ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE una densidad máxima de dos (2) viviendas para los Lotes 15, 16, 17, 18, 19 y 20; y de una (1) vivienda para los Lotes 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 surgidos de la subdivisión del Lote X de la Chacra 29 de la Vega Maipú, en los lotes del Loteo Ruca Hue Alto.- ( Sustituido por Ordenanza 9363/12) ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-