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Ordenanza N° 13469, Año 2021
Ordenadores urbanísticos - Propiedad Sr. Schroeder
Publicación : 12/27/2021 -- Boletín Oficial N° 655



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR


ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCENSE para la fracción no mayor a 30 hectáreas, cuyo croquis forma parte de la presente como Anexo I , y que es parte de el Lote 31 h, (Nomenclaturas catastrales Nº 15-RR-023-5324-0000 y 15-21-091-7582-0000), propiedad de la Sra. Cristina Schroeder, los siguientes ordenadores urbanísticos: Se establece una tutela eco hidrológica sobre Arroyo Chapelco Chico: 15,00 metros a ambas márgenes. Sobre otros cursos de agua o vertientes naturales existentes se definirá un “área de manejo de cauces” cuya geometría y conformación particular deberá ser evaluada y aprobada acorde al correspondiente estudio de impacto ambiental. Deberá cumplimentarse lo normado en el Artículo 77° de la Ordenanza Nº 3.012/98: Los proyectos enclavados en cornisas de alta visibilidad serán tratados como Producto Urbanístico. No se admitirán lotes con pendientes medias superiores al 20%.
SuperficiePendiente Frente Mínimo Factor de Ocupación del Suelo (FOS)
800,00m²0% - 10%.15 m25%
1.500,00m²10% - 15%.25 m25 %
2.500,00m²15% - 20%.35 m25%

Los frentes mínimos exigibles podrán reducirse en un 40% cuando los mismos se sitúen en un “Cul de Sac”.

AF = 0.5x (n-20). Máximo 10 m.

En éstos sectores los tanques de reserva podrán tener una altura máxima de cinco metros y medio (5,50 m) no permitiéndose su ubicación sobre ejes divisorios, respetando los retiros laterales antedichos. La superficie resultante para tanque de reserva no podrá superar un área de cuatro metros y medio cuadrados (4,50 m²).

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE los siguientes requisitos y consideraciones de diseño urbano:
ARTÍCULO 3º.- OBLIGACIONES.

Se establece que la propietaria Sra. Cristina Schroeder se obliga a formalizar las siguientes


Las dimensiones y superficie de las servidumbres y cesiones quedan sujetas al visado definitivo del Plano de Mensura del Lote 31-h.

ARTÍCULO 4º.- En virtud de los acuerdos arribados por las partes dese por satisfecha las compensaciones establecidas oportunamente y en vigencia de la Ordenanza 9.971/13 de Renta diferencial Urbana.

ARTÍCULO 5 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-




Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I

ORDENANZA N° 13.469/21





"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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