ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 1° de la Ordenanza N° 13.239/21 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- CONTÉMPLESE en la grilla de programación de los medios públicos y privados audiovisuales de San Martín de los Andes, la incorporación de producciones musicales de artistas, bandas, grupos y formaciones musicales locales.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-