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Información Adicional
Ordenanza N° 5570, Año 2004
Creación Dir. M. de Tránsito y Transporte y del Cuerpo Ordenadores de Tránsito
Publicación : 07/01/2004
-- Boletín Oficial N° 248
ARTÍCULO 1º: DESIGNESE
como “
Dirección Municipal de Transito y Transporte”
creada por Resolución del Ejecutivo Municipal Nº 062/00 y Ratificada por la ordenanza Nº 3428/00, Dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Martín de los Andes.-
ARTICULO 2º: INCORPORASE
a las funciones ya asignadas de la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, el control del tránsito en el ejido municipal de San Martín de los Andes.
ARTICULO 3º: CRÉASE
el
“Cuerpo de Ordenadores de Tránsito”
dependiente de la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 4º:
El objeto de la creación del Cuerpo de Ordenadores de Tránsito es prevenir, controlar, vigilar, difundir y labrar actas de infracción a las normas vigentes en materia de tránsito en el ejido municipal.
ARTÍCULO 5º:
Son funciones específicas del Cuerpo de Ordenadores de Tránsito, las siguientes:
a) Difundir las normas vigentes en materia de tránsito en el ejido municipal.
b) Entender en tareas de control de tránsito labrando las actas de inspección correspondientes.
c) Colaborar con entes la Policía de la Provincia del Neuquen, y con otras fuerzas destinadas a tareas de control de tránsito
d) Participar en la implementación y promoción de planes de educación y/o cursos de capacitación sobre educación vial a dictarse en establecimientos escolares de San Martín de los Andes
e) Entender en los exámenes teórico prácticos para la extensión de las licencias de conducir.
ARTICULO 6:
Facultase al Departamento Ejecutivo a crear la o las partidas presupuestarias correspondientes para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza y la adquisición de los elementos necesarios para su implementación, tales como Código de Tránsito, adquisición o disponibilidad de movilidad, equipos de comunicación, alcoholímetros, ropa de trabajo y material necesario de papelería e imprenta y cursos de capacitación y de concientización.
ARTICULO 7º: FACULTASE
al Departamento Ejecutivo a implementar los siguientes cursos:
1. FORMACIÓN DE INSPECTORES DE TRÁNSITO
2. INSTITUCIONES INTERMEDIAS: Policía Provincial, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Juzgado de Faltas, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, etc.
3. DOCENTES: Es importante aclarar en este aspecto que los cursos planificados cuentan con el aval del Consejo Provincial de Educación.
ARTÍCULO 8º:
El Departamento Ejecutivo, reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta días posteriores a su publicación.
ARTÍCULO 9º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 14
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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