Los frentes mínimos exigibles podrán reducirse en un 40% cuando los mismos se sitúen en un “Cul de Sac”.
En éstos sectores los tanques de reserva podrán tener una altura máxima de cinco metros y medio (5,50 m) no permitiéndose su ubicación sobre ejes divisorios, respetando los retiros laterales antedichos. La superficie resultante para tanque de reserva no podrá superar un área de cuatro metros y medio cuadrados (4,50 m²).
Se establece que la propietaria Sra. Cristina Schroeder se obliga a formalizar las siguientes
ARTÍCULO 4º.- En virtud de los acuerdos arribados por las partes dese por satisfecha las compensaciones establecidas oportunamente y en vigencia de la Ordenanza 9.971/13 de Renta diferencial Urbana.
ARTÍCULO 5 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.469/21