ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE, en todos sus términos, el Decreto D.E.M. nº 275/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, dictado ad referéndum del Concejo Deliberante, mediante el cual se incorpora el inciso h) en el Artículo 49 de la Ordenanza n° 14.541/23 “Tarifaria 2024.-
ARTÍCULO 2°.- INCORPÓRASE como inciso h) en el Artículo 49 de Ordenanza 14.541/23 Ordenanza Tarifaria 2024, el siguiente:
“h) Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos
Unidad de hasta 100m2: Tasa de $25.000.- mensuales
Unidad de hasta 150m2: Tasa de $30.000.- mensuales
Unidad de más de 150m2: Tasa de $40.000.- mensuales
Del valor final a pagar por el contribuyente en todo concepto mensual por su licencia comercial el cuarenta (40) por ciento (%) será destinado a la tasa de promoción turística ENSATUR.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 5 de fecha 21 de marzo de 2024, según consta en Acta correspondiente.-