Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 5955, Año 2004
Animales sueltos
Publicación : 01/19/2005
-- Boletín Oficial N° 269
NORMA DEROGADA
ARTICULO 1º: MODIFICASE
el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 3164/99, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º. Todo animal que se movilice o se encuentre sin custodia o supervisión de sus dueños, en espacios de dominio público o privado municipal o inmuebles de particulares, sin autorización y habiendo formulado tales propietarios la correspondiente denuncia, será capturado y depositado en lugares o dependencias supervisadas por la Municipalidad. Los animales que se capturen serán puestos de inmediato a disposición del Juzgado Municipal de Faltas”.-
ARTICULO 2º:
DEROGUESE
el Artículo 9º de la Ordenanza 3164/99.-
ARTICULO 3º: MODIFIQUESE
el Articulo 46º del Código de Faltas y Contravenciones, (Ordenanza 94/1984), el que queda redactado de la siguiente forma:
“ ARTICULO 46º: El Propietario o responsable de animales que se movilicen o se encuentren sin custodia en espacio de dominio publico o privado municipal o en inmuebles de particulares que denuncien la existencia de tales animales, será sancionado con multas de entre treinta (30) y doscientos (200) puntos, mas los gastos de cuidado y mantenimiento que indican los artículos 5º y 8º de la Ordenanza Nº 3164/99”.
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prorroga Nº 01 fecha 21de Diciembre del 2.004, según consta en Acta correspondiente.-
Nora Ramírez Tobio Juan Carlos Fernández
Secretaria Parlamentaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver