ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE para todos los establecimientos comerciales, industriales, recreativos, culturales y educativos la obligación de cesar en sus actividades comerciales a partir de las 18 hs, los días 24 y 31 de diciembre del 2010.- ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de esta obligación los establecimientos que presten servicios esenciales y de salud, así como los que ejerzan actividades turísticas, gastronómicas y afines y los comercios atendidos por sus dueños.- ARTÍCULO 3º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, será sancionado según el Artículo 88, CAPITULO III, DE LAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y ACTIVIDADES ASIMILABLES A ÉSTA, de la Ordenanza C.D. Nº 94/1984.- ARTÍCULO 4º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-