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Resolución Conjunta N° 3075, Año 2005
Resolución Conjunta Lote U Chacra 29
Publicación : 09/08/2005 -- Boletín Oficial N° 285



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

Artículo 1°- Declarar ambientalmente factible el Expediente N° 05000- 81 / 05 caratulado “FRACCIONAMIENTO LOTE U. CHACRA 29”, sito en Chacra 29, Rucahue, Lote T NC: 15-21-074-8145, propiedad de la Empresa CASTELAR S.A.; en el cuál se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Biólogo Javier Urbanski;

Artículo 2°-Aprobar las medidas de protección y mitigación ante los posibles Impactos negativos detectados y de acuerdo al Plan de Mitigación de Impactos evaluado:

Ø Durante la etapa de construcción:

v El material extraído de suelo será repuesto a los efectos de mantener al máximo las condiciones originales del mismo y de nivelar el camino.
v Se realizará la construcción de 150 m. de zanjas de infiltración, de manera de dirigir, tratar e infiltrar las aguas superficiales.
v Se colocarán gaviones en pendientes que superan los 45º (en caso de aparecer).
v Se protegerán las especies vegetales al momento de realizar el diseño constructivo de las futuras viviendas.
v Se realizarán los diseños de los tratamientos cloacales de acuerdo a los presente en el Anexo I. Para tal fin se dispone que la empresa CASTELAR S.A. deberá entregar una copia de dicho Anexo a cada uno de los futuros propietarios de los lotes.
v Se realizará la provisión de una boca de incendio en la red de agua potable.
v Se deberán realizar las construcciones en horarios diurnos y respetando los horarios de descanso. Ø Durante la etapa de Funcionamiento: v Se realizará la debida conducción de la escorrentía pluvial proveniente de techos y caminos mediante drenajes y zanjas de infiltración.
· Se colocarán contenedores plásticos de 1000 litros para los desechos sólidos urbanos. Artículo 3º - En el acceso al previo, se deberá realizar la colocación de caños de alcantarillas para no desviar los drenajes pluviales y de éste modo resguardar el posible anegamiento de las propiedades aledañas, como así también de los espacios públicos. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos intervendrá en la aprobación del diseño de las obras a realizar.

Artículo 4º - Se deberá presentar al momento del comienzo de las obras mencionadas en al anterior artículo, los planos de las escorrentías y drenajes internos que conduzcan dichos fluidos hacia el sistema de acequias.

Artículo 5º - Se deberá tratar con especial cuidado, los movimientos de suelos a realizar, previendo soluciones y drenajes adecuados en cada caso particular. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos intervendrá en la aprobación del diseño de las obras a realizar.

Artículo 6º- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con :

· Multa entre el Uno por Ciento ( 1% ) y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
· Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 7°- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura y/o loteo.

Artículo 8°- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.

Artículo 9°- De forma.





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