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Resolución Conjunta N° 3646, Año 2005
Factibilidad Ambiental - Apart Hotel El Morro/ J.J. Miguens
Publicación : 01/05/2006 -- Boletín Oficial N° 293



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar ambientalmente factible El expediente N° 05000- 1027/03 caratulado “APART HOTEL EL MORRO”, sito en Lote A Qta Ctga 11 A, Calle Los Robles NC: 15-20-46-5678 Propiedad del Sr. Juan José Miguens; en el cuál se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Biólogo Javier Urbanski;

Artículo 2°-Aprobar las medidas de protección y mitigación ante los posibles Impactos negativos detectados y de acuerdo al Plan de Mitigación de Impactos evaluado:

v REDUCCIÓN DEL ÀREA AFECTADA A CAMINOS INTERNOS: se adecuara la superficie afectada por los caminos comunes y dentro del lote a un valor mínimo, otorgando mayor superficie a espacios verdes y parquizaciones. Se minimizarán efectos negativos tales como cambios en las escorrentías naturales, reducción de la permeabilidad del suelo, cambios en el paisaje y cambios en las comunidades vegetales.
v TRAZAS DE CAMINOS A TRAVÉS DE ZONAS CON PENDIENTE TRANSVERSAL BAJA: Se minimizará la velocidad del agua sobre suelos desnudos o provistos de material granular en donde la erosión hídrica puede desencadenar procesos graves de pérdida de suelo. No se interrumpirán las pendientes naturales de escurrimiento.
v CORRECCIÓN DE TALUDES A PENDIENTES DE ESTABILIDAD: Se deberá dar pendientes de estabilidad a los taludes y ejecutar obras de contención transversales con gaviones y técnicas de ingeniería naturalista en los casos que sean necesarios. Se corregirán los taludes generados por la construcción de caminos internos edificios y parques, mitigando el cambio que este efecto produce sobre las escorrentías naturales, evitando incluso deslizamientos en masa y pérdida de suelo.
v CONSERVACIÓN DE LA MASA DE BOSQUE: Se destinarán las áreas de mayor densidad a espacios verdes intangibles y al uso público, proponiendo una parquización agreste y nativa en la mayor parte del lote. Se restringirá la tala de especies nativas a las estrictamente necesarias, las que deberán ser autorizadas por la oficina local de la Autoridad de Aplicación de la ley Provincial de Bosques Nº 1890.
v REFORESTACIÓN: Deberá realizarse la parquización con especies nativas que deberán ser reforestadas a modo de compensación en una proporción por tala 10:1 (10 plantines por cada planta adulta apeada).
v PREVENCIÓN DE CAMBIOS EN EL PAISAJE: las medidas tendientes a afectar en la menor proporción el paisaje natural del área deberán ser: La utilización de materiales de la zona, pinturas de colores neutros, arquitectura típica, tendidos subterráneos de servicios, restricción de desmontes, diseño adecuado de caminos, un F.O.S. bajo y retiros perimetrales altos.
v PROHIBICIÓN DE TRABAJOS NOCTURNOS: se minimizarán las molestias ocasionadas a los vecinos por los ruidos molestos propios de una obra. La prohibición alcanza todo tipo de actividades fuera de las horas de luz natural.
v RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES DE OBRA: se deberá restaurar todo sitio afectado por las actividades propias de la obra. Se deberá tener en cuenta las siguientes medidas: restauración topográfica, reparación del suelo afectado, retiro de residuos de todo tipo y cuantificación y reparación del daño a plantas en una proporción 10:1.
v COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL DE OBRA: Se deberá respetar la prohibición de hacer fuego, caza, afectación de la vegetación, uso de baños químicos, manejo correcto de residuos y restricción de la circulación en la zona de bosque.

Artículo 3º - Aprobar las medidas adoptadas para los Aspectos Particulares considerados a Saber:

· TRATAMIENTO DE CURSOS DE AGUA PERMANENTES Y/O TEMPORALES: en el predio no existen cursos de agua permanentes y como cursos temporales solamente existen los colectores eventuales de las escorrentías naturales. Para la conducción adecuada de los efluentes pluviales, se ejecutarán estructuras de conducción en el terreno en los caminos internos y en los originados por la concentración de la colección en los techos de las unidades del apart hotel.
· AFECTACIÓN DE LA RED HIDROLÓGICA SUPERFICIAL Y/O SUBSUPERFICIAL: la afectación subsuperficial solamente corresponderá a la lógica ausencia o disminución significativa de infiltración en las superficies ocupadas por las edificaciones y de los caminos internos por causa de la compactación.
· FACTIBILIDADES DE SERVICIOS: se adjunta documentación de las prefactibilidades.
· TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESAGÜES CLOACALES Y PLUVIALES: los desagües cloacales serán derivados a la red pública. Los pluviales serán tratados por medio de cunetas conductoras hacia drenajes naturales de tal forma que no produzcan acciones erosivas sobre el terreno.
· ZONIFICACIÓN DE FRAGILIDAD AMBIENTAL: para una protección adecuada del bosque, se establecen las siguientes acciones:
§ Cumplir con lo establecido en la sección 5 Plan de corrección, prevención y/o mitigación de impactos y efectos.
§ No podar, cortar, despuntar, talar o erradicar especies vegetales sin autorización de entes municipales o provinciales, según correspondiere.
§ Cumplir lo cumplimentado en la Ordenanza Nº 371/89.
§ Para retirar un árbol, deberá cumplirse con las reglamentaciones provinciales en vigencia al respecto. Si existieren árboles en los sitios a construir, se tratará de conservarlos, especialmente en el caso de especies nativas, respetándolos al realizar las construcciones. Si fuese absolutamente necesario derribarlos, deberá plantarse 10 ejemplares de la misma especie en un lugar apropiado del lote o donde fuere indicado.
§ La plantación de árboles o arbustos nuevos deberá hacerse contemplando el futuro crecimiento de los mismos. En estos casos, se recomienda la utilización de especies vegetales nativas.
§ No plantar árboles o arbustos a menos de u metro en sentido horizontal de los tendidos subterráneos de servicios.
§ Para minimizar los riesgos de incendio se recomienda reducir el material combustible acumulado sobre el suelo.

Artículo 4º - El acceso al previo, no deberá invadir la traza de la calle debiendo respetarse el actual nivel de la misma. Se deberá realizar la colocación de caños de alcantarillas para no desviar los drenajes pluviales y de éste modo resguardar el posible anegamiento de las propiedades aledañas, como así también de los espacios públicos. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos intervendrá en la aprobación del diseño de las obras a realizar.

Artículo 5º - Se deberá presentar al momento del comienzo de las obras mencionadas en al anterior artículo, los planos de las escorrentías y drenajes internos que conduzcan dichos fluidos hacia el sistema de acequias.

Artículo 6º - Se deberá tratar con especial cuidado, los movimiento de suelo a realizar, previendo soluciones y drenajes adecuados en cada caso particular. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos intervendrá en la aprobación del diseño de las obras a realizar.

Artículo 7º- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con :
· Multa entre el Uno por Ciento ( 1% ) y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
· Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 8°- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura y/o loteo.

Artículo 9°- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.

Artículo 10°- De forma.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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