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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 2689, Año 2008
Factibilidad Ambiental Emprendimiento Riscos S.A.
Publicación : 11/13/2008
-- Boletín Oficial N° 346
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESOLUCIÓN CONJUNTA
San Martín de los Andes, 21 de octubre de 2008.-
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° 2689/ 08.-
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar
Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "5 VIVIENDAS UNIFAMILIARES”, condicionado y de acuerdo a las medidas de mitigación detalladas en el artículo 2º, propiedad de Emprendimientos Riscos S.A., localizado en Lote 9 A, CHACRAS 8 y 10. NC: 15-21-050-0242 LOTEO RISCOS; en el cual se presenta el Informe de Impacto Ambiental realizado por el Arq. Andrés Mendive.
Artículo 2°-
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, las cuáles se deberán resolver en forma particular para cada presentación de Obra de las Unidades Funcionales (U.F.) a saber:
MEDIDA Nº 1:
MANEJO DE LA VEGETACIÓN:
En el Marco de la Ordenanza Nº 484 / 90, se deberán proteger los ejemplares arbóreos nativos, limitando la extracción de vegetación, mediante la evaluación previa a los diseños de las fundaciones de las viviendas y los tratamientos in situ.
MEDIDA Nº 2
MANEJO DE SUELO:
Se deberá minimizar el movimiento de suelo necesario para la implantación de las viviendas definitivas y se deberá efectuar la mayor compensación posible entre excavación y relleno, tratando de limitar el aporte de suelos externos a la base de la platea u otras necesidades constructivas. Este ítem deberá ser tratado en cada caso específico al tramitarse cada edificación ante la Dirección de Obras Particulares.
Las tareas de movimiento de suelo deberán estar a cargo de personal de obra, y en el momento de llevar a cabo la tarea, se deberá afectar solamente el área donde se implantará la vivienda. Se dispondrá el suelo removido en terrazas de tipo escalonada. Se deberán estabilizar y contener los taludes expuestos, ejecutando obras de contención y parquización.
Se deberán proyectar conducciones del agua pluvial en la zona de implantación de las viviendas, con el fin de disminuir la escorrentía superficial.
Cuando se efectúe la excavación para el tendido subterráneo de servicios hacia las viviendas y en el zanjeo necesario para la construcción de los lechos nitrificantes, se deberá evitar la mezcla del horizonte vegetal, es decir se deberá quitar el horizonte superior con su carga orgánica retirando unos 40 cm., acopiarlo en un lugar pre- establecido a efectos y reutilizarlo como cobertura final con su carga de semillas y material vegetal en la tapada de la zanja.
Se volcará el incremento de agua colectada por el desagüe pluvial, encauzado a través de la cuneta del camino interno y deberá ser volcado al desagüe pluvial de uso público.
MEDIDA Nº 3:
TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES
DOMICILIARIOS
La construcción del campo de infiltración deberá seguir las indicaciones propuesta en el Informe presentado ante el Organismo de Control para el tratamiento de efluentes cloacales domiciliarios in situ, según consta a fojas 40 / 63.
MEDIDA Nº 4:
TRANSITO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS
Durante la Construcción:
Se deberán estacionar los vehículos y maquinarias en el ingreso del predio, sobre el camino interno.
No se deberá obstaculizar entrada de vehículos en el camino de circulación a Riscos.
La velocidad de los vehículos sobre los caminos de acceso deberá ser reducida (máx. 10 Km/h)
Artículo 3 º
- La presente
Declaración Ambiental
no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura, loteo, urbanización y/u otro proyecto de construcción.
Artículo 4 °
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 5 °
- De forma.
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"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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