VISTO:
El Expediente Nº 05000 – 486/16 caratulado "SUBDIVISION EN PH (8 U.F)” propiedad de Mirta Obeid de Alder, localizado en Ruta Nº 40, Fracción 1 Lote 1 – B. Chacra 14. N.C. 15-21-052-0631-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Javier Urbanski.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 77 a 137 consta el el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) del proyecto, elaborado por el Lic. Javier Urbanski,
Que, a foja 138 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,
Que, a fojas 139 consta la Declaración de Compatibilidad Urbano – Ambiental del Proyecto (DECUAP),
Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
POR ELLO:LA INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
ARTÍCULO 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "SUBDIVISION EN PH (8 U.F)” propiedad de Mirta Obeid de Alder, localizado en Ruta Nº 40, Fracción 1 Lote 1 – B. Chacra 14. N.C. 15-21-052-0631-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Javier Urbanski, cumplimentando con lo establecido en el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos aprobado por la Resolución Nº 1.212/10, con las siguientes características:
Área de Implantación | 6.817,52 m² |
Área de Conservación | 0 m² |
F.O.S Construcción | 1363.50 m² |
F.O.S Espacio Exterior | 409.05 m² |
· Detalle del Proyecto a desarrollar dentro del Área de Implantación:
ÍTEM | SUP. U.F. m 2 | F.O.S. m 2 |
UF1 | 2008.82 | 414,5 |
UF2 | 651.46 | 133,6 |
UF3 | 662.45 | 136,3 |
UF4 | 608.02 | 125,4 |
UF5 | 631.35 | 129,5 |
UF6 | 651.68 | 133,6 |
UF7 | 679.85 | 140,4 |
UF8 | 708.31 | 145,9 |
Total | 6817.52 | 1363.50 |
B. Detalle de las Medidas inherentes al Impacto Hidrológico “0”, a desarrollar dentro del Área de Implantación:
Características | ÍTEM |
Zanjas de infiltración UF, foja 124/127 | UF 1 - UF 8 |
Canales de césped: foja 124/127 | Caminos internos |
ARTÍCULO 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 486/16, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
Medida Nº 1 PLANTACIÓN DE ARBOLADO URBANO
· Adoptar lo establecido en la Ordenanza Nº 371/89
Medida Nº 2 PARQUIZADOS
· Cada futuro propietario deberá parquizar los espacios no cubiertos del lote adquirido de la manera que crea más conveniente, pero tratando de no dejar superficies de suelo desnudo.
Medida Nº 3 CONDUCCIÓN DE EFLUENTES PLUVIALES
· Utilizar cunetas de escurrimiento, con abovedado de caminos. Colocación de alcantarillado en el acceso a las U.F.
Medida Nº 4 RESTRICCIÓN DE DESMALEZADO EN ÁREAS VERDES
· Únicamente en lotes destinados a la construcción de las viviendas, y conservación de la biomasa vegetal.
Medida Nº 5 TRÁNSITO RESTRINGIDO FUERA DE LAS OBRAS
· Restringir la circulación fuera de sendas y caminos habilitados. Estacionarse en sitios utilizados para tal fin.
Medida Nº 6 SELECCIÓN DE SITIOS PARA ACOPIOS
· Acopiar en sitios seleccionados para tal fin, preferentemente sin vegetación y compactación inevitable.
Medida Nº 7 CARTELERIA VIAL
· Colocación de carteleria indicadora de cruces, velocidades, sobre banquina de Ruta Nac. 40
Medida Nº 8 SEPARACIÓN SELECTIVA DE SUELOS
· Durante el zanjeo de los tendidos de los servicios, se tratará de seleccionar el suelo y respetar los perfiles del mismo.
Artículo 3º Para la aprobación final del plano de mensura deberán quedar especificadas en éste las restricciones correspondientes al área de conservación en cada Unidad Funcional, en cuanto a retiros, usos permitidos, etc.
Artículo 4º - La aprobación final del plano de mensura quedará sujeta a la presentación de los proyectos ejecutivos de redes de servicios básicos (Agua Potable, Red interna de Cloacas y Electricidad) visados por los Entes prestatarios de los servicios.
Artículo 5º - A fin de aprobar la mensura particular de subdivisión se deberá ceder la calle colectora a la Municipalidad de San Martín de los Andes.
Artículo 6º- Las obras necesarias de conexión a nexos existentes de infraestructura de servicios básicos, quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.
Artículo 7º- Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.
Artículo 8º
a) Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
b) En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
Artículo 9°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.
(*) LA RESOLUCIÓN CONJUNTA FUE DICTADA Y PROTOCOLIZADA BAJO EL NRO. 04/2018 DE FECHA 16/03/2018