Artículo 6º - La empresa EJECUTORA DE LA OBRA, previo al inicio de las tareas, deberá: Artículo 7°- La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura y planos de detalle del loteo, los que deberán ser presentados en las instancias correspondientes. A los fines de la Evaluación de Impacto se toma como valido el plano general obrante a fojas 446 sujeto a mensura de detalle.

Artículo 8º- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 9°- De forma.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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