VISTO:
El Expediente Nº 05000 – 331/08 caratulado "SUBDIVISIÓN LOTE 9 BARRIO PARQUE EL CAÑADÓN”, propiedad de Claudio Humberto Sapag y Martín Jorge Rodriguez, localizado en Lote 9 de la Chacra 30, Nomenclatura Catastral 15-21-91-4796-0000, en el cual se presenta el Informe de Impacto Ambiental (INFA) realizado por el Biol. Javier Urbanski.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 77 a 80, consta copia de Compraventa de Claudio Humberto Sapag y Martín Jorge Rodríguez, y Poder Especial a favor de Martín Jorge Rodríguez.
Que, a fojas 99 a 206 obra el Estudio de Impacto Ambiental, elaborado por el Biól. Javier Urbanski,
Que, a fojas 246 consta el Proyecto de Provisión de Agua Potable visado por la Cooperativa de Agua Potable,
Que, a fojas 280 consta la Nota del Organismo de Control Municipal, donde informa que los Proyectos de red Cloacal y Red de Agua Potable se encuentra evaluados y aprobados
Que, a fojas 281 constan ampliaciones con respecto a la contención de los muros de contención y pluviales,
Que, a fojas 362 a 365 consta la presentación del Anteproyecto de Mensura con la superficie de lotes y manzanas,
Que, a fojas 366 consta la Nota del Director de Catastro Municipal, donde informa que el Proyecto cumple con los indicadores urbanísticos del sector,
Que, a fojas 368 constan las Ampliaciones finales solicitadas por la UTGA.
Que, a foja 382, se recomienda la aprobación del EIA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.Que en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1584/1994 se ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en su Artículo Nº 22:
a) Breve descripción del proyecto propuesto: Obra a Fojas Nº 109, dentro del EIA realizado por el Biólogo Javier Urbanski.
b) Impactos ambientales potenciales del proyecto: Obra a Fojas 137 a 155 la calificación y regionalización de los impactos ambientales de las actividades y los efectos del proyecto, dentro del EIA realizado por el Biólogo Javier Urbanski.
c) Medidas de protección propuestas, sus alternativas y el cronograma de ejecución de las mismas: Obra a fojas Nº 168 a 185 y 191 el Plan de Corrección, Prevención y/o Mitigación de Impactos y Efectos y Cronograma de etapas, dentro del EIA realizado por el Biólogo Javier Urbanski.
d) El programa de vigilancia y control: obra detallada dentro de lo ítems a fojas Nº 168 a 185 y 191 el Plan de Corrección, Prevención y/o Mitigación de Impactos y Efectos, dentro del EIA realizado por el Biólogo Javier Urbanski.
e) Método de cálculo del crédito fiscal que se generará a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución. Dicho crédito será instrumentado como un título fiscal ejecutivo y el monto del mismo estará destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias: Obra a fojas 373/374 y 375, realizado por el In. Elguero y el Ingeniero Comesaña respectivamente.
f) Condiciones y recomendaciones: obran a fojas Nº 186 las consideraciones particulares, dentro del EIA realizado por el Biólogo Javier Urbanski.
Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°- DECLÁRASE Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "SUBDIVISIÓN LOTE 9 BARRIO PARQUE EL CAÑADÓN”, propiedad de Claudio Humberto Sapag y Martín Jorge Rodriguez, localizado en Lote 9 de la Chacra 30, Nomenclatura Catastral 15-21-91-4796-0000, en el cual se presenta el Informe de Impacto Ambiental (INFA) realizado por el Biol. Javier Urbanski.
ARTÍCULO 2°- APRUÉBASE la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 331/08, donde consta el Estudio de Impacto Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos Ambientales, a saber:
Medida Nº 1 plantación de arbolado público
· Ver plan de Arbolado a fojas 168 a 170.
Medida Nº 2 parquizado
· Deberá parquizarse los suelos desnudos o afectados por actividades de obra.
Medida Nº 3 conducción de efluentes pluviales
· Ver detalle a fojas 172 a 173. Incluyendo el manejo integral del proyecto del plano Nº 4 a fojas 379
Medida Nº 4 restricción de desmalezado y deforestación en áreas sin construir
· Se recomienda solamente desmalezados al momento de la construcción de las viviendas.
Medida Nº 5 tránsito restringido fuera de las obras
· Restringir al máximo la circulación vehicular fuera de los caminos habilitados para tal fin.
Medida Nº 6 selección de sitios para acopios
· Serán sitios seleccionados previamente teniendo en cuenta el impacto visual, la compactación y la vegetación.
Medida Nº 7 cartelería vial
· En la etapa de obra será necesario ubicar carteles viales indicadores de cruces, velocidades máximas, etc.
Medida Nº 8 separación selectiva de suelos
· Durante la etapa de obra de los zanjeos para el tendido, deberán respetarse los perfiles de los mismos al momento de la tapada final.
Medida Nº 9 prohibición de trabajos nocturnos
· Alcanza todo tipo de actividades fuera de las horas de luz natural.
Medida Nº 10 cartelería de obra apropiada
· Se instalarán carteles indicativos de estacionamientos y de velocidades máximas permitidas, egresos,etc.
Medida Nº 11 restauración de las áreas afectadas por las actividades de obra
· Se restaurará todo sitio afectado por obradores, acopios, mezclas, contenedores, etc. Se restaurará topográficamente, suelo afectado, restiro de residuos y arboles..
Medida Nº 12 comportamiento del personal de obra
· Se instruirá acerca de las buenas prácticas ambientales. Prohibición de hacer fuego, caza, afectación d vegetación, uso de baños químicos, manejo de residuos, etc.
Artículo 3º- ESTABLÉCESE que deberá incluirse en las escrituras de venta de los lotes y en el Plano de Mensura, las consideraciones técnicas particulares con respecto a la presencia de agua superficial y su tratamiento al momento de la implantación de la Obra Civil. Los mismos son los siguientes:
MANZANA | LOTE |
B | 1,2,3,4,5,6,7 |
C | 12,13,15,16 |
D | 5,6,9,10,14,15,16,17,25,26,27 |
F | 1 |
H | 1,2,3,4,5,6,7,9,22,23,24,25,26,27,28 |
I | 6,7 |
ARTÍCULO 4º: ESTABLEZCESE la inhibición de los lotes afectados por la traza del Electroducto, hasta tanto la misma se corrida y notificada formalmente por el Ente provincial de Energía Eléctrica (EPEN), a saber:
MANZANA | LOTE |
C | 3,4,8,9,10,11,12 |
D | 1,3,4,5,6,30,31 |
G | 1,2,3,4 |
ARTÍCULO 5º- ESTABLÉCESE que las obras necesarias de infraestructura de servicios básicos, como electricidad y agua potable y la caminería quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.
ARTÍCULO 6º- ESTABLÉCESE que el Plano de subdivisión final propuesto a adoptar en el fraccionamiento del loteo consta a fojas 376.
ARTÍCULO 7º- ESTABLÉCESE que se deberá presentar el Programa de Traspaso de Espacios Públicos, visado por la Dirección de Espacios Verdes del Municipio con cronograma de ejecución como condición al visado del plano de mensura, de acuerdo a la Ordenanza Nº 8268/09. El incumplimiento de este requerimiento y sus plazos será causal de realizar las acciones pertinentes ante el Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 8º – APRUÉBANSE las medidas hidráulicas inherentes a la conducción del drenaje interno del loteo, mediante la utilización de alcantarillas sobre las calles y cruces según consta a fojas 379. Las obras serán ampliadas a sectores que se vean afectados por la existencia de afloramientos de agua. Será condición sine qua non la terminación de las obras, para le recepción definitiva de las calles.
Artículo 9º – ESTABLÉCESE que al momento del visado final del plano de mensura se deberá realizar el seguro de caución necesario para garantizar la ejecución de las obras de manejo hidráulico y servicios básicos.
ARTÍCULO 10º: ESTABLÉCESE que la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.
ARTÍCULO 11º:
a) Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
b) En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
ARTÍCULO 12°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.