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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 3426, Año 2005
Lote V - Ruca Hué
Publicación : 10/26/2005
-- Boletín Oficial N° 288
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible el Proyecto caratulado "Subdivisión Lote V – Ruca Hué”. localizado en Ruca Hué, NC. 15-21-074-9032 Expediente Nº 05000 – 83 / 05, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), realizado por el Biólogo Javier Urbanski;
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, las cuales deberán concordar con las ampliaciones y modificaciones obrantes a fojas 539 / 558
:
Ø
Contenido
Ø
Introducción
Ø
Resumen Ejecutivo
Ø
Datos del Proyecto
Ø
Descripción y Evaluación del Ambiente
Ø
Determinación de Potenciales efectos e impactos ambientales
Ø
Plan de Mitigación de Impactos
Ø
Plan de Comunicación y Difusión
Ø
Estudios y Aspectos particulares a considerar
Ø
Bibliografía
Anexos: - TERMINOS DE REFERENCIA
- ACTUACIÓN NOTARIAL
- PREFACTIBILIDADES DE SERVICIOS
Que a fojas N° 16 consta el Plan de Mitigación de Impactos detallando los siguientes puntos:
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 1: REDUCCIÓN DEL ÁREA AFECTADA A CAMINOS COMUNES Y DENTRO DE LOS LOTES:
esta medida pretende adecuar la superficie afectada por los caminos comunes y dentro de los lotes, a un valor mínimo.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 2: TRAZAS DE CAMINOS A TRAVÉS DE ZONAS CON PENDIENTE TRANSVERSAL BAJA
: Definir la traza del camino por las zonas de baja pendiente teniendo en cuenta la superficie de los lotes y zonas de restricción.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 3: LOTES DE MAYOR SUPERFICIE QUE LA MINIMA PERMITIDA
: Se pretende realizar la ubicación de lotes con la mayor superficie posible.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 4: CORRECCION DE TALUDES A PENDIENTES DE ESTABILIDAD
: Cuando se generen taludes que superen los 45º se corregirá mediante el modelado a 45º y siembra de gramíneas, y en caso de que no sea posible se utilizarán gaviones y otras técnicas de ingeniería naturalística.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 5: CONSERVACIÓN DEL BOSQUE Y ÁRBOLES PLANTADOS
: Cada futuro propietario deberá analizar, junto con las autoridades correspondientes (actualmente la Dirección de Espacios Verdes), el apeo de árboles presentes. Deberán respetarse los individuos de especies nativas: Ciprés, radal y maitén.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 6: REFORESTACIÓN
: En caso de cortarse árboles por obras particulares, caminos y otros, deberá plantarse 10 árboles nativos por cada árbol cortado.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 7: USO DE LECHOS NITRIFICANTES
: Se realizará un sistema de lechos nitrificantes para cada obra particular. Cada futuro propietario deberá presentar un detalle del tratamiento al municipio.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 8: ZONIFICACIÓN DE USOS
: Dada las diferencias ambientales dentro de cada lote deben primarse el uso de las áreas de menor pendiente para la implantación de las casas.
Artículo 3°
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1%) y el Veinte por Ciento (20%) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 4°
- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura y/o loteo.
Artículo 5°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 6°
- De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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