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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 4075, Año 2005
Factibilidad ambiental "Radio Nacional Martínez"
Publicación : 01/05/2006
-- Boletín Oficial N° 293
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible el Proyecto caratulado "RADIO NACIONAL Martínez”, correspondiente al expediente Nº 05000 – 230 / 05; sito en el lote 1 que es parte de la calle 27, en Calles Villegas y Curruhuinca, Bº Parque Sur, NC. 15-20-63-6185, propiedad de la Municipalidad de San Martín de los Andes, sobre el que existe un derecho de uso y ocupación a favor de Radio Nacional (Orza. Nº 1810/95) y en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental, realizado por el Arq. Fernando Beretta; con participación del Lic. Sergio Schoroh, la Arq. Mercedes Martínez y el Ing. Roberto Arcagni.
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos,
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 1:
Construcción de muro de hormigón armado sobre el lado sur del edificio –sector de cambio de rasante- cuyo desarrollo longitudinal deberá ser de al menos 14 m, emplazado en sentido E – O y excediendo en ambos extremos la máxima longitud de la construcción (que es de 12,4 m). En su sección transversal dos tercios del muro deberán estar enterrados y el tercio restante debe quedar libre en superficie.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 2:
El alambrado perimetral sobre el lado sur (sur-este) será reforzado, colocándose los postes cada dos metros, con 0,8m mínimo enterrados y alambre entre-tramado de tipo romboidal reforzado.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 3:
Se implantará una cortina forestal con Alamo 525 o especies nativas.
Artículo 3°
- El mencionado proyecto no implica estructuras de transmisión, las que estarán emplazadas en otro predio ya dispuesto a tal fin,
Artículo 4°
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 5°
- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura.
Artículo 6°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 7°
- De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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