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Resolución Conjunta N° 2689, Año 2008
Factibilidad Ambiental Emprendimiento Riscos S.A.
Publicación : 11/13/2008 -- Boletín Oficial N° 346



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN



RESOLUCIÓN CONJUNTA
San Martín de los Andes, 21 de octubre de 2008.-
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° 2689/ 08.-
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "5 VIVIENDAS UNIFAMILIARES”, condicionado y de acuerdo a las medidas de mitigación detalladas en el artículo 2º, propiedad de Emprendimientos Riscos S.A., localizado en Lote 9 A, CHACRAS 8 y 10. NC: 15-21-050-0242 LOTEO RISCOS; en el cual se presenta el Informe de Impacto Ambiental realizado por el Arq. Andrés Mendive.

Artículo 2°- Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, las cuáles se deberán resolver en forma particular para cada presentación de Obra de las Unidades Funcionales (U.F.) a saber:

MEDIDA Nº 1: MANEJO DE LA VEGETACIÓN: MEDIDA Nº 2 MANEJO DE SUELO: MEDIDA Nº 3: TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS MEDIDA Nº 4: TRANSITO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS
Durante la Construcción: Artículo 3 º - La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura, loteo, urbanización y/u otro proyecto de construcción.

Artículo 4 ° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 5 °- De forma.

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"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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