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Ordenanza N° 13089, Año 2020
Adenda contrato AR.CU.PA. - Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario
Publicación : 01/08/2021 -- Boletín Oficial N° 627



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la ADENDA al Contrato de Comodato realizado con la Asociación Civil Arte y Cultura en Patagonia – AR.CU.PA sobre el inmueble identificado como Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario aprobado por Ordenanza N° 11.481/17, y que forma parte de la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- RATIFICANSE las bases y condiciones para la gestión mixta entre el Municipio y la Asociación Civil Arte y Cultura en Patagonia – AR.CU.PA en el ESPACIO TRAMA, en el marco de una política pública enfocada a la cultura local, y que son establecidas en la ADENDA autorizada por la presente.

ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE el nuevo plano correspondiente al inmueble identificado en el Artículo 1º, y que obra como Anexo II de la presente.


ARTÍCULO 4º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar a dos (2) agentes de planta permanente del Municipio en el ESPACIO TRAMA para la realización de las actividades comprendidas en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Asociación Civil Arte y Cultura en Patagonia.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Extraordinaria Nº 1 de fecha 22 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I

ORDENANZA N° 13.089/20


ADENDA AL CONVENIO DE COMODATO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES Y LA ASOCIACION CIVIL ARTE Y CULTURA EN PATAGONIA.


Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, representada en este acto por su intendente municipal, Carlos Javier Darío Saloniti, DNI N° 25.043.634, con domicilio en calles Gral Roca esquina J.M. de Rosas, de San Martín de los Andes, en adelante individualizada como EL COMODANTE, y la Asociación Civil Arte y Cultura en Patagonia,- ARCUPA-, con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N° 188 de fecha 27/4/2007, con domicilio legal en calle Belgrano 867 de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, representada en este acto por la Sra. Jorgelina Oda Balsa, DNI N°21.785.954, presidenta de la Asociación, en adelante individualizada como EL COMODATARIO, convienen en celebrar la PRESENTE ADENDA DE COMODATO DE USO.
PRIMERAPRIMERA : Objeto – EL COMODANTE, en este mismo acto, cede y hace entrega de la posesión en comodato AL COMODATARIO, y éste así lo acepta, un inmueble de su propiedad, individualizado como Solar D, Manzana 11, NC 15-20-061-5440-0000, LOTE A -1 conforme se individualiza en croquis que se adjunta, con una superficie total de 1966,77 m2, el cual fuera afectado mediante Ordenanza N° 8.665/10 para la construcción de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario – Espacio TRAMA. El lote se encuentra en perfecto estado de conservación, con una co nstrucción que poseía un grado de avance de un 30 % en agosto de 2017, cuya estructura es segura y fue construida según las reglas del buen arte, y que actualmente se encuentra en un 59.5 % de avance de obra por la gestión de ARCUPA.
SEGUNDA: Destino.- El lote cedido en comodato será destinado a la construcción de una Sala o Espacio de Teatro independiente para el desarrollo de expresiones artísticas de calidad y acorde al destino de ciudad, bajo organización y responsabilidad de ARCUPA. Posteriormente, las actividades que se desarrollen en este espacio cultural deberán guardar relación con el espíritu de ARCUPA, descripto en su Estatuto.
Se conformará un Consejo de Programación y el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal formará parte de dicho ámbito para acordar la programación anual, tanto de los espectáculos como de los talleres. Este ámbito se conforma a efectos de garantizar que el espacio sea abierto a toda la comunidad y las diversas expresiones artísticas como así también que los contenidos estén acordes a calidad de la ciudad destino, y será ARCUPA la responsable de todas las tareas operativas y organizativas de la SALA. Asimismo un veinticinco por cierto (25 %) de los talleres y de los espectáculos deberán ser becados y gratuitos respectivamente para la comunidad local.
Queda expresamente prohibido el cambio de destino, la agregación y/o sustitución de otra persona física o jurídica en calidad de comodatarios, así como la cesión, comodato o sublocación total o parcial, permanente o temporal del inmueble, o la transferencia total o parcial del mismo o de este contrato, por cualquier título que fuera, so pena de rescisión inmediata por culpa del COMODATARIO. Se autoriza al COMODATARIO, bajo su exclusivo costo y responsabilidad, a realizar la construcción de una Sala o Espacio de Teatro independiente de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en esta ciudad para esa materia. Se autoriza al COMODATARIO a gestionar el financiamiento necesario para la mencionada construcción.
TERCERA:TERCERA: - Otras obligaciones y derechos – Sin perjuicio de que este comodato es gratuito, se acuerda que EL COMODANTE asume en forma exclusiva el pago de los servicios que consuma el inmueble durante el tiempo de vigencia del presente comodato. En consecuencia, es responsabilidad del COMODANTE efectuar el pago de las facturas por los servicios de agua potable, energía eléctrica y gas natural. Igual responsabilidad de pago asume respecto de las tasas municipales, provinciales y nacionales que alcancen al inmueble. Serán a cargo del COMODATARIO las tasas e impuestos sobre la construcción, honorarios y gastos de proyectos y toda erogación que por cualquier motivo se produzca, inclusive la responsabilidad civil frente a terceros, los daños por accidentes de trabajo y los créditos laborales de sus dependientes, los reclamos contractuales vinculados a incumplimiento de obligaciones derivadas de la construcción y toda otra responsabilidad proveniente de la tenencia, mantenimiento y uso del inmueble, así como de las demás obligaciones generadas en virtud de las actividades desarrolladas por el COMODATARIO. El COMODANTE se compromete a proveer al COMODATARIO y por el tiempo que dure el contrato un capital humano necesario para el funcionamiento del espacio. Asimismo el COMODATARIO deberá presentar su constancia de personería jurídica de forma anual.
QUINTA: Plazos – El presente contrato tendrá una vigencia de veinte años, (20 años), contados a partir de la firma del mismo. Al finalizar el plazo, el COMODATARIO deberá reintegrarle al COMODANTE el inmueble objeto de este contrato, totalmente libre de ocupantes y cosas en perfecto estado de uso y conservación, sin deudas de todas aquellas obligaciones propias del COMODATARIO.
SEPTIMA: Rescisión -El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por el COMODATARIO, producirá la rescisión del presente contrato. Asimismo, la disolución de la entidad COMODATARIO o la revocación de la personería jurídica, serán causales de resolución contractual inmediata. Para el supuesto caso de revocación del comodato o permiso por incumplimiento de la beneficiaria, el COMODANTE estará obligado a otorgarlo en las mismas condiciones y hasta el vencimiento del plazo de veinte años, (20 años), a otro beneficiario que surgirá del consenso entre la mencionada autoridad y el Instituto Nacional del Teatro (INT). En caso de abandono, por parte del COMODATARIO, del inmueble cedido en comodato, el COMODANTE queda expresamente autorizado para tomar inmediata posesión del predio, abrir puertas, candados o cerraduras que hubiesen quedado bloqueadas, para lo que deberá concurrir con escribano público, labrando acta de constancia. En los demás casos, el plazo para la restitución será de treinta días de la notificación de la resolución rescisoria.
OCTAVA: Inspección – El COMODANTE tiene a lo largo de la duración de este contrato, el más amplio derecho de inspeccionar el inmueble objeto de este comodato, constituyendo la negativa u obstáculo a ello por parte del COMODATARIO, causal de rescisión
DECIMA: Domicilio – Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al principio. En el caso de ARCUPA, una vez construida la Sala o Espacio de Teatro Independiente, su domicilio será Lote A-1, Manzana 11, NC 15-20-061-5440-0000. Para cualquier controversia acerca de la interpretación y/o ejecución de este contrato, acuerdan la competencia de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén, con asiento en la ciudad de Junín de los Andes, renunciando a toda otra jurisdicción o fuero
DECIMOPRIMERA : Fecha y firma – En prueba de conformidad, y para su fiel cumplimiento y a un solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor del contrato con sus anexos I y II, en la ciudad de San Martín de los Andes, a los…………………………………..días del mes de…………………..de 2020.

ANEXO II

ORDENANZA N° 13.089/20




ANEXO III

ORDENANZA N° 13.089/20

Puestos de trabajo:

- Auxiliar de Sala

- Personal de limpieza


Breve descripción de los puestos:

AUXILIAR DE SALA

-Objetivos del puesto: Apoyar ampliamente en las diferentes labores involucrados en las actividades del Espacio TRAMA tales como servicio y atención al usuario, así como también la colaboración con los encargados de audio, tramoya e iluminación, además de otras actividades relacionadas al montaje teatral.

Habilidades-Conocimiento y Actitud: Preferentemente con conocimiento del equipo de trabajo, orientación de resultados, gestión de tiempo y planificación, cumplimiento de resultados en las tareas, capacidad de análisis, resolución de problemas, capacidad de motivar, capacidad de asumir responsabilidades, conocimiento y aplicación del reglamento interno de la Asociación, nivel de comunicación, nivel de comunicación, trasmisión de mensajes. Disponibilidad; adaptación al cambio, actitud frente a los conflictos, dedicación, entrega y constancia, capacidad de auto motivación, actitud en la ejecución de tareas bajo presión, conducta en el ejercicio de su labor, iniciativa y expresión oral. Disponibilidad horaria de acuerdo a la necesidad del servicio.

Formación y experiencia: Estudios secundarios Completos (excluyentes). Experiencia relacionada al puesto 1 año (no excluyente)

PERSONAL DE LIMPIEZA

Objetivos del puesto: Tendrá a su cargo la limpieza y el orden del edificio del Espacio TRAMA.

Habilidades-Conocimiento y Actitud: Capacidad para manejar maquinaria y equipos de limpieza; conocimiento de suministros y productos químicos de limpieza; familiaridad con las normas de seguridad e higiene laboral. Integridad, responsabilidad, predisposición para el trabajo en equipo; actitud proactiva y buena comunicación. Disponibilidad horaria de acuerdo a la necesidad del servicio.

Formación y Experiencia: Estudios secundarios completos (no excluyente). Experiencia laboral demostrable como personal de limpieza.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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