ARTÍCULO 1°.-RATIFÍCASE en todos sus términos el Acta Acuerdo Acueducto Quilquihue, que como Anexo I forma parte de la presente, a suscribir con la Sra. Cristina Leonor Schroeder y el Sr. Gabriel Anz.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.468/21
ACTA ACUERDO ACUEDUCTO QUILQUIHUE
PRIMERA : HECHOS Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS . El presente acuerdo se celebra en el marco de los antecedentes expuestos en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente y de conformidad las partes así lo suscriben. Asimismo, LA PROPIETARIA manifiesta su voluntad de resolver la continuidad de la obra de interés público, siempre y cuando se reconozcan los incumplimientos e irregularidades en los que ha incurrido el estado municipal en sus obligaciones con respecto a las obras objeto del presente acuerdo y se resuelvan los problemas planteados con la compensación que se establece en favor de LA PROPIETARIA en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL ACUERDO. El MUNICIPIO manifiesta que en su carácter de propietario del sistema de agua y cloacas del ejido de la municipalidad de San Martín de los Andes, cuya operación se encuentra concesionada a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios, dará inicio al proceso legal de regularización de tierras ubicadas en el citado lote 31h (NC 15-RR-023-5418), delimitando la afectación del Proyecto Sistema Quilquihue, que comprende obras de canal aductor, filtros lentos, acueducto callejón Gingins y sistema de reserva, como así también el camino que se utiliza para recorrer dicho proyecto. Todo ello en el marco legal establecido por la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº1.701/95 de transferencia de lo s bienes y servicios de agua y cloacas del EPAS (Ente Provincial de Agua y Saneamiento) a EL MUNICIPIO, la Ordenanza Nº 2568/97 “Marco Regulatorio” y la Ordenanza Nº 2569/97 “Concesión a Cooperativa de Agua”.
TERCERA : LA PROPIETARIA prestará conformidad y autorización para que se concluya con los trabajos de instalación del acueducto que pasará por el inmueble de su propiedad en el tramo faltante según Croquis que obra como ANEXO 2 -el cual también forma parte integrante del presente Acta Acuerdo y de conformidad las partes así lo suscriben-, una vez aprobado el Proyecto de Ordenanza que se adjunta al presente como ANEXO 3 , el cual Modifica los Ordenadores Urbanísticos de hasta 30 hectáreas integrantes del lote 31-h propiedad de la señora Schroeder, según el Croquis que se agrega como ANEXO 4 . Dicha obra se llevará a cabo según el proyecto ejecutivo de responsabilidad de la UPEFE – Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo. Las partes acuerdan que los impuestos, tasas, honorarios y en general cualquier otro gasto administrativo, catastral, legal, notarial, etcétera, que se requiera para avanzar con el presente acuerdo correrán por cuenta y cargo de EL MUNICIPIO, quien por medio de su representante renuncia expresamente a reclamar a LA PROPIETARIA monto alguno por esos u otros conceptos, siendo la enumeración enunciativa y no taxativa.
CUARTA : La autorización referida en la cláusula precedente para la construcción y operación de las obras mencionadas, queda sujeta a la aprobación del Proyecto de Ordenanza precitado (ANEXO 4). El presente acuerdo se celebra en el Marco de la Ordenanza 11.700/17 “Plan Estratégico San Martín de los Andes 2030”. LA PROPIETARIA manifiesta la intención de llevar adelante el desarrollo urbano de una parte del lote 31h con un parcelamiento abierto que posibilite la habilitación de un proyecto sustentable, permitiendo la creación de urbanizaciones con lotes de tamaños adecuados al contexto socioeconómico actual y de acuerdo a las características topográficas y de accesibilidad de cada área geográfica en particular, contribuyendo a satisfacer la demanda de sectores de ingresos medios de San Martín de los Andes. Que habiéndose realizado una evaluación preliminar de las condiciones topográficas y ambientales del lote 31h y las demandas de suelo urbano en la ciudad, EL MUNICIPIO considera posible llevar adelante la aprobación de la Ordenanza que permita a la Propietaria avanzar con el desarrollo. EL MUNICIPIO manifiesta que el Plan Estratégico tiene entre sus lineamientos favorecer las urbanizaciones abiertas por sobre las urbanizaciones cerradas en ese sector, garantizando una serie de factores ambientales y de saneamiento.
QUINTA : De no aprobarse el Proyecto de Ordenanza referido en las cláusulas anteriores, dentro del plazo de los 15 días hábiles desde la firma del presente, las partes se reunirán dentro de los 15 días siguientes e inmediatos al cumplimiento del mencionado plazo, con el objeto de dar inicio al procedimiento legal que corresponda para compensar y resarcir a LA PROPIETARIA en el marco de las normas vigentes y de los antecedentes expuestos en el ANEXO 1.
SEXTA : A los efectos de llevar adelante lo precedentemente expuesto, EL MUNICIPO a su cuenta y cargo, se compromete a realizar las siguientes acciones compensatorias y de regularización con el objetivo de que la obra de interés público pueda ser terminada sin afectar los derechos de LA PROPIETARIA y del público, en forma equitativa y ordenada:
Una vez aprobado el Proyecto por el Concejo Deliberante y dentro de los siguientes 7 5 DÍAS HÁBILES a la aprobación, EL MUNICIPIO: