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Ordenanza N° 9284, Año 2011
Factibilidad Ambiental Parque Lineal Pocahullo.
Publicación : 12/23/2011 -- Boletín Oficial N° 410



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el proyecto de resolución conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, cuyo texto obra como Anexo I de la presente, del proyecto caratulado “Parque Lineal Pocahullo” cuyo propietario es la Municipalidad de San Martín de los Andes, sito sobre las márgenes del Arroyo Pocahullo, en el Casco Urbano de la Ciudad de San Martín de los Andes, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y las medidas de mitigación previstas en el mismo, elaborado por el Ingeniero Gerardo Burdisso – Team Profesionales Asociados S.R.L.-

ARTÍCULO 2º.- CONDICIÓNASE la presente aprobación a la presentación de la documentación que constate la titularidad registral de los distintos inmuebles sobre los cuales se proyectará el Parque Lineal Pocahullo.-

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al Sr. Presidente del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes a firmar, con la Sra. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental, descripta en el artículo anterior, tal lo dispuesto en el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94.-

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 9284/2011


MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
San Martín de los Andes, de de 2011.-
Resolución Conjunta según Orza. Nº 2.601 / 97. Modificatoria 2.007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1.584 / 94 en año 1.996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N°………..-

VISTO:
El Expediente Nº 05000 – 592 / 09 caratulado "PARQUE LINEAL POCAHULLO”, propiedad de la Municipalidad de San Martín de los Andes, localizado sobre las márgenes Arroyo Pocahullo, en el cual se presenta el Estudio de Impacto Ambiental realizado por Ing. Gerardo Burdisso – Team Profesionales Asociados SRL,
CONSIDERANDO:

Que, el proyecto del Parque Lineal Pocahullo se halla enmarcado dentro del Préstamo BID 1648/OC–AR “Programa de Mejora de la Competitividad del Sector Turismo en Áreas Piloto”, integrando el sistema conocido como PC7L.

Que por Declaración del Concejo Deliberante Nº 025/09, se declara de “Interés Municipal” la realización del proyecto “Parque Lineal Pocahullo”.

Que, el Proyecto tiene como objetivo la puesta en valor de una pieza urbana muy particular como el curso del Arroyo Pocahullo, en el tramo en que atraviesa el Casco Central desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Lago Lácar.

Que, el Proyecto incluye la creación de espacios de uso inexistentes en la actualidad y el mejoramiento de la calidad ambiental y paisajística del sector, coadyuvando de ese modo a la creación de una ciudad a partir del desarrollo de espacios de reunión, paseo y actividades al aire libre, abiertas a la comunidad.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por medio de la Unidad Subejecutora de la Secretaria de Obras Públicas de la Nación, presenta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por el Ing. Gerardo Burdisso – Team Profesionales Asociados SRL,

Que, a fojas 1003 se recomienda la aprobación del EIA por parte de la UTGA, considerándolo factible ambientalmente el emprendimiento,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

1- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2- Caducidad de la Declaración Ambiental: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
Que el Concejo Deliberante aprobó el texto de la presente declaración de factibilidad ambiental mediante Ordenanza nº ………/11, promulgada por Decreto nº ………/11, autorizando a su presidente a suscribir la respectiva resolución, conjuntamente con el Intendente Municipal,

POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "PARQUE LINEAL POCAHULLO”, propiedad de la Municipalidad de San Martín de los Andes, localizado sobre las márgenes del Arroyo Pocahullo, en el cual se presenta el Estudio de Impacto Ambiental realizado por Ing. Gerardo Burdisso – Team Profesionales Asociados SRL, obrante en el presente Expediente.

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000- 592 / 09, donde consta el Estudio de Impacto Ambiental realizado por el Ing. Gerardo Burdisso, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN:
El Contratista, previo al inicio de trabajo en un determinado sector del Parque Lineal, y mientras duren las tareas en dicha área, deberá proceder a señalizar los límites de la zona de trabajo, por ejemplo mediante cintas plásticas, banderines, vallados metálicos o de madera, u otro método aprobado por la Inspección, procurando que el área sea la mínima necesaria y con el menor impacto posible sobre las actividades normales de población y turistas.
Los residuos generados por la rotura de pavimentos, demoliciones, excedentes de la excavaciones de suelos, suelos excavados no aptos para relleno posterior, sobrantes de materiales de construcción (hormigón elaborado, retazos de barras de acero, madera, mampostería, piedra y otros metales), rotura de veredas y cordones cuneta, cortes de árboles, remoción de interferencias de servicios públicos, lodos de perforación, etc., deberán ser dispuestos por el Contratista en el relleno sanitario de la localidad, con aprobación de la Inspección y del Organismo de Control Municipal, disponiéndolo en las celdas para residuos sólidos domiciliarios ( solamente aquellos residuos aceptados por el Organismo de Control Municipal y fuera de las celdas el resto de los residuos, siempre con aprobación previa de dicho Organismo). De esta forma se pretende no agotar innecesariamente la capacidad de las celdas, disponiendo fuera de las mismas, en sitios aptos de la cantera donde se encuentra el relleno sanitario, residuos que no entrañen riesgo para las aguas subterráneas y suelo. La carga, transporte, descarga y eventual acopio temporario intermedio de estos residuos, deberá ser realizado por el Contratista aplicando buenas prácticas ambientales para minimizar la dispersión de residuos en la vía pública y el ambiente.
Estos residuos, producidos por la actividad diaria del personal de el Contratista y de la Inspección, ya sea en oficinas, obrador, área de trabajo y otros sitios, deberán respetar el sistema de recolección de residuos sólidos domiciliario que el Municipio haya implementado, el Contratista deberá coordinar con la Municipalidad la recolección, transporte y disposición final de estos residuos. Estos residuos deben disponerse en el relleno sanitario de la localidad, en las celdas habilitadas para ello. En caso que el Municipio implemente un programa de separación de residuos, el Contratista estará obligado a acogerse a dicho programa en caso que le corresponda.
Estos residuos, producidos por las actividades de mantenimiento y reparación de equipos, maquinarias y vehículos del Contratista y la Inspección, por derrames accidentales de los recipientes que los contengan y por sobrantes de aplicación durante la construcción, comprenden a aceites, lubricantes, líquidos de frenos, y otros productos de uso en la construcción, y residuos sólidos y semisólidos contaminados con ellos como ser trapos, filtros, suelo, etc.. Se incluyen en esta categoría aditivos del hormigón, pinturas, insecticidas y fertilizantes. El Contratista deberá implementar programas de gestión diferenciada de estos residuos, acopiándolos transitoriamente, transportándolos y disponiéndolos finalmente en cumplimiento de las normativas locales, provinciales y nacionales de residuos peligrosos o equivalentes. El Contratista deberá, antes de obtener la Recepción Provisoria por parte de la Inspección, demostrar a ésta que los residuos generados en la obra han sido dispuestos según la normativa vigente, para lo cual adjuntará copia de los comprobantes respectivos. De ninguna manera estos residuos permanecerán en la localidad de San Martín de los Andes y áreas aledañas no autorizadas por la Autoridad. Ambiental Provincial con posterioridad a la Recepción Provisoria de las obras.
En su obrador, el Contratista implementará un sistema de gestión de efluentes cloacales que deberá ser compatible con el operativo en la zona por parte del Municipio. Si el obrador se encuentra dentro del radio servido con colectores cloacales, los efluentes de este origen deberán ser vertidos en ellos para su posterior tratamiento en la planta PTE1 u otra habilitada por el Municipio. No se permitirá en el Casco Urbano la utilización de cámaras sépticas y lechos nitrificantes. En la zona de obras y en lugares alejados, el Contratista deberá utilizar baños químicos para su personal y de la Inspección, debiendo gestionar adecuadamente sus residuos y disponerlos finalmente en la planta de tratamiento PTE1 o donde la Inspección le indique. Respecto del consumo de agua, siendo un elemento natural que puede escasear en la época estival, el Contratista deberá extremar los cuidados para manejar este recurso con austeridad, evitando incurrir en prácticas de derroche de agua. Cualquiera sea el caso, la Contratista deberá solicitar autorización local para acceder al agua potable y para construcción, al igual que para obtener permisos de vuelco y disposición final de estos residuos.
La construcción del Parque Lineal Pocahullo implica un conjunto de intervenciones con diferentes grados de impacto, sobre la vida cotidiana de pobladores locales y de turistas. Es de esperar un alto impacto en cuanto a molestias a vecinos vinculadas a los ingresos/egresos a las viviendas, comercios e instituciones, traslados de bienes y personas, a consecuencia de la ejecución de algunos componentes de obra, entre los cuales se destacan la rotura y reconstrucción de veredas, la rotura y reconstrucción de pavimentos, la ejecución de pavimentos nuevos, los cruces de las sendas y otras obras menores en correspondencia con los puentes viales existentes, la ejecución de las sendas sobre calzadas, el movimiento de camiones con materiales y residuos extraídos de las excavaciones, la ejecución de las muros de contención en zonas con poco espacio disponible con las calles existentes, etc. El Contratista deberá establecer un programa de comunicación a los vecinos, aprobado por la Inspección, a fin de minimizar roces o interferencias durante estas tareas. Este programa necesariamente requerirá instancias de participación con los vecinos a fin de conocer e implementar ajustes viables de detalle, que optimicen el avance de los trabajos con un mínimo de molestias a los vecinos y turistas. El Contratista no podrá, bajo ningún pretexto, suspender la construcción/reconstrucción de una cuadra de veredas/calzadas, estando obligado a completarla dentro de los 60 días corridos de iniciada. Asimismo, deberá seguir una secuencia de avance, consensuada con la Inspección, que minimice el impacto en el desplazamiento de vecinos y turistas y reduzca los conflictos de tránsito. En caso de eventual suspensión por Veda Climática, el sector de obra inconclusa deberá ser adecuado convenientemente para que la actividad normal de vecinos y turistas en la vía pública pueda desarrollarse con seguridad, estando obligado el Contratista a mantener estas condiciones durante la Veda Climática. El Contratista deberá implementar medidas transitorias que faciliten el ingreso/egreso seguro de personas y turistas a instalaciones donde se presten servicios turísticos, instituciones educativas, de salud, seguridad y de asistencia masiva de público. El Contratista tendrá a su cargo todas las tareas necesarias de señalización diurna y nocturna para orientar el tránsito de personas y vehículos en el área de influencia y en la propia zona de obras. Si fuera posible, el Contratista deberá generar una alternativa segura de tránsito para los peatones, por ejemplo en la zona de cruces de puentes viales existentes. El Contratista deberá recurrir a la difusión por los medios radiales y gráficos locales e incluso el puerta a puerta, con la anticipación debida del plan de avance para que los vecinos puedan estar prevenidos; coordinar ello con la Inspección y las autoridades Municipales; utilizar vallas compatibles con la calidad escénica del entorno; evitar la acumulación excesiva y por tiempo prolongado de residuos en el borde de zanjas; señalizar e iluminar convenientemente la zona de obras; permitir pasos alternativos para que las personas y turistas puedan acceder al frente afectado; la utilización de planchadas para el ingreso de vehículos en casos que sea ello necesario y en los momentos que no entorpezcan las tareas propias de construcción, y otras que en caso justificado le indique la Inspección. El Contratista deberá mantener la zona de obras ordenada y limpia en el marco de una obra en construcción de esta naturaleza, a satisfacción de la Inspección.
El Contratista deberá implementar medidas, aprobadas por la Inspección, para que el escurrimiento superficial de las aguas de lluvia, de deshielo, y de otros orígenes, minimice el impacto a vecinos y transeúntes, y no afecte al ambiente más de lo que lo hubiera hecho en las condiciones actuales, o sea sin la obra en construcción.
El Contratista deberá implementar un programa de mantenimiento y refacciones de sus maquinarias, equipos y herramientas, de tal forma que permanentemente se encuentren en perfectas condiciones y en cumplimiento de las normativas vigentes en materia de emisiones de ruido y gases. Además, deberá cumplir con los horarios de trabajo que a nivel local establezca el Municipio, no pudiendo realizar tareas con generación de fuertes ruidos fuera de esos horarios. Salvo razón plenamente justificada y aprobada por la Inspección, no se podrán realizar trabajos ruidosos y con mucha intensidad de luz en horarios nocturnos, no solamente para preservar la tranquilidad de vecinos y turistas, sino también para preservar la fauna aérea. Respecto de olores, el Contratista deberá implementar controles que minimicen los olores desagradables que puedan generar algunas de sus tareas.
El Contratista deberá implementar y organizar su obrador de tal forma que guarde equilibrio estético con el entorno, sea éste urbano o peri urbano, y su personal seguir prácticas de sana convivencia con los vecinos y turistas.
Las tareas de resolución de interferencias, que comprenden la remoción de obstáculos y la reconstrucción de instalaciones de servicios públicos, muy probablemente incluyan el corte transitorio de la prestación de estos servicios para realizar la resolución de la interferencia, generando algunos inconvenientes a parte de los usuarios. Para minimizar estas afectaciones, el Contratista deberá implementar medidas de programación de los trabajos, coordinación con la Empresa prestadora del servicio público respectivo, comunicación al Municipio y la Comunidad, todo con la aprobación de la Inspección.
Durante las citadas tareas de resolución de interferencias, o bien durante las tareas de rotura de pavimentos, excavación, pilotajes, y otras similares con incidencia en el suelo, pueden ocurrir roturas de cañerías y conductos que generen derrames de líquidos y evacuación de gases, con el correspondiente riesgo en función del tipo de derrame/evacuación y de la peligrosidad del mismo. El Contratista deberá prestar atención a los ductos de servicios públicos que cruzan el arroyo Pocahullo, muchos de ellos en correspondencia con los puentes viales existentes. Para minimizar riesgos e impactos negativos a la población, bienes y ambiente, el Contratista deberá implementar prácticas razonables de avance de los trabajos de tal forma que dichos riesgos sean mínimos, disponer de los elementos para responder ante emergencias, tener operativo un Plan de Emergencias, haber establecido una coordinación de antemano con Bomberos para atender eventualidades. Es sumamente importante que antes de comenzar los trabajos de rotura y excavación, el Contratista haya tomado contacto con las empresas prestadoras de servicios públicos para verificar y complementar la información contenida en el Pliego, respecto de presencia y ubicación de cañerías, cables y cámaras, etc., con el fin de tomar las previsiones según un esquema planificado de antemano.
Durante los trabajos en veredas y calzadas, el Contratista deberá cuidar la vegetación existente en los canteros existentes, estén delimitados o no. El Contratista no podrá podar, remover o dañar árboles y plantas florales existentes dentro del Área de Intervención, sin el consentimiento expreso de la Inspección y de la Dirección de Espacios Verdes del Municipio. A los fines de no sufrir demoras en sus trabajos, el Contratista deberá solicitar la aprobación de las especies a ser removidas con la debida antelación, por nota de pedido dirigida a la Inspección. Si durante los trabajos de replanteo se produjeran interferencias con árboles y plantas existentes, se solicitará la autorización de remoción de las mismas a la Inspección. En caso de negativa expresamente justificada, la Contratista ajustará la traza o emplazamiento del componente. En el caso del sauce mimbre ( Salix viminalis ), no se removerán sus raíces, ya que su sistema radicular desarrollado contiene el suelo de la ribera limitando su erosión. Cualquier requerimiento en contrario deberá ser aprobado por la Inspección. Se prohibe el empleo de fertilizantes, herbicidas u otros productos que no estuvieran aprobados por la Inspección y el Municipio, a los fines de lograr la mayor protección posible de los cuerpos de agua, la fauna y la flora. No se removerán grupos o parches de sauces mimbre asociados a la sombra de las áreas de siembra de alevinos. No se podrán quemar restos del corte de árboles.
El antiguo cauce del arroyo Pocahullo podrá ser rellenado con suelos excavados que resulten aptos para tal fin, provenientes de las propias excavaciones de la obra del Parque Lineal Pocahullo, o bien de otras obras con aprobación expresa de la Inspección. En todos los casos, los suelos no deberán contener contaminantes de ninguna naturaleza, ni residuos sólidos domiciliarios, y ser aprobados por la Inspección antes de su vertido en el arroyo. El Contratista deberá notificar con una semana de antelación a la Inspección, para que ésta tome las prevenciones correspondientes de control, respecto de los sitios cuya excavación será destinada al relleno del cauce y otros sectores del nodo desembocadura.
Durante la ejecución de los pilotajes de los puentes, pasarela y miradores, el Contratista deberá, según los equipos de perforación que emplee, implementar medidas de control que eviten derrames de lodos de perforación al arroyo. Deberá contar con un plan de contingencias al respecto El Contratista velará, además, que no se derramen sobrantes de hormigón al arroyo y en sectores aledaños a la zona de trabajo, debiendo disponer los mismos donde indique la Inspección. También deberá prestar atención respecto de conductos, o servicios públicos enterrados que pudieran afectarse por las tareas de pilotaje. Requerirá particular cuidado los pilotajes aguas arriba de la pasarela lindante con la planta de tratamiento PTE1, dada la cercanía del colector cloacal principal que cruza el arroyo Pocahullo en dicho sector.
Un aspecto de principal importancia que deberá cuidar el Contratista está relacionado con los cuidados ambientales y medidas de mitigación que deberá implementar durante la construcción de los muros de contención, de la estación para siembra de alevinos y en alguna medida del biofiltro; cuidados y prevenciones que sintéticamente pueden resumirse en las siguientes:
ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
El Municipio deberá recoger los residuos sólidos domiciliarios que los usuarios del Parque Lineal hayan depositado en los cestos, aquellos que hayan sido arrojados en el espacio público o las aguas del arroyo, y aquellos que provenientes de otros sitios de la localidad, sean vertidos a las aguas del arroyo por los sistemas de desagües pluviales existentes o provengan de aguas arriba del arroyo, la acumulación de residuos en los puentes y otras obras de interferencia del flujo del agua del arroyo. Estos residuos deberán ser recolectados por personal capacitado, empleando los equipos y elementos de seguridad correspondientes, y ser transportados y dispuestos en el relleno sanitario de la localidad. Durante la tarea de recolección de residuos, el personal Municipal deberá estar capacitado para diferenciar los residuos sólidos domiciliarios de otros residuos que presenten potenciales riesgos para la salud y el ambiente. En particular deberán estar preparados para identificar y manipular jeringas, otros elementos punzo cortantes, preservativos, envases de bebidas alcohólicas, vidrios rotos, pañales, animales muertos, y cualquier otro residuos de similar peligrosidad. Estos residuos deberán ser recolectados en recipiente separado para que luego se le provea el tratamiento habilitado correspondiente. Dentro de esta actividad también se incluyen los residuos provenientes de las tareas de mantenimiento, tales como restos de podas y jardinería, restos de reparaciones, etc. Luego de eventos extraordinarios, sean deportivos, culturales o propios de la naturaleza como grandes tormentas de viento, granizo y lluvia, se deberán implementar recorridas de identificación de problemas y recolección de residuos. La Concientización de pobladores y turistas constituye al respecto uno de los aspectos que deberá ser atendido por el Municipio, por medio de la difusión continua en medios gráficos y radiales, campañas en las escuelas, cartelería en el propio parque, etc.
El Municipio deberá encargarse del mantenimiento de las instalaciones y componentes del Parque Lineal. Para facilitar ello, el Contratista deberá previamente a la entrega de las obras en la Recepción Provisoria, realizar una capacitación al personal que designe el Municipio y entregar los repuestos y herramientas que estén prescriptas en el Pliego. Es conveniente que el Municipio designe a un técnico de carrera en el Municipio, para que se haga cargo del Parque Lineal Pocahullo. El Contratista elaborará y entregará al Municipio un Programa de Mantenimiento, que podrá ser ajustado y complementado por el Municipio. Este Programa de Mantenimiento deberá contener las revisiones y controles a ser aplicadas a los componentes del Parque Lineal, la frecuencia de implementación de las mismas, las medidas correctivas, la metodología de mantenimiento, etc. A título enunciativo, el Programa de Mantenimiento deberá incluir:
Artículo 3 º-La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos del Proyecto Arquitectura.

Artículo 4º - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 5 °- De forma.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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