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Resolución Conjunta N° 3261, Año 2005
Factibilidad Ambiental Urbanización RAI TRAI
Publicación : 10/11/2005 -- Boletín Oficial N° 287



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

Artículo 1°- Declarar ambientalmente factible el Proyecto caratulado "Urbanización Cerrada de Montaña RAI TRAI”. localizado en chacra N° 9, NC. 10-15-21-90-6138 Expediente Nº 05000 - 800/ 03, en el cual se presenta la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), realizado por el Biólogo Javier Urbanski; con ampliaciones realizadas por el Licenciado Jorge Lara y los Ingenieros Juan Amusategui y Tomás Petersen.

Artículo 2°. Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, las cuales deberán concordar con las ampliaciones y modificaciones obrantes a fojas 539 / 558
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 1: REDUCCIÓN DEL ÁREA AFECTADA A CAMINOS COMUNES Y DENTRO DE LOS LOTES: se adecuarán las superficies afectadas por los caminos comunes y dentro de los lotes a un valor mínimo, a los efectos de minimizar la compactación que tienen los vehículos y maquinarias sobre el suelo, cambios en las escorrentías naturales, reducción de la permeabilidad del suelo, cambios en el paisaje y cambios en las comunidades animales.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 2: RESTRICCIÓN DEL TRÁNSITO FUERA DE CAMINOS HABILITADOS: se restringirá al máximo la circulación de todo tipo de vehículos fuera de sendas y caminos habilitados, con el objeto de no compactar el suelo y evitar otros efectos tales como, la pérdida de cobertura vegetal, la afectación de escorrentías naturales y el desplazamiento de la fauna.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 3: PREVENCIÓN DE CAMBIOS EN EL PAISAJE: algunas de las medidas que se considerarán a los efectos de prevenir cambios significativos en el paisaje serán: La utilización de materiales de la zona, pinturas de colores neutros, arquitectura típica, restricción de desmontes, diseño adecuado de caminos, un F.O.S. bajo y retiros perimetrales altos.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 4: USO DE LECHOS NITRIFICANTES: será necesario escoger el sitio adecuado para su emplazamiento en relación a la pendiente del terreno y las propiedades físicas del suelo de cada lote para la realización del tratamiento propuesto. Asimismo cada propietario será el responsable de la realización del mismo y deberá dar aviso a la Subsecretaria de Gestión Ambiental de la Municipalidad al momento de realizar el tapado del tratamiento de efluentes Cloacales a los efectos de realizar una inspección conjunta con el responsable de la realización del mismo.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 5: CONDUCCIÓN ADECUADA DE DESAGÜES PLUVlALES: se deberán planificar y ejecutar cunetas y alcantarillas en los sitios donde sean necesarias, con ayuda de maquinaria vial en el caso de caminos para tránsito vehicular. Se deberá realizar la correcta conducción de los pluviales de las viviendas a construir a los efectos de prevenir efectos nocivos sobre el suelo y la vegetación provocados por el desvío y acumulación de caudales que podrían erosionar y transportar sedimentos.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 6: CONSERVACIÓN DEL BOSQUE Y MATORRAL: La conservación de éstas masas se realizará destinando las áreas de mayor densidad a espacios verdes intangibles al uso público, proyectando lotes con una proporción adecuada de bosque y pastizal, por ejemplo 4:6 o mayor para evitar, en lo posible, que los futuros propietarios realicen desmontes para la construcción de las viviendas.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 7. ESTABILIZACIÓN DE TALUDES: se deberá dar pendientes de estabilidad a los taludes ejecutando obras de contención transversales con gaviones y técnicas de ingeniería naturalista dependiendo de las características del suelo en donde sean necesarios los mimos.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 8: ZONIFICACIÓN DE USOS Y REGLAMENTACIÓN INTERNA: Se deberá restringir a una superficie que indique el F.O.S. determinado para la zona, aquella destinada a construcciones, otra superficie a parquización y una tercera que será variable de acuerdo al lote, la que deberá ser destinada a área de conservación. En esta última se encuadran aquellas zonas con presencia de renovales de ciprés y roble.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 9: REFORESTACIONES: A modo de compensación por estas acciones se deberá reforestar en los lotes afectados con especies nativas presentes en la escala media.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 10: PARQUIZADO: las obras de parquización deberán ser efectivas en la reparación del daño producido por el desmalezado y retiro de la cobertura vegetal, además de ser eficientes en cuanto a tiempos, espacios, calidad y cantidad. Las especies a utilizar deberán estar a cargo de profesionales entendidos en materia de paisajismo y protección del suelo en zonas de pendientes altas.
· MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 11: MEDIDAS MITIGANTES DEL IMPACTO PRODUCIDO POR LA PROVISIÓN DE SERVICIOS: En el caso de la apertura de zanjas se tendrá especial consideración en realizar la tapada respetando el perfil natural del suelo y dejando un coronamiento con el objeto de evitar la formación de cárcavas. Se ejecutarán los zanjeos respetando las distancias y profundidades exigidas por las empresas distribuidoras. Se tendrá especial cuidado en el manejo de maquinarias, soldadoras y obradores, ocupando zonas previamente compactadas y antropizadas para el acopio de materiales, estacionamientos y otras operaciones. Se respetarán todos los protocolos de seguridad e higiene que serán exigidos a las empresas constructoras.

Artículo 3°. Aprobar los estudios y aspectos particulares a considerar que constan a fojas 313:
· ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE: consta factibilidad de la Cooperativa de Agua potable de San Martín de los Andes a fojas Nº 398.
· ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA RIEGO: se deberá gestionar ante la Dirección General de Recursos Hídricos el permiso de perforación correspondiente para la obtención de agua para el riego de las áreas parquizadas. Esta solicitud de enmarca en la Ley Provincial N° 899 Código de Aguas y se decreto Reglamentario N° 0790/99.
· TRATAMIENTO DE CURSOS DE AGUA PERMANENTES Y/O TEMPORALES: dada la existencia de cursos de agua de tercera categoría (3m), dentro de las obras a realizar serán la instalación de alcantarillas adecuadas para el normal flujo eventual del agua.
· AFECTACIÓN DE LA RED HIDROLÓGICA SUPERFICIAL Y/O SUBSUPERFICIAL: Se priorizarán las tareas de contención de taludes, como la instalación de alcantarillados, y en zonas críticas se instalarán gaviones para estabilizar la barranca de soporte del camino.
· ABASTECIMIENTO DE OTROS SERVICIOS: el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) y la Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. se han comprometido a brindar el suministro de Energía Eléctrica y de Gas de la Red.
· TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESAGÜES CLOACALES y PLUVlALES: será necesario escoger el sitio adecuado para su emplazamiento en relación a la pendiente del terreno y las propiedades físicas del suelo de cada lote para la realización del tratamiento propuesto. Asimismo cada propietario será el responsable de la realización del mismo y deberá dar aviso a la Subsecretaria de Gestión Ambiental de la Municipalidad al momento de realizar el tapado del tratamiento de efluentes Cloacales a los efectos de realizar una inspección conjunta con el responsable de la realización del mismo. Se anexa a fojas 347 el Estudio de Tratamiento de Efluentes Cloacales realizado por el Lic. Horacio Botta.
· TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: debido a que la urbanización tiene el carácter de PH, el camino interno no estará incluido en los recorridos del servicio municipal de recolección de basura, por lo tanto deberá existir un servicio interno que depositará los residuos en un contenedor apropiado para tal fin en la entrada del predio.
· MOVIMIENTOS DE SUELO A REALIZAR: el movimiento de suelo total se ha estimado en 4.550 m3. Los movimientos de suelo están detallados en la foja N° 381.
· EVALUACIÓN Y DISEÑO DE LOS CAMINOS DE ACCESO E INTERNOS: los detalles de los perfiles de los caminos se pueden observar en los planos a fojas N° 345 y 382 / 386. Las trazas del camino serán diseñadas para seguir en varios tramos a las sendas preexistentes. Se instalarán 2 alcantarillas en aquellos sitios en los que el camino cortará los colectores de la escorrentía superficial. En un caso especial, en la curva de la progresiva 2-35 y 2+59, deberá utilizarse la estabilización por medio de gaviones. También deberán considerarse medidas correctivas como ser: descoronamiento de taludes, siembra de gramíneas nativas, plantación de especies nativas (arbustos y árboles), redondeado de acúmulos de rocas pequeñas, cunetas de escurrimiento, canalización de escorrentías, relleno de fosas con desechos naturales y artificiales, modelado de taludes y canalización con riego.
· DIAGNÓSTICO, PLAN DE ORDENACIÓN Y USO DE LA MASA BOSCOSA: debido a la complejidad del mosaico de fragilidad y las zonas difusas de ciprés y roble pellín, se recomienda que cada lote individual sea tratado en forma particular, en términos de la vegetación y la pendiente, de acuerdo a la clasificación de fojas N° 319, "Zonas de Fragibilidad Ambiental", al momento de presentar la pertinente solicitud de autorización para construir por parte de cada propietario.
· TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS PROVENIENTES DE RALEOS y PODAS: estará prohibido acumular los residuos provenientes de raleos y podas y otros restos de vegetales en los lugares comunes o públicos.


Artículo 4º - Aprobar las Medidas de Mitigación del Informe Ampliatorio de Riesgo Geológico realizado por el equipo consultor presentado a fojas 539 / 558:
· REFORMULACION PARCELARIA: En la figura nº 3 (a fojas 544) se presenta la nueva reformulación de superficies máximas a construir en las 46 unidades funcionales finalmente definidas.
· MEDIDAS DURANTE LA ETAPA DE DESARROLLO DE OBRAS (folios 546 y 547):
Ø Se realizarán tablestacados de madera o tabiques dependiendo del tipo de suelo, en los sitios en que sea necesario contener posibles derrumbes
Ø Los taludes no podrán superar el metro de altura.
Ø Las rocas que pudieran surgir al realizar la apertura de la traza serán reducidos en situ en bloques menores a 70 cm. y transportados fuera del lugar.
Ø Podrán utilizarse gaviones o tabiques de hormigón armado en las áreas que se requieran.
Ø En áreas particularmente sensibles se implementará un resguardo de posibles desprendimientos, mediante la construcción temporaria de mallas o bandejas de contención durante el período de trabajo.
· MEDIDAS DURANTE LA ETAPA DE EDIFICACION DE VIVIENDAS (folios 547 a 549):
Ø Los potenciales compradores serán informados fehacientemente de los riesgos geológicos tales como procesos de remoción en masa, y de las zonificaciones planteadas, a través de cartillas elaboradas para tal fin, las que deberán incluir las medidas posibles para reducir los riegos. Debe mencionarse explícitamente la posibilidad de acceder a los estudios ambientales antes de decidir la compra.
Ø Los lotes que se han presentado dentro de zonas consideradas de “muy alto riesgo” (tales como E38 y E39) tendrán como condición que el consorcio informará al futuro propietario de las restricciones impuestas a los mismos. Será responsabilidad del consorcio el cumplimiento de esta medida.
Ø Cuando dentro de un lote se presenten distintas zonas de riesgo, entre baja y alta, el consorcio arbitrará los medios para que las construcciones se realicen siempre en el espacio del lote de menor riesgo.
Ø La administración del consorcio deberá realizar la plantación de ejemplares de especies arbóreas nativas en las áreas indicadas como sector D.
Ø En las áreas indicadas como sector C se evitarán los cortes de terreno.
Ø El Reglamento Urbano y de edificación Interno deberá contener las medidas indicadas en la evaluación de impacto ambiental, tales como:
§ limitar al máximo las modificaciones topográficas y extracción de la vegetación.
§ necesidad de autorizar y fiscalizar la extracción de árboles, el sitio de implantación de las viviendas, el trazado del camino de acceso a vivienda y los sistemas de escorrentías, a cargo de profesionales idóneos designados por el consorcio y de acuerdo a las ordenanzas y procedimientos vigentes.
§ Limitar el sector parquizado a una superficie igual a la ocupada por la vivienda.
· MEDIDAS FRENTE A OTRAS CONTINGENCIAS: El consorcio deberá diagramar un plan de contingencias que incluya:
§ Señalización adecuada de las vías de circulación
§ Realización de simulacros periódicos
§ Publicaciones periódicas informando la naturaleza y grado de riesgos

Artículo 5° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento ( 1 % ) Y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 6°- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura y/o loteo.

Artículo 7°- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo deliberante, regístrese y cumplido, archívese.

Artículo 8°- De forma.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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