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Resolución Conjunta N° 3031, Año 2005
Factibilidad Viviendas Patagonia Pewman
Publicación : 09/08/2005 -- Boletín Oficial N° 285



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar ambientalmente factible El Expediente N° 05000- 581 / 04 caratulado “VIVIENDAS UNIFAMILIARES PATAGONIA PEWMAN”,sito en Chacra 8 Y 10 – Lote 2 - N.C. 15 – 21 – 90 – 3171 Propiedad de la Empresa Patagonia Pewman S.A.; en el cuál se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Biólogo Javier Urbanski;

Artículo 2°-Aprobar las siguientes medidas de protección y mitigación ante los potenciales Impactos negativos:

v TRAZA DE CAMINOS A TRAVÉS DE ZONAS CON PENDIENTE TRANSVERSAL BAJA: El objeto es el de minimizar la velocidad del agua sobre suelos desnudos o provistos de material granular en donde la erosión hídrica puede desencadenar procesos graves de pérdida de suelo. Se intenta además no interrumpir las pendientes naturales de escurrimiento a través de una apropiada planificación.
v CORRECCIÓN DE TALUDES A PENDIENTES DE ESTABILIDAD: se deberá dar pendientes de estabilidad a los taludes y cuando sea necesario, ejecutar obras de contención transversales con gaviones y técnicas de ingeniería naturalista. Al corregir los taludes generados por la construcción de caminos públicos e internos, se busca mitigar el cambio que este efecto produce sobre las escorrentías naturales, evitando incluso deslizamientos en masa. Un sitio a tratar se encuentra en el extremo Sur del Lote.
v CONSERVACIÓN DE LOS ÁRBOLES NATIVOS: En general, la conservación de estas especies puede realizarse destinando las áreas de mayor densidad a espacios verdes intangibles y al uso público, se recomienda que se proyecten espacios con una proporción adecuada de bosque y pastizal, por ejemplo 4:6 o mayor.
v REFORESTACIÓN: A modo de compensación por estas acciones y por el reemplazo previo de especies nativas se recomienda la reforestación en los sitios afectados con las especies presentes en la unidad de vegetación circundante. Además se propiciará la parquización.
v USO DE LECHOS NITRIFICANTES: la imposibilidad actual de contar con la factibilidad de conexión a las cloacas en ese sector obliga a la utilización de técnicas de tratamiento de efluentes domiciliarios entre las cuáles los lechos nitrificantes son una de las más efectivas. Se deberá tener en cuenta para el diseño de los lechos nitrificantes la situación particular de cada una de las viviendas.
v PREVENCIÓN DE CAMBIOS EN EL PAISAJE: La utilización de materiales de la zona, pinturas de colores neutros, arquitectura típica, restricción de desmontes, diseño adecuado de caminos, un F.O.S bajo y retiros perimetrales altos, son algunas de las medidas que contribuyen a prevenir cambios significativos en el paisaje y factibles de aplicar en este caso.
v MANEJO DE RESIDUOS Y OBRADORES: los obradores necesarios en la etapa de construcción de las viviendas deberán ser minimizados en número y superficie. Un mismo obrador podrá servir para la ejecución de varias viviendas y contará con una superficie mínima necesaria para cumplir sus funciones. Además, se ubicará en sitio accesible para la descarga de materiales y en sitios poco comprometidos en cuanto a pendientes y vegetación. Los residuos de obra serán dispuestos correctamente en contenedores y luego trasladados para su disposición final al depósito de RSU de la ciudad.

Artículo 3º - Aprobar las medidas adoptadas para los Aspectos Particulares considerados a Saber:

v ABASTECIMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS: Agua potable a través de la red interna de la Cooperativa de Agua y otros servicios públicos (se adjunta Prefactibilidad). La Energía Eléctrica se proveerá mediante red subterránea (se adjunta Prefactibilidad del EPEN). El Gas se proveerá mediante red interna. Los Efluentes Cloacales se eliminarán por medio de lechos nitrificantes. (se adjunta nota de la Coop de Agua). Los Residuos Sólidos serán retirados de cada una de las viviendas y depositados en un contenedor autorizado.
v TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESAGÜES CLOACALES Y PLUVIALES: se ha optado por la construcción de lechos nitrificantes debido a la imposibilidad, por el momento, de conexión a la red cloacal. Para la conducción correcta de los efluentes pluviales, se ejecutarán cunetas de conducción en los caminos internos.
v EVALUACIÓN DE LOS CAMINOS DE ACCESO AL ÁREA Y SUS IMPACTOS SOBRE LAS ÁREAS URBANAS Y NATURALES QUE ATRAVIESAN. DETALLE DE LAS OBRAS DE ARTE. DETALLE MOVIMIENTO DE SUELOS: El camino interno a construir tendrá 3.50 m de ancho y 55 m de longitud terminando en un cul-de-sac. Además se construirán 2 cortos caminos para las viviendas ubicadas en el vórtice sur del predio. En los casos necesarios deberán utilizarse gaviones de contención y medidas de estabilización amigables con el ambiente, tales como: modelado de taludes, siembre de gramíneas nativas, plantación de especies nativas (arbustos y árboles), cunetas de escurrimiento y canalización de escorrentías.
v DETALLE DE MOVIMIENTO DE SUELOS. FIJACIÓN DE TALUDES: en los trabajos de acceso al predio se han ejecutado obras con gaviones para contener los taludes generados por el movimiento. Otros taludes generados de menor pendiente, serán contenidos y estabilizados otorgándoles pendientes de estabilidad de 45º y sembrando césped y otras gramíneas. Los trabajos que requieran una estabilización más importante como por ejemplo el extremo Sur del predio, podrán ser tratados con gaviones o bien con metodologías más amigables con el ambiente como por ejemplo, empalizadas con troncos de la zona.

Articulo 4º - Exigir al momento de la otorgación de la Aprobación Final del proyecto de Arquitectura la entrega de 10 renovales de la misma especie por árbol nativo apeado. Los mismos serán entregados a la Dirección de Espacios Verdes Municipal.
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Artículo 5º - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con :

· Multa entre el Uno por Ciento ( 1% ) y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.

· Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 6°- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura y/o loteo.

Artículo 7°- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.

Artículo 8°- De forma.



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