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Información Adicional
Ordenanza N° 7195, Año 2006
Fact. Amb."120 VIVIENDAS EN CHACRA 30, LOTE 12 C y D”
Publicación : 02/05/2007
-- Boletín Oficial N° 316
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE
el proyecto de Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, cuyo texto obra como
Anexo I
de la presente, del proyecto caratulado “120 Viviendas en Chacra 30, Lote 12 C y D” cuya Nomenclatura Catastral correspondiente es, 15-21-94-3510- y 15-21-94-3012, propiedad del Estado Municipal de San Martín de los Andes, sobre el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), realizado por el Biólogo Javier Urbanski.-
ARTÍCULO 2º:
AUTORÍZASE
al Presidente del Concejo Deliberante a firmar la Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, descripta en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º:
Se deberá conectar el sistema de tratamiento provisorio de efluentes a la futura red cloacal en forma inmediata a la puesta en marcha de la misma. En caso de no resultar viable se deberán arbitrar los medios para la construcción de un método que garantice la salubridad del sistema.-
ARTÍCULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 01 de fecha 20 de Diciembre del 2.006, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I - ORDENANZA C.D. Nº 7.195/2006
San Martín de los Andes,........de......... del 2006.-
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N°......................../ 06.
VISTO:
El expediente Nº 05000 – 38 / 06, del proyecto caratulado
"120 VIVIENDAS EN CHACRA 30, LOTE 12 C y D”
, cuya Nomenclatura Catastral corresponde a los Nros.: 15-21-94-3510 Y 15-21-94-3012, propiedad del Estado Municipal de San Martín de los Andes en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), realizado por el Biólogo Javier Urbanski.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 20 a 158 consta la presentación del Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Biólogo Javier Urbanski,
Que, el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) se compone de los siguientes contenidos:
1. CONTENIDO
2. DATOS GENERALES, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL
3. RESUMEN EJECUTIVO
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
5. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
6. EVALUACIÓN DE EFECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES
7. PLAN DE CORRECCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE IMPACTOS
8. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL
9. BIBLIOGRAFÍA
10. ANEXOS
11. TÉRMINOS DE REFERENCIA
12. SERVICIOS
13. CV DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES
14. ORDENANZA Nº 5.673/04
15. PLANOS
Que, en dicho Informe a fojas 62 consta el Plan de Corrección, Prevención y/o Mitigación en el cuál se detallan las medidas de mitigación a realizar, a saber:
1. PLANTACIÓN DE ARBOLADO URBANO:
a. CARÁCTER: reparadora y preventiva.
b. LOCALIZACIÓN: generalizada en la escala micro.
c. DESCRIPCIÓN Y OBJETO: la ordenanza Nº 5.673 / 04 establece en su Anexo III que las principales medidas de mitigación para el área deberán apuntar a generar una barrera forestal de separación con el área destinada a canteras y rellenos sanitarios. En éste marco el arbolado de todas las veredas de las 120 viviendas aportará biomasa vegetal tendiente al cumplimiento de lo recomendado.
d. PRIORIDAD: deberá ser ejecutada en la etapa de planificación y materializarse a través de la propuesta de loteo.
e. RESPONSABLE: el propietario del loteo.
2. PARQUIZADOS:
a. CARÁCTER: reparadora, preventiva y mitigante.
b. LOCALIZACIÓN: generalizada en la escala micro.
c. DESCRIPCIÓN Y OBJETO: cada futuro propietario deberá parquizar los espacios no cubiertos del lote adquirido de la manera que crea más conveniente, pero tratando de no dejar superficies de suelo desnudo. Esta recomendación se acentúa en aquellos lotes de mayor pendiente y que por esta condición necesitan de una mayor contención del suelo para evitar su pérdida.
d. PRIORIDAD: deberá ser ejecutada en la etapa de edificación de viviendas
e. RESPONSABLE: futuros propietarios de lotes.
3. CONDUCCIÓN DE EFLUENTES PLUVIALES:
a. CARÁCTER: preventiva y mitigante.
b. LOCALIZACIÓN: generalizada en la escala micro.
c. DESCRIPCIÓN Y OBJETO: pese a que las pendientes no son elevadas, es importante una correcta conducción de los efluentes pluviales través de cunetas de escurrimiento y corrección de taludes. En éste caso no son necesarias otras obras de arte, pero al momento de realizar el abovedo de los caminos, las cunetas deberán ejecutarse eficientemente. Luego, en la etapa de edificación de viviendas, cada propietario deberá resolver con alcantarillas u otro sistema, el paso sobre la cuneta para acceder a cada lote.
d. PRIORIDAD: deberá ser ejecutada en la etapa construcción de caminos y en el mantenimiento de los mismos.
e. RESPONSABLE: empresa constructora de las calles y Municipalidad una vez cedidas todas las calles.
4. RESTRICCIÓN DE DESMALEZADO EN ÁREAS SIN CONSTRUIR:
a. CARÁCTER: preventiva y mitigante.
b. LOCALIZACIÓN: generalizada en la escala micro.
c. DESCRIPCIÓN Y OBJETO: teniendo en cuenta la significancia de la cobertura vegetal en el predio en estudio, se recomienda que únicamente se realicen desmalezados en aquellos lotes que se encuentran próximos al momento de construir vivienda. De ésta manera se pretende conservar la cobertura del suelo, el mayor tiempo posible y así evitar problemas descriptos anteriormente.
d. PRIORIDAD: deberá ser ejecutada en la etapa de edificación de viviendas.
e. RESPONSABLE: empresa constructora.
5. ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTOS IN SITU DE LOS LÍQUIDOS CLOACALES:
a. CARÁCTER: mitigante.
b. LOCALIZACIÓN: generalizada en la escala micro.
c. DESCRIPCIÓN Y OBJETO: se han analizado y estudiado las alternativas de tratamiento in situ de los líquidos cloacales provenientes de las 120 viviendas a construir. A partir de la página siguiente se presentan esos estudios y se dan recomendaciones al respecto a nivel de anteproyecto.
d. PRIORIDAD: deberá ser ejecutada en la etapa construcción.
e. RESPONSABLE: empresa constructora.
6. TRÁNSITO RESTRINGIDO FUERA DE LAS OBRAS:
a. CARÁCTER: preventiva.
b. LOCALIZACIÓN: generalizada en la escala micro.
c. DESCRIPCIÓN Y OBJETO: se trata de restringir al máximo la circulación de todo tipo de vehículos fuera de sendas y caminos habilitados con el objeto de no afectar
d. PRIORIDAD: deberá ser ejecutada en la etapa construcción de caminos y en el mantenimiento de los mismos.
e. RESPONSABLE: empresa constructora de las calles y Municipalidad una vez cedidas todas las calles.
7. TRÁNSITO RESTRINGIDO FUERA DE LAS OBRAS:
a. CARÁCTER: preventiva.
b. LOCALIZACIÓN: generalizada en la escala micro.
c. DESCRIPCIÓN Y OBJETO: se trata de restringir al máximo la circulación de todo tipo de vehículos fuera de sendas y caminos habilitados con el objeto de no afectar
d. PRIORIDAD: deberá ser ejecutada en la etapa construcción de caminos y en el mantenimiento de los mismos.
e. RESPONSABLE: empresa constructora de las calles y Municipalidad una vez cedidas todas las calles.
Que, a fojas 129/130 la U.T.G.A notifica al proponente de la aprobación del INFA, en la cual se considera factible ambientalmente al mencionado emprendimiento,
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
1. Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2. La multa prevista en el en el inciso a) podrá sustituirse, a propuesta de la autoridad de aplicación., por acciones ambientales reparadoras necesarias en el ámbito municipal, tanto de índole estética como forestal, urbanística y cualquiera otra tendiente a mejorar las condiciones ambientales del Municipio
3. Caducidad de la Declaración Ambiental y revocación de la autorización, aprobación o permiso que se haya concedido. En este supuesto el particular deberá cumplir con lo establecido en el art. 22 inc. f) generándose a favor del municipio el crédito fiscal previsto en el inc g) del citado articulo, el que serás ejecutado al comprobarse el incumplimiento de las medidas previstas: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
Que, las acciones correctivas y de reparación de los daños o incumplimientos que pudieran llegar a producirse, serán estipuladas / evaluadas por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en función de las características particulares de la obra,
Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007/96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601/97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar
AMBIENTALMENTE FACTIBLE
el proyecto caratulado
"LOCALES COMERCIALES Y VIVIENDAS EN MANZANA 40, UBICADO EN LAS CALLES GENERAL VILLEGAS Y ELORDI”
, cuya Nomenclatura Catastral corresponde a los Nros.: 15-20-40-5244 Y 15-20-40-5547 (UNIFICACIÓN DE LOS LOTES 5647 Y 5347), propiedad de WEBER CARLOS OSCAR en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), realizado por el Biólogo Javier Urbanski.
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles impactos negativos de las acciones de proyecto, a saber:
-
MEDIDA Nº 1 DIAGRAMACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN DE CARTELERÍA Y SEÑALIZACIÓN
Localización:
generalizada en la escala micro y media.
Descripción:
dada la complejidad y magnitud del proyecto, se hace necesaria la diagramación e implementación de un plan de cartelería y señalización, tanto para uso interno como para comunicar a transeúntes y conductores en el área de afectación. El plan contemplará las normativas vigentes a nivel local en lo que respecta a señalización de obra, pero además se desarrollarán estrategias de llegadas de materiales y suministros y de retiro de escombros y suelo, con el objeto de atenuar los inconvenientes que producirá el movimiento de vehículos de obra. Los camiones con la carga de suelo producto de la extracción de tierra, deberán realizar la carga y descarga correspondiente dentro de los predios. Asimismo se deberá colocar en los camiones, en las etapas de carga y descarga para la circulación en las calles, una protección en la parte superior de la carga (lona, media sombra, etc.) a los efectos de no producir voladuras de partículas de polvo y/o tierra en el traslado de las mismas. En la etapa de funcionamiento los carteles definitivos indicarán estacionamientos, ingresos, velocidad máxima, etc.
Responsable:
propietario y empresa constructora.
-
MEDIDA Nº 2 PLAN DE COMUNICACIÓN EN MEDIOS
Localización:
generalizada
Descripción:
como complemento de la medida anterior, se hace necesaria la implementación de un cronograma de comunicados en los medios locales (principalmente radios de frecuencia modulada). En estos comunicados la empresa constructora deberá dar detalles de las actividades de obra que se desarrollan y su incidencia en el tránsito del área de afectación; recomendar horarios y circuitos con el objeto de atenuar los inconvenientes generados en el marco de la Ordenanza 4451/02.
Responsable:
propietario y empresa constructora.
-
MEDIDA Nº 3 PARQUIZACIÓN Y ARBOLADO URBANO
Localización:
generalizada en la escala micro.
Descripción:
la pérdida de cobertura vegetal deberá ser remediada por la ejecución de un plan de parquización y la implementación de arbolado urbano en veredas de acuerdo a las Ordenanzas en vigentes. El proyecto deberá prever una extensa área verde en el centro del complejo, incluyendo fuentes de agua que en conjunto atenuarán también la afectación del paisaje conjuntamente con especies vegetales nativas.
Responsable:
propietario y contratistas.
-
MEDIDA Nº 4 SISTEMA DE DESAGUES PLUVIALES
Localización:
generalizada en escala micro.
Descripción:
la presencia del edificio proyectado significará un cambio local casi completo del destino de las precipitaciones ya que pasará de una situación de escurrimiento y absorción por el suelo del baldío existente a una generación de concentración de efluentes pluviales desde los techos de aquel. De acuerdo a la Ordenanza Nº 3632/00 de conexiones cloacales, los efluentes originados por precipitaciones no deberán ingresar al sistema de red cloacal ya que ello significa una modificación de las variables o parámetros de diseño y funcionamiento de los sistemas de tratamiento, originando problemas operativos que ponen los mismos. Por tal motivo, es obligatoria la conducción de éstos líquidos recolectados en los techos y patios internos a la calzada, mediante cañería de 110 mm de diámetro mínimo mediante desagüe directo en retiro de frente con escurrimiento libre a la vereda.
Responsable:
empresa constructora
-
MEDIDA Nº 5 SELECCIÓN DE SITIOS PAR ACOPIOS
Localización:
generalizada en la escala micro
Descripción:
los sitios destinados a acopios de materiales deberán ser cuidadosamente seleccionados para minimizar los efectos sobre el suelo, el paisaje y la dinámica de la obra. Dado el volumen de suelo a retirar para la ejecución de las cocheras, se deberá tener en cuenta un sitio espacioso que permita las maniobras de carga y retiro de material del predio.
Responsable:
propietario y contratista.
-
MEDIDA Nº 6 ESCARIFICADOS
Localización:
generalizada en la escala micro
Descripción:
como complemento de la medida anterior y una vez utilizados o retirados los acopios, el suelo afectado deberá ser escarificado con el objeto de mejorar la capacidad permeable, y en caso de que el área afectada sea destinada a espacio verde, favorecer el enraizamiento de las especies a implantar.
Responsable:
contratistas
-
MEDIDA Nº 7 PROHIBICIÓN DE TRABAJOS NOCTURNOS
Localización:
generalizada en la escala micro
Descripción:
esta medida tiene por objeto minimizar las molestias ocasionadas a los vecinos por los ruidos molestos propios de una obra. La prohibición alcanza todo tipo de actividades de fuera de las horas de luz natural.
Responsable:
propietario y contratista
-
MEDIDA Nº 8 COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL EN OBRA
Localización:
escala micro y media
Descripción:
el personal de obra estará instruido acerca de buenas prácticas ambientales a los fines de mitigar, prevenir y evitar impactos o accidentes ambientales. Entre las medidas más importantes se destacan: prohibición de hacer fuego, prohibición de caza, prohibición de afectar la vegetación, uso de baños habilitados, manejo correcto de residuos y restricción de la circulación fuera del área afectada a edificios.
Responsable:
contratista
-
MEDIDA Nº 9 USO DE MATERIALES ADECUADOS
Localización:
edificios
Descripción:
esta medida pretende atenuar el efecto de la construcción de nuevos edificios sobre el paisaje urbano. El proyecto contempla la utilización de materiales “amigables” con el entorno paisajístico, como por ejemplo madera a la vista, vidrio y piedra; con colores neutros y de bajo contraste con el medio
Responsable:
propietario, proyectista y empresa cosntructora
Artículo 3º -
Aprobar los Aspectos Particulares propuestos en el INFA (a fojas 76 a 78), de los siguientes servicios:
§
FACTIBILIDADES DE SERVICIOS: constan a fojas 107
§
TRATAMIENTO DE DESAGÜES CLOACALES: marco de la Ordenanza Nº 3632 / 00
§
MOVIMIENTO DE SUELOS: a retirar: 11.500 m3 retirado en camiones y depositado en área a designar por la Municipalidad
§
PLAN DE PARQUIZACIÓN: marco de la Ordenanza Nº 371/89, mediante contacto previo a la materialización del mismo con la Dirección de Espacios Verdes a los efectos de coordinar las especies vegetativas a implantar
§
MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y PREVENTIVAS DURANTE LA OBRA
Articulo 4º -
Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
a) Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
b) La multa prevista en el en el inciso a) podrá sustituirse, a propuesta de la autoridad de aplicación., por acciones ambientales reparadoras necesarias en el ámbito municipal, tanto de índole estética como forestal, urbanística y cualquiera otra tendiente a mejorar las condiciones ambientales del Municipio
c) Caducidad de la Declaración Ambiental y revocación de la autorización, aprobación o permiso que se haya concedido. En este supuesto el particular deberá cumplir con lo establecido en el art. 22 inc. f) generándose a favor del municipio el crédito fiscal previsto en el inc g) del citado articulo, el que serás ejecutado al comprobarse el incumplimiento de las medidas previstas: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
Artículo 5°
- La presente
Declaración Ambiental
no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura, loteo, urbanización y/u otro proyecto de construcción.
Artículo 6°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 7°
- De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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