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Información Adicional
Ordenanza N° 6567, Año 2005
Fact. Amb. Chacra 12 M. Picco - J. Lara
Publicación : 01/16/2006
-- Boletín Oficial N° 294
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE
el proyecto de Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, cuyo texto obra como
Anexo 1
de la presente, y
en el cual se solicita la aprobación de la factibilidad ambiental del proyecto “Fraccionamiento Lote X-A de la Chacra 12”, Colonia Maipú, propiedad del señor Marcelo Picco, sobre la base de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada por el Lic. Jorge Lara y el Biólogo Horacio Botta, en el marco de lo establecido en la Ordenanza 2007/96, texto ordenado de la Ordenanza Nº 2601/97, Modificatoria 2007/96, Art. 25, Texto Ordenado de la Orza 1584/94
ARTÍCULO 2º:AUTORÍZASE
al Presidente del Concejo Deliberante a firmar la Resolución Declaratoria de Factibilidad Ambiental descripta en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 02 de fecha 27 de Diciembre del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I - ORDENANZA 6567/2005
PROYECTO RESOLUCIÓN CONJUNTA
San Martín de los Andes, de de 2.005-
Resolución Conjunta según Orza. 2.601/ 97. Modificatoria 2.007/96 Art. 25 Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 1.584 / 94 entre el Intendente Municipal Presidente Concejo Deliberante N°.............../ 05.
VISTO:
El expediente N° 05000 – 347 / 05 caratulado “FRACCIONAMIENTO LOTE X-A CHACRA 12”, sito en Lote X-A de la Chacra 12 de la Colonia Maipú; en el cuál se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Licenciado Jorge Lara y el Biólogo Horacio Botta,
CONSIDERANDO:
Que, se trata de la aprobación de un loteo que no implica ninguna construcción, puesto que al día de la fecha no sería posible tal hecho por no contar con algún sistema de tratamiento de efluentes,
Que, a fojas 16 / 93 consta el Informe de Factibilidad de Impacto Ambiental (INFA) realizado por el Licenciado Jorge Lara y el Biólogo Horacio Botta,
Que, a fojas 97 / 98
la Unidad Técnica de Gestión Ambiental considera factible ambientalmente al mencionado proyecto ubicado en Lote X-A de la Chacra 12 de la Colonia Maipú;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 1 de la Ordenanza Nº 2.601/97 modificatoria de la Nº 2.007 / 96, Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1.584 / 94, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Concejo Deliberante, previa aprobación con el voto de los dos tercios de los miembros,
Que el Informe de Factibilidad Ambiental consta de los siguientes contenidos:
v
DATOS GENERALES
v
RESUMEN EJECUTIVO
v
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
v
DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
v
EVALUACIÓN DE EFECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES
v
MATRICES DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
v
PROPUESTAS CORRECTIVAS
v
ASPECTOS PARTICULARES A CONSIDERAR
v
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Que a fojas Nº 42 consta la Evaluación de Efectos e Impactos, en el cuál constan las Medidas a Aplicar (Correctivas, Preventivas y de Mitigación), siendo las mismas las siguientes:
1. APERTURA DE CALLES: los caminos deben adaptarse a los aspectos naturales del sitio, siguiendo la línea de vegetación, patrones de desagües y formas topográficas. FASE DE LIMPIEZA: Se realizan tareas de limpieza únicamente de las zonas afectadas a la obra; respetar especies arbóreas; en caso de extracción, se deberá reponer con especies nativas. FASE DE CONSTRUCCIÓN: se nivelará el camino con respecto al camino de salida del loteo “Los Arrayanes” permitiendo el escurrimiento de las aguas pluviales hacia las acequias; realizar el trabajo con maquinaria acorde a la Fragibilidad del terreno; minimizar las emisiones de polvo; planificar el ingreso de materiales; no alterar el normal escurrimiento de las aguas superficiales; comenzar la construcción en un área, después de que la anterior sea estabilizada; limpiar sólo las áreas esenciales para completar la construcción; realizar los drenajes adecuados. FASE SUPERFICIAL: Se construirá una red de drenaje superficial en los caminos, por medio del abovedado, cunetas, canalizaciones, drenajes y disipadores de energía; sistematizar el escurrimiento; controlar la erosión en surcos y en cárcavas, asegurando que no evolucionen los procesos erosivos; estabilización de los suelos de los caminos logrando mezclas granulométricas compactas y de baja plasticidad; usar maquinaria liviana. Se realizarán zanjas de infiltración a la vera de la calle.
2. PROTECCIÓN DEL ÁREA RIBEREÑA: limpiar márgenes y dragar los cauces, de manera de permitir el flujo libre de las aguas, incrementando la sección de los mismos; elevar las viviendas para proteger los cimientos de la napa freática, o eventuales desbordes del Aº; mantener el área buffer ribereña; preservar drenajes naturales; dirigir los excedentes por los drenajes del camino interno; evitar la eliminación total de la cubierta vegetal; restringir la impermeabilización indiscriminada.
3. INCREMENTO DE LA SUPERFICIE IMPERMEABILIZADA: controlar fuentes difusas de contaminación; atenuación del runoff; minimizar la distorsión del sitio; conducción adecuada del runoff camino; minimizar el uso de fertilizantes y pesticidas, realizar una larga y angosta excavación paralela a la calle que se cederá, de 50 cm. de profundidad y relleno de piedra que permitirá infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Debe ser antecedido por una superficie de pasto para evitar la colmatación.
4. AUMENTO RIESGO DE INCENDIOS: instalar matafuegos cada 50 metros cuadrados de construcción; instalar bocas contra incendios con suficiente presión en el fraccionamiento.
5. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: utilizar contenedores plásticos cerrados; almacenar en bolsas de residuos apropiadas; mantener la higiene del lugar.
6. CONTAMINACIÓN VISUAL: Los servicios serán subterráneos.
Que, a fojas 66 consta el Plan de Monitoreo Ambiental,
Que, a fojas 73 consta la Notificación de Ampliación de INFA,
Que, a fojas 77 consta la ampliación solicitada a fojas 73,
Que, a fojas 80 consta el Proyecto para la Provisión de agua Potable,
Que, a fojas 82 consta la factibilidad de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos,
Que, a fojas 95 consta la Ampliación del tratamiento de efluentes Cloacales solicitado a fojas 94,
Que, de acuerdo al Análisis de la documentación presentada en donde se introducen medidas de mitigación apropiadas para reducir la de Impacto Ambiental a producirse por causa del Proyecto,
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las acciones correctivas y de reparación de los daños o incumplimientos que pudieran llegar a producirse serán estipuladas por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en función de las características particulares de la obra,
Que las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
1-
Multa entre el Uno por Ciento (1%) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2-
Caducidad de la Declaración Ambiental.
3-
Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible
al Proyecto caratulado
“FRACCIONAMIENTO LOTE X-A CHACRA 12”
, sito en Lote X-A de la Chacra 12 de la Colonia Maipú, expediente N° 05000 – 347 / 05; en el cuál se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Licenciado Jorge Lara y el Biólogo Horacio Botta ;
Artículo 2°
-Aprobar las medidas de protección y mitigación ante los posibles Impactos negativos detectados y de acuerdo a los estipulado a fojas Nº 42 consta la Evaluación de Efectos e Impactos, en el cuál constan las Medidas a Aplicar (Correctivas, Preventivas y de Mitigación), siendo las mismas las siguientes
7. APERTURA DE CALLES: los caminos deben adaptarse a los aspectos naturales del sitio, siguiendo la línea de vegetación, patrones de desagües y formas topográficas. FASE DE LIMPIEZA: Se realizan tareas de limpieza únicamente de las zonas afectadas a la obra; respetar especies arbóreas; en caso de extracción, se deberá reponer con especies nativas. FASE DE CONSTRUCCIÓN: se nivelará el camino con respecto al camino de salida del loteo “Los Arrayanes” permitiendo el escurrimiento de las aguas pluviales hacia las acequias; realizar el trabajo con maquinaria acorde a la Fragibilidad del terreno; minimizar las emisiones de polvo; planificar el ingreso de materiales; no alterar el normal escurrimiento de las aguas superficiales; comenzar la construcción en un área, después de que la anterior sea estabilizada; limpiar sólo las áreas esenciales para completar la construcción; realizar los drenajes adecuados. FASE SUPERFICIAL: Se construirá una red de drenaje superficial en los caminos, por medio del abovedado, cunetas, canalizaciones, drenajes y disipadores de energía; sistematizar el escurrimiento; controlar la erosión en surcos y en cárcavas, asegurando que no evolucionen los procesos erosivos; estabilización de los suelos de los caminos logrando mezclas granulométricas compactas y de baja plasticidad; usar maquinaria liviana. Se realizarán zanjas de infiltración a la vera de la calle.
8. PROTECCIÓN DEL ÁREA RIBEREÑA: limpiar márgenes y dragar los cauces, de manera de permitir el flujo libre de las aguas, incrementando la sección de los mismos; elevar las viviendas para proteger los cimientos de la napa freática, o eventuales desbordes del Aº; mantener el área buffer ribereña; preservar drenajes naturales; dirigir los excedentes por los drenajes del camino interno; evitar la eliminación total de la cubierta vegetal; restringir la impermeabilización indiscriminada.
9. INCREMENTO DE LA SUPERFICIE IMPERMEABILIZADA: controlar fuentes difusas de contaminación; atenuación del runoff; minimizar la distorsión del sitio; conducción adecuada del runoff camino; minimizar el uso de fertilizantes y pesticidas, realizar una larga y angosta excavación paralela a la calle que se cederá, de 50 cm. de profundidad y relleno de piedra que permitirá infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Debe ser antecedido por una superficie de pasto para evitar la colmatación.
10. AUMENTO RIESGO DE INCENDIOS: instalar matafuegos cada 50 metros cuadrados de construcción; instalar bocas contra incendios con suficiente presión en el fraccionamiento.
11. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: utilizar contenedores plásticos cerrados; almacenar en bolsas de residuos apropiadas; mantener la higiene del lugar.
12. CONTAMINACIÓN VISUAL: Los servicios serán subterráneos.
Artículo 3º -
Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
·
Multa entre el Uno por Ciento (1%) y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
·
Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 4º -
Se exigirá a los futuros propietarios de los lotes, que en el caso de no existir la factibilidad de conexión cloacal por parte de la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos; la presentación del estudio particular del suelo a los efectos de seleccionar el mejor sistema de tratamiento de efluentes Cloacales in situ que se adapte al terreno.
Artículo 5º -
La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de loteo y/o Arquitectura.
Artículo 6º-
La presente Resolución Conjunta no otorga garantía alguna sobre la factibilidad de los Servicios Básicos.
Artículo 7°-
Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Consejo deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 8°-
De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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