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Ordenanza N° 13072, Año 2020
Autorización tendido eléctrico urbanización "Los Balcones"
Publicación : 01/08/2021 -- Boletín Oficial N° 627



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE, por vía de excepción a la Ordenanza 696/1991 , la realización del tendido aéreo para el suministro eléctrico, en el lote 2, Fracción B de la Chacra 28, nomenclatura catastral 15-21-091-4396-0000, urbanización “Los Balcones ”, propiedad de Mónica Faride Creide y Daniel Enrique Vita, de acuerdo a las especificaciones técnicas que a tales fines establezca el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), a ejecutar por cuenta y cargo de los solicitantes.-

ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE, al Presidente del Concejo Deliberante, a firmar, junto con el Intendente Municipal y el Sr. Marcelo Ariel Galán de Malta, en su calidad de apoderado de los Sres. Creide-Vita, por vía de excepción a la Ordenanza N° 9.971/13, el Acta Acuerdo, que como Anexo I integra la presente.-

ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓNASE la autorización otorgada por el artículo 1° de la presente a la firma del Acta Acuerdo y al cumplimiento de lo establecido en la misma.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 18 de fecha 17 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I

ORDENANZA N° 13.072/20

ACTA ACUERDO - URBANIZACIÓN LOS BALCONES

En San Martín de los Andes, a los días del mes de Diciembre de 2020, entre la Municipalidad de San Martín de los Andes, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, domiciliada en Tte. General Roca y Juan Manuel de Rosas de la ciudad de San Martín de los Andes y representada en éste acto por su Intendente, Sr. Carlos Saloniti, DNI 25.043.634, el Concejo Deliberante, en adelante “EL CONCEJO”, domiciliada en Tte. Cnel. Pérez y Tte. General Roca de la ciudad de San Martín de los Andes y representada en éste acto por el Presidente del Concejo Deliberante, Sr. Sergio Oscar Winkelman, DNI 16.702.939 por una parte; y por la otra el Sr. Marcelo Ariel Galán de Malta, DNI 14.944.542, en su calidad de apoderado de los Sres. Mónica Faride Creide DNI 6.242.240 y Daniel Enrique Vita, DNI 8.397.053, constituyendo domicilio legal en la Ruta 62, km 8, B° Lolog de esta ciudad, en adelante “EL PROPONENTE”, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO dentro de las pautas generales establecidas por la Ordenanza 9971/2013 sobre “DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA”, la que se encuentra sujeta a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: ANTECEDENTES: Con fecha 11 de Julio del 2018 ingresó el Expediente Nº 05000-654/2018 correspondiente a un desarrollo urbanístico ubicado en el Lote 2, Fracción B, Ch28, con N.C. 15-21-091-4396-0000 el que encontrándose dentro de las previsiones realizadas en los avances del Plan Estratégico, y luego de haber transitado favorablemente las instancias previas, derivó en la sanción de la ordenanza respectiva que autoriza la firma de la presente ACTA ACUERDO.---------------------------------------------

SEGUNDA: CARÁCTER INVOCADO: El Sr. Marcelo Ariel Galán de Malta acredita la personería invocada mediante escritura traslativa de dominio sobre el bien afectado, otorgada por el Sr. Daniel Enrique Vita, en carácter de apoderado de la Sra. Isabel Aquin, a favor de Mónica Faride Creide y su propio favor, por escritura número dieciséis de fecha nueve de marzo de 2016, pasada por ante la titular del Registro notarial número 1 de la ciudad de Piedra del Águila, Neuquén. Y mediante PODER ESPECIAL otorgado por escritura número ciento treinta y tres del 31 de mayo de 2018, pasada por ante la titular del Registro notarial número 3 de esta Ciudad, manifestando que el citado poder se encuentra en pleno vigor y que las facultades conferidas no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, todo ello según copias que constan a fs. 5 a 11 del cuerpo I del Expediente Nro. 5000-654/18.--------------------------------------------------------

TERCERA: AUTORIZACIÓN: Se autoriza a EL PROPONENTE a avanzar en el desarrollo de un proyecto urbanístico inmobiliario en Lote 2, Fracción B, Ch28, N.C. 15-21-091-4396-0000, que consiste en 142 parcelas más los correspondientes espacios verdes, todo lo cual ha sido debidamente puesto a consideración de LA MUNICIPALIDAD.--------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: MARCO LEGAL APLICABLE: LAS PARTES suscriben la presente ACTA ACUERDO sobre los conceptos del DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA, en función de la aprobación definitiva otorgada por parte del Concejo Deliberante, modificando los parámetros urbanísticos vigentes, para la ejecución del Cableado de Red eléctrica domiciliaria e iluminación de calles y espacios públicos de forma aérea, concedidos para el Lote 2, Fracción B, Ch28, con N.C. 15-21-091-4396-0000.-------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA. CESIÓN DE PARCELAS: En base a los parámetros urbanísticos aprobados por el Concejo Deliberante, EL PROPONENTE cede en propiedad a LA MUNICIPALIDAD las parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 de la Manzana O con una superficie total aproximada de 1154.45m² (un mil ciento cincuenta y cuatro con cuarenta y cinco metros cuadrados) y se compromete a realizar, dentro de los 90 (noventa) días de suscripto la presente Acta, el deslinde, mensura y escritura correspondientes a dicha área bajo su exclusivo costo.-------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: INDIVISIBILIDAD: Si cualquier cláusula de la presente ACTA ACUERDO, o parte de su contenido, resultara decretada nula o inejecutable por un juez o autoridad competente, dicha nulidad o inejecutoriedad no afectará la validez o ejecutoriedad de las demás cláusulas de la misma.--------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: CESIÓN DEL ACTA: La Parte proponente no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados de la presente ACTA ACUERDO sin el consentimiento por escrito de la otra.----------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN: La presente Acta Acuerdo se regirá y se interpretará de acuerdo con las leyes nacionales y por la Ordenanza 9971/2013 sobre DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA de San Martín de los Andes. Toda controversia que se suscite entre LAS PARTES con relación a esta Acta, su existencia, validez, interpretación o cumplimiento, se someterá en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén con asiento en la ciudad de Junín de los Andes, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción, resultando válidas las notificaciones realizadas en los domicilios ut supra mencionados.---------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la sala de mi público despacho, en la ciudad de San Martín de los Andes, a los días del mes de Diciembre de 2020.---------



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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