VISTO:
El Expediente Nº 05000 – 129/15 caratulado "2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES”, propiedad de Raúl P. Romera, localizado en Parte del Remanente de la Chacra 17 de la Colonia Maipú, Nomenclatura Catastral 15-21-090-8568-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Biol. Horacio Botta y el Geol. Jorge Lara.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 64 consta el DUT correspondiente a la NC 15-21-090-8568-0000, emitido con fecha 07/05/2015,
Que, a fojas 91, consta el ingreso de Planos de 2 viviendas unifamiliares, como Visado Previo,
Que, a fojas 141/142 la U.T.G.A califica el Proyecto de “Alto Impacto”, emitiendo los correspondientes Términos de Referencia (TDR), para la elaboración de un Informe de Factibilidad Ambiental (INFA),
Que, a fojas 145 a 273 obra el Informe de Factibilidad Ambiental, elaborado por el Biól. Horacio Botta y el Geol. Jorge Lara,
Que, a fojas 277 consta la Notificación de Ampliación de Información solicitada por la UTGA.
Que, a fojas 281 a 285 consta la primera ampliación del INFA presentada por los profesionales intervinientes,
Que, a fojas 291 se gira el Expediente al Organismo de Control Municipal a los efectos de evaluar la propuesta del tratamiento in situ de los líquidos cloacales.
Que, a fojas 293 la Coordinadora General del Organismo de Control Municipal Lic. Julieta Muñiz Saavedra, aprueba el Anteproyecto Sistema de Tratamiento de Efluentes, el cuál es girado a la Dirección de Obras Particulares para su Visado.
Que, a foja, 296 se recomienda la aprobación del EIA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,
Que, a fojas 297 consta el DECUAP de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 8390/09
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
Que, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1584/1994 se ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en su Artículo Nº 22:
a) Breve descripción del proyecto propuesto: Obra a fojas 160 a 175, dentro del INFA realizado por el Biol. Horacio Botta y el Geol. Jorge Lara.
b) Impactos ambientales potenciales del proyecto: Obra a fojas 210 a 232 la calificación y regionalización de los impactos ambientales de las actividades y los efectos del proyecto, dentro del INFA realizado por el Biol. Horacio Botta y el Geol. Jorge Lara.
c) Medidas de protección propuestas, sus alternativas y el cronograma de ejecución de las mismas: Obra a fojas 233 a 240 el Plan de Corrección, Prevención y/o Mitigación de Impactos y Efectos, dentro del INFA realizado por el Biol. Horacio Botta y el Geol. Jorge Lara. El cronograma consta a foja 250.
d) El programa de vigilancia y control: obra a fojas 233 a 240 el Plan de Corrección, Prevención y/o Mitigación de Impactos y Efectos, y el Plan de Vigilancia dentro del INFA realizado por el Biol. Horacio Botta y el Geol. Jorge Lara.
e) Condiciones y recomendaciones: obran a fojas 241 a 272 las consideraciones particulares, dentro del INFA realizado por el Biol. Horacio Botta y el Geol. Jorge Lara.Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,POR ELLO:LA INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN
Artículo 1°- DECLÁRASE Ambientalmente Factible el proyecto "2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES”, propiedad de Raúl P. Romera, localizado en Parte del Remanente de la Chacra 17 de la Colonia Maipú, Nomenclatura Catastral 15-21-090-8568-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Biol. Horacio Botta y el Geol. Jorge Lara.
Artículo 2°- APRUÉBASE la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 129/15, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos Ambientales, a saber:
Medida Nº 1 MOVIMIENTOS DE SUELOS
· Balancear corte y relleno.
· Realizar el movimiento de suelos siguiendo lo indicado en los planos de diseño del sitio.
· Aprovechar la mayor cantidad de material orgánico posible dentro del mismo predio
Medida Nº 2 REMOCIÓN DE ARBOLES
· Cumplir en los casos en que correspondiere a la categoría de arbolado urbano, según lo establecido en la legislación vigente.
· Se compensará con especies del mismo tipo a las removidas de acuerdo a los requerimientos de las autoridades competentes.
· Evitar la acumulación del material producto del desmalezado dentro del predio.
· Parquizar las áreas o afectadas por la construcción.
Medida Nº 3 AFECTACION DE CURSOS DE AGUA
· Mantener el área de conservación sin alterar.
· Proyectar el obrador en la zona de implantación.
Medida Nº 4 ALTERACIÓN DEL HABITAT / FRAGMENTACIÓN
· Mantener si alterar el área de conservación.
· Mantener la construcción y movimiento de vehículos dentro del área de implantación.
Medida Nº 5 DISPERSIÓN DEL MATERIAL PARTICULADO
· Aplicar riego para mantener húmedo el terreno, en caso de que el movimiento de tierras se realice durante la época seca.
· Colocar un sistema de corta vientos que atrape las partículas en caso de que el viento sea fuerte y los riegos no sean una medida completamente efectiva.
· Cubrir los camiones que salgan del área del proyecto cargando material excedente. Igualmente todos los camiones que trasladen materiales al sitio del emprendimiento deberán hacerlo con su carga cubierta.
· El transporte de material que pueda generar material particulado deberá realizarse a baja velocidad, hasta la zona de descarga.
Medida Nº 6 RUIDOS Y VIBRACIONES
· Operar solamente con equipos que tengan el certificado de la Revisión Técnica Obligatoria al día.
· Trabajar únicamente en horario diurno.
· Respetar los parámetros vigentes en la normativa para el control del ruido. Dicha norma indica niveles de presión sonora inferior a 55 dB (A).
· Preparar una agenda de utilización de equipamiento pesado y difundir a los vecinos del lugar.
· Ubicar los equipos en áreas que no afecten a residentes.
Medida Nº 7 CONTAMINACIÓN DE AGUAS.
· Manejar las aguas residuales por medio de cabinas sanitarias. Una cabina sanitaria cada veinte operarios.
· Alquilar dichas cabinas a una empresa autorizada.
· Exigir a la compañía proveedora de las cabinas que brinde el servicio de limpieza periódica de éstas.
Medida Nº 8 CONTAMINACIÓN CON RESIDUOS SÓLIDOS.
· Evitar el derrame de aceites o combustibles en el suelo o cualquier otro producto químico.
· Designar un sitio cerca del acceso para realizar allí el depósito temporal de los desechos y escombros de construcción.
· Todas las materias primas deben ser debidamente acopiadas de manera tal de evitar volcados y voladuras.
Medida Nº 9 AFECTACION DEL AGUA SUPERFICIAL
· Infiltrar el agua excedente producto de la impermeabilización.
· Dotar de drenajes y elementos de retención de sedimentemos, según sea necesario al terreno para evitar tanto la acumulación de agua superficial, como el arrastre de partículas hacia los cuerpos receptores de aguas
Medida Nº 10 RIESGOS DE ACCIDENTES
· Colocar señales que adviertan a los conductores y peatones que pasen por las cercanías del proyecto acerca de la salida y entrada de maquinaria y equipos. Señalizar las zonas por donde transita la maquinaria dentro del área del emprendimiento. Identificar y señalizar con cinta reflectiva las zonas de riesgo tales como zanjas, huecos, taludes o rutas de tránsito de maquinaria.
· Proveer a los trabajadores del equipo de protección personal tal como casco, zapatos de seguridad, chaleco, anteojos, guantes, líneas de vida, arnés, orejeras u mascarilla para boca y nariz, entre otros.
· Capacitar a los trabajadores sobre las normas de seguridad que rigen en el proyecto.
· El cumplimiento de las reglamentaciones y exigencias indicadas en la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley 19.587) y la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).
Medida Nº 11 IMPERMEABILIZACIÓN. INCREMENTO AGUA SUPERFICIAL.
· Desarrollar la hidrología del lugar en forma integrada, aplicando técnicas de bajo impacto.
· Controlar la generación de agua en la fuente. La clave para restaurar las condiciones del predesarrollo, es mitigar los impactos hidrológicos en la fuente. No al final de línea (end of pipe) que no lo permite.
· Utilizar métodos simples no estructurales. No intervenir con estructura de ingeniería de concreto, sino con plantas nativas, suelo-grava, que permitan una apariencia natural.
· Preservar el drenaje natural. La protección del drenaje natural, particularmente en zonas vegetadas, permite infiltrar, atenuar los picos hidráulicos, filtrando los contaminantes.
· Evitar la impermeabilización innecesaria. Se debe realizar una planificación cuidadosa del proyecto constructivo.
· Infiltración perimetral.
· Recolectar e infiltrar el agua de los techos proponiendo canteros y zanjas de infiltración.
Medida Nº 12 CONTAMINACIÓN POR EFLUENTES CLOACALES.
· Se deberá realizar tratamiento in situ de acuerdo al proyecto visado por el Organismo de Control Municipal.
· Se deberá realizar un Plan de Monitoreo de acuerdo a lo planteado por el profesional.
· Cumplir con la regulación vigente.
Medida Nº 13 CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SÓLIDOS.
· Solicitar el servicio a la Municipalidad de San Martín de los Andes.
· Programa SIRVe.
Medida Nº 14 PAISAJE. AFECTACIÓN PERCEPTUAL INTEGRAL.
· El proyecto propuesto es compatible con los objetivos y políticas planteadas para el lugar.
· Para maximizar la protección del sitio la arquitectura que conforma los estándares del emprendimiento deben requerir lo siguiente:
1. El estilo de la arquitectura debe complementarse con el paisaje natural.
2. Los diseños deben ser articulados para evitar apariencias no deseadas.
· Tamaño, escala, textura, altura, materiales de construcción, luz y otros rasgos de la estructura propuesta deben estar visualmente subordinados al paisaje y deben tener bajo contraste con este.
· Construcción típica del lugar y adaptación a las formas del medio.
· Un plan futuro de parquización debe ser presentado y consensuado con la Municipalidad para balancear las vistas.
Artículo 3º- APRUÉBASE el Plan de Gestión y Vigilancia Ambiental cito a fojas 233 a 240.
Artículo 4° - APRUÉBASE el Estudio Particular de Impacto Hidrológico “0” cito a fojas 241 a 248.
Artículo 5º- APRUÉBASE el Sistema de Tratamiento de Efluentes Cloacales Visado por el Organismo de Control Municipal, cito a fojas 254 a 273.
Artículo 6º- ESTABLÉCESE que la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.
Artículo 7º:
a) Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
b) En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
Artículo 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.
(*) LA RESOLUCIÓN CONJUNTA FUE DICTADA Y PROTOCOLIZADA BAJO NRO. 03/2018