Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 5956, Año 2004
Compensación por Desarraigo - Ags. Raninqueo y Piloñeta
Publicación : 01/19/2005
-- Boletín Oficial N° 269
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
ARTICULO 1º: CREASE
el
Régimen de Compensación por Desarraigo
, con el fin específico de atender a los agentes públicos Dra. Silvia Raninqueo y el MMO José Luis Piloñeta, cuyos haberes siguen a cargo del Ente originario en el que revestían, y que han sido desafectados de las tareas a su cargo en la Provincia del Neuquén o sus organismos descentralizados, para radicarse en San Martín de los Andes y pasar a adscribirse y desempeñar, con carácter transitorio, funciones tendientes a satisfacer necesidades de colaboración, asesoramiento, o eventualmente dirección o supervisión en la Municipalidad de San Martín de los Andes.-
ARTICULO 2º:
FACULTASE
al Departamento Ejecutivo a crear la partida correspondiente en el Presupuesto Municipal 2005 para atender al
Régimen de Compensación por Desarraigo
para los agentes mencionados.-
ARTICULO 3º:
AUTORIZASE
al Departamento Ejecutivo Municipal a retribuir con hasta $700 (setecientos pesos) mensuales y en concepto de compensación por desarraigo, a los Agentes Piloñeta y Raninqueo bajo el régimen de adscripción definido en el artículo 1º. Esta compensación dineraria se mantendrá en tanto el agente adscripto se desempeñe al servicio del Municipio de San Martín de los Andes con radicación en nuestra ciudad, estableciéndose que cada Administración deberá ratificar los correspondientes convenios.-
ARTICULO 4º:
Los gastos que se originen por la aplicación de esta Ordenanza durante el año 2004 se aplicarán a la Partida de Honorarios y Retribuciones a Terceros del Presupuesto Anual de este Municipio.-
ARTICULO 5º:
El Régimen al que alude el art. 1º se mantendrá en tanto y en cuanto la administración de origen en la que revisten normalmente los agentes mencionados, no establezca un régimen similar que contemple el desempeño de los mismos fuera de su propia jurisdicción, en cuyo caso el beneficio caducará automáticamente por parte de esta municipalidad.-
ARTICULO 6º:
Se entiende por “ Compensación por Desarraigo” una suma fija, no remunerativa, que establecerá en cada caso particular el Intendente Municipal, por medio de una Resolución, la que deberá ser ratificada por éste Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prorroga Nº 01 fecha 21de Diciembre del 2.004, según consta en Acta correspondiente.-
Nora Ramírez Tobio Juan Carlos Fernández
Secretaria Parlamentaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver