ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Nº 1352/1993 a los vecinos del Barrio Parque Residencial Alihuen para la constitución de la Junta Vecinal respectiva. ARTICULO 2º: A los fines de lo establecido en el “artículo anterior y de la confección del padrón “respectivo, los vecinos interesados deberán acreditar “su condición de adquirentes de los lotes en el Barrio “Parque Residencial ALIHUEN; declarando bajo “juramento no participar a partir del mismo de ningún “otro tipo de organización barrial dentro de la “jurisdicción de este Municipio”.- (Modificado por Ordenanza 2393/1997) ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, hágase saber a la Dirección de Juntas Vecinales a sus efectos, y , cumplido dése al Archivo Municipal.-. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria n° 37 de fecha 05 de Diciembre de 1995.-