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Ordenanza N° 12194, Año 2018
Lic. comercial a término "parque de diversiones", Sra. S. Casali- Parque Sur
Publicación : 01/25/2019 -- Boletín Oficial N° 585



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar una licencia comercial a término a favor de la Sra. Silvina Casali, CUIT N° 27-26208991-1, Gerente General de la firma Parque Sur, para la habilitación de un predio destinado a la actividad comercial: Parque de Diversiones , ubicado en Ruta Provincial Nº 48, Km 1, NC 15-21-090-1522-0000, Chacra 2, donde se emplaza la cancha de fútbol “Elias Sapag”.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la licencia comercial a término autorizada por la presente tendrá una vigencia de 90 días corridos.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que la presente autorización está sujeta al cumplimiento de la Ordenanza 3531/00 – Parque de Diversiones, con excepción de los Artículo 6º sobre instalación de juegos de destreza y del Artículo 11, permitiendo el expendio de comidas elaboradas y reventa en el predio aludido en la presente.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo autorizado en la presente y de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3837/00 prohibición a menores de consumo de alcohol, estos podrán concurrir y permanecer en el predio solo en compañía de mayores.

ARTÍCULO 5º.- La Sra. Silvina Casali, Gerente General de la firma Parque Sur, asume la responsabilidad por el cumplimiento de la presente, así como por la aptitud de los alimentos que se distribuyan en el parque.-

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Administración y Despacho, una vez promulgada la presente, gírese copia a las Direcciones de Rentas y de Bromatología.-

ARTÍCULO 7º.- ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Rentas - División Actividades Lucrativas la notificación de la presente a la Sra. Silvina Casali.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 20 de diciembre de 2018, según consta en Acta correspondiente.-

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