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Ordenanza N° 9628, Año 2012
Ajuste Operación y Serv. Relleno Sanitario y Constr. Celda V - Empr. Werefkin
Publicación : 01/11/2013 -- Boletín Oficial N° 436



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE, la Minuta “SOBRE EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO” , obrante como Anexo I de la presente, suscripta el día 12 de Octubre de 2012 entre el Intendente Municipal y la Empresa Werefkin S. A. Constructora y Minera, mediante la cual se acordó entre las partes: el nuevo precio por el servicio de operación y mantenimiento del relleno sanitario de San Martín de los Andes, que incluye el costo por la seguridad policial del predio; la continuidad del servicio de disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU); la construcción de la Celda V, plazo de ejecución, mecanismo para la determinación del precio final y su forma de pago y la cobertura de la Celda IV; según antecedentes obrantes en el Expediente Nº 05000-655/06.-

ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Empresa Werefkin S.A. Constructora y Minera el Contrato y sus respectivos anexos, para la Construcción de la Celda V del relleno sanitario de San Martín de los Andes , cuyo modelo es parte integrante de la presente como Anexo II.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 9628/2012







ANEXO II
ORDENANZA Nº 9628/2012
MODELO DE CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA V DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIUDOS SÓLIDOS URBANOS

Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Juan Carlos Fernández, con domicilio en Teniente General Roca y Juan Manuel de Rosas de San Martín de los Andes, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y WEREFKIN S.A. CONSTRUCTORA Y MINERA , con domicilio en Teniente Coronel Pérez 623 de San Martín de los Andes, CUIT Número 30-62213284-9, en adelante LA EMPRESA , representada por su presidente, Ing. Pedro Werefkin, conforme se acredita con copia certificada de Acta de Directorio del día ……., que se agrega a este instrumento como su Anexo I, por la otra parte, acuerdan suscribir el presente Contrato según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. Mediante el presente, LA MUNICIPALIDAD encomienda a LA EMPRESA la ejecución de la Obra “Construcción de la Celda V de Disposición Final de los RSU” , acorde a los antecedentes, especificaciones y condiciones resultantes de los Anexos II a IV del presente Contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Para la construcción de la Celda V, LA EMPRESA ejecutará los trabajos según las reglas del arte, las especificaciones técnicas del Anexo IV y lo que indique LA MUNICIPALIDAD a través del libro de Órdenes de Servicio correspondiente, incluyendo la provisión y aseguramiento de lo siguiente:

a) La provisión y colocación de materiales, mano de obra, equipos y la ejecución de los trabajos necesarios para construir la Celda V, dejándola en condiciones de funcionamiento conformes al proyecto ejecutivo preliminar y lo establecido en el Anexo IV del presente contrato;

b) Con el objeto de continuar ambas partes con la disposición final de los residuos sólidos urbanos bajo la modalidad de relleno sanitario, LA EMPRESA pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD, gratuitamente, parte del inmueble individualizado con nomenclatura catastral 15-21-094-1040, inscripto con Matrícula Nº 9444 LACAR, en el área determinada en el ANEXO II como ÁREA DE CELDAS DE RELLENO SANITARIO, y bajo las pautas y condiciones que se establecen en el presente contrato.

c) Ejecutar la obra en forma coordinada con la operación y mantenimiento del relleno sanitario, atendiendo al correcto funcionamiento este último, en particular los movimientos de suelos y áridos, traslado de equipos fijos y móviles, gestión integral de aguas, etc. Toda actividad de la obra que influya sobre el relleno sanitario deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD a través de Libro de Notas de Pedido, con una antelación mínima de siete (7) días.

d) Llevar al día el libro de Notas de Pedido que se habilite expresamente, con hojas foliadas y por triplicado.
e) La EMPRESA deberá contar con un representante técnico durante todo el tiempo que demande la ejecución de las obras previstas en el presente Contrato.

f) En el esquema de este contrato es obligación exclusiva de la EMPRESA la ejecución general de la obra, sujeta a la inspección, contralor y verificación permanente de la MUNICIPALIDAD, a través de la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con el Organismo de Control Municipal

g) LA EMPRESA no podrá ceder ni delegar a terceros, gratuita u onerosamente, cualesquiera de las tareas encomendadas, sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD, bajo apercibimiento de rescisión del presente Contrato.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Por su parte, LA MUNICIPALIDAD proveerá la inspección y control de las obras, y asegurará el pago en término del precio acordado en este contrato.

CUARTA: DIRECCION Y CONTROL DE LA OBRA. La ejecución de la obra es por cuenta exclusiva de LA EMPRESA, bajo el control general por parte de LA MUNICIPALIDAD. Las observaciones técnicas y operativas como asimismo las órdenes de servicio específicas que imparta la MUNICIPALIDAD en el ejercicio de la dirección de obra serán asentadas en el libro de Órdenes de Servicio.

QUINTA: CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA V. La colocación de materiales, mano de obra, equipos y la ejecución de los trabajos necesarios para construir la Celda V e instalaciones complementarias son por cuenta de la EMPRESA, dejándola en condiciones de funcionamiento según proyecto ejecutivo definitivo y especificaciones técnicas adjuntos en el Anexo IV del presente contrato, y sobre la base del presupuesto aprobado por LA MUNICIPALIDAD, Anexo V del presente. Las especificaciones indicadas podrán complementarse a través de Órdenes de Servicio del libro respectivo.

Dicha Celda V, contigua a las celdas existentes en el inmueble individualizado en el inciso b) de la Cláusula Primera, se construirá con el objeto de continuar con la disposición final de los residuos sólidos urbanos en la modalidad de relleno sanitario y bajo las pautas y condiciones que se establecen en el presente contrato y todos sus anexos. La inspección y control de la obra estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD, a través del personal que la misma designe.

El precio total por todos los conceptos arriba expresados asciende a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 15/100 ($1.986.786,15), I.V.A. incluido. Según lo reconocido en el Punto 4) de la Minuta suscripta entre las partes en fecha 12 de octubre de 2012, de dicho precio total se descontará la suma ya adelantada por LA MUNICIPALIDAD y percibida por LA EMPRESA de Pesos Quinientos veintinueve mil cuatrocientos ocho con noventa y ocho centavos ($ 529.408,98), ajustables a Octubre 2012. Dicha suma, ajustada al mes de Octubre de 2012, asciende a pesos quinientos ochenta mil treinta y tres con 90/100 ($580.033,90). En consecuencia, LA MUNICIPALIDAD solamente abonará a LA EMPRESA el saldo restante, que asciende a la cantidad de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 25/100 ($1.406.752,25), pagadero en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS CATORCE CON 67/100 ($58.614,67) cada una, pagaderas entre el 20 y el 30 de cada mes, previa certificación por LA MUNICIPALIDAD. Dichas cuotas serán ajustadas según punto 2) “Redeterminación de Precios” (INDEC), de la Minuta del 31/03/2011 y Anexo VII del Contrato del 12/02/2007, según lo acordado en el punto 4) de la Minuta del 12/10/2012, abonando la primera cuota a partir del mes de Marzo de 2013.
SEXTA: PLAZOS DEL CONTRATO. LA EMPRESA dará inicio a la construcción de la Celda V a los CINCO (5) días de suscripción de este Contrato y tendrá un plazo de ejecución de hasta noventa (90) días corridos.

Una vez finalizada la ejecución de la obra, se procederá a realizar la Recepción Provisoria de la obra, mediante la firma del Acta correspondiente. A partir de esa fecha, quedará habilitada la Celda V para su funcionamiento y comenzará a correr el plazo de garantía de obra. Pasados ciento ochenta días de la recepción provisoria, y no habiéndose registrado deficiencias de ejecución y/o funcionamiento, se realizará la recepción definitiva de la misma mediante la firma del acta correspondiente.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, y en caso de ser necesario, podrán realizarse recepciones provisorias parciales de los componentes de la obra.

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. La responsabilidad por daños por el personal afectado y por los daños emergentes que se originen por sus actos u omisiones será por cuenta de cada uno de los contratantes en función de la dependencia de los agentes. En cuanto al personal a cargo de LA EMPRESA, ésta se obliga a la contratación de los seguros necesarios para cubrir toda contingencia laboral bajo apercibimiento de rescisión culpable.

Las máquinas de LA EMPRESA afectadas al objeto que establece este contrato deberán estar cubiertas por un seguro de responsabilidad civil hacia terceros so pena de rescisión; mensualmente, LA EMPRESA deberá acreditar la vigencia del seguro agregando a la factura un comprobante emitido por la compañía aseguradora. Atento a que queda prohibido el ingreso de personas ajenas al contrato al predio de disposición final, todo daño a terceros será por cuenta exclusiva de LA EMPRESA, excepto daños causados por personal o camiones de LA MUNICIPALIDAD.

OCTAVA: AUTORIZACION DE ACCESO. LA EMPRESA autoriza a LA MUNICIPALIDAD a acceder a las instalaciones del relleno sanitario durante la ejecución de la obra encomendada, con el objeto de efectuar controles y monitoreos.

NOVENA: INCUMPLIMIENTO. GARANTÍAS. La EMPRESA deberá constituir en el acto de firma del presente, a favor de la MUNICIPALIDAD, un seguro de caución como garantía de cumplimiento de sus obligaciones, por el monto ya percibido de Pesos Quinientos veintinueve mil cuatrocientos ocho con noventa y ocho centavos ($ 529.408,98).

El incumplimiento de LA EMPRESA a las obligaciones a su cargo facultará a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el presente contrato y/o a ejecutar la garantía arriba indicada para resarcirse de los daños que tal incumplimiento ocasione en su perjuicio.

DÉCIMA: UNIDAD DE TODAS LAS CLÁUSULAS. La totalidad de las cláusulas del presente contrato, como asimismo las de todos sus Anexos, forman un cuerpo instrumental inescindible y ninguna de ellas podrá ser invocada separadamente de las restantes.

DÉCIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN. Para la interpretación judicial y todos los efectos derivados de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén y renuncian a toda otra. Establecen sus domicilios en los indicados al inicio, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman tres originales del presente, en San Martín de los Andes, a los ................ días el mes de ....................... de dos mil doce.

[*nota: Los anexos del contrato obran en el Expediente 05000-655/06 Cuerpo III y IV]


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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