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Ordenanza N° 837, Año 1992
Reglam. Venta Ambulante



ARTICULO 1º. Derógase la Ordenanza 260-88.-

ARTICULO 2º. Créase el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes cuya reglamentación estará a cargo del Dpto. Ejecutivo considerándose dos categorías:
a) Vendedor ambulante itinerante ;
b) Vendedor ambulante de negocios instalados en la localidad;

ARTICULO 3º. Créase la Licencia Comercial para Vendedores Ambulantes cuyo otorgamiento y ejercicio regulará en las siguientes disposiciones:
a) Para obtenerla, el interesado deberá efectuar su solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes por escrito y con las formalidades establecidas al efecto en el inciso b) de este ARTICULO,
b) En la solicitud de inscripción deberá constar:
Datos personales completos.
Fecha de iniciación de actividades.
Ramo principal en que se basará la compra ó venta de sus accesorios.
Horario en que proyectara desarrollar sus actividades .
Medio de movilidad a emplear con descripción del
Si se tratara de un bien registrable, acreditación de titularidad de dominio ó autorización para conducirlo si no fuera propio.
Domicilio legal que deberá constituir en el ámbito del radio urbano del Ejido Municipal.
Si poseyera un deposito de mercaderías en el Ejido Municipal, deberá indicar su ubicación para ser inspeccionado.
Deberá acompañar un certificado de Domicilio, Fotocopia autenticada de su Documento de Identidad y Libreta Sanitaria actualizada.

ARTICULO 4º. Prohíbese la venta de productos pornográficos en cualquiera de sus manifestaciones, bebidas alcohólicas, productos que contengan tabaco, derivados lácteos en todas sus especialidades y todo producto de comercialización perecedera de origen animal, prohibida ó reglamentada por leyes provinciales ó nacionales u otras ordenanzas, de este Municipio y que, por las normas a las que estén sujetos, no sean susceptibles de la venta ambulante.

ARTÍCULO 4° bis: PROHÍBESE la venta ambulante en la Av. Costanera Miguel A. Camino entre la Avenida San Martín y calle Gabriel Obeid(Artículo incorporado por Ordenanza 14485/2023)

ARTICULO 5º. El Departamento Ejecutivo reglamentará las exigencias de este ARTICULO, conforme al tipo de actividad y volumen de la misma, determinando gradualmente las obligaciones de presentación por parte de los Vendedores Ambulantes, conforme a las siguientes pautas:
- Inscripción en la D.G.I., acreditada con fotocopia de I.V.A. y Ganancias.
- Si no realizare otros aportes, inscripción en Caja de Jubilaciones, Autónomos y-ó último recibo de pago (en fotocopias).
- Fotocopia autenticada del Formulario de Inscripción en el CUIT, emitido por la D.G.I.

ARTICULO 6º. Impleméntese por el Departamento Ejecutivo, un sistema de Inscripción, que sin perjuicio de los aspectos bromatológicos, exija al vendedor ambulante el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º. Prohíbese al Vendedor Ambulante exhibir en su vehículo toda otra publicación que no se limite a exponer gráficamente, la denominación del producto que comercializa y su precio.

ARTICULO 8º. Prohíbese el uso de altavoces ú otros medios de ampliar el sonido, para pregonar su producto.

ARTICULO 9º. Prohíbese la venta de todas las mercaderías de la que el Vendedor Ambulante no pueda acreditar su origen, lo que deberá efectuar al ingresar al Ejido ó en el momento que le sea requerido, exhibiendo factura de compra. Si se tratara de productos u otros artículos de fabricación casera, deberá acreditar con las correspondientes facturas, la compra de materias primas y Declaración Jurada de que las mercaderías son fabricadas en forma casera y artesanal.
El Departamento Ejecutivo dará cuenta a la Comisaría de la Policía local de todas las anormalidades que detecte en la acreditación del origen de mercaderías en forma inmediata.
La acreditación del origen no eximirá al Vendedor Ambulante de las obligaciones bromatológicas que establecen que establecen las Ordenanzas en vigencia.

ARTICULO 10º. El Vendedor Ambulante no podrá instalarse en un lugar fijo, dentro del Ejido Municipal, ni vender su mercadería frente a comercio local del mismo ramo.

ARTICULO 11º: Derogado por el art 7º Ordenanza 3980/01.-

ARTICULO 12ª: Derogado por el art 7º Ordenanza 3980/01.-

ARTICULO 13º: Derogado por el art 7º Ordenanza 3980/01.-

ARTICULO 14º:Derogado por el art 7º Ordenanza 3980/01.-

ARTICULO 15º: Derogado por el art 7º Ordenanza 3980/01.-

ARTICULO 16º: Las contravenciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que irán de 50 a 500 puntos y con la inhabilitación de la licencia comercial en caso de reincidencia.(Según Ordenanza 3530/00)

ARTICULO 17º: Dada en la Sala de Deliberaciones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria N° 9 del 30-04-92.-

Resolución nº 1252/92

Articulo 1º: reglamentar el articulo 2º de la ord. 837/92:
"Crease el Registro municipal de vendedores ambulantes cuya implementacion estara a cargo de la Secretaria de Hacienda, a traves del Departamento Rentas cuando se presente la solicitud de inscripcion".

Artículo 2º: Reglamentar el art. 3º de la Ord. 837/92:
" a efectos de obtener la Licencia Comercial para vendedores ambulantes, el interesado debera cumplimentar lo siguiente:
Debera al momento de inscribirse, contar como minimo con 18 años. Para el caso de los distribuidores, la edad minima será de 16 años, debiendo en ambos casos presentar la siguiente documentacion:
a) Datos personales completos.
b) Fecha de iniciacion de actividades.
c) Ramo principàl en que se basara la venta o compra de los objetos a comercializar
d) Acreditar la titularidad de los productos.
e) En caso de utilizar vehiculos acreditar su propiedad, presentar polizas de seguros segun lo establezca la reglamentacion vigente; habilitacion de transporte para el rubro que correspondiere.
f) Debera presentar declaracion Jurada del Domicilio en el cual permanecera en la localidad.
g) Presentar fotocopia de su Documento de identidad autenticada de 1º y 2º hojas y actualizaciones. Libreta sanitaria actualizada cuando el rubro lo requiera.

Articulo 3º: Reglamentar el Artículo 5º de la Ord. 837/92:
"al momento de realizar la inscripcion sin excepcion, se debera acreditar la inscripcion en:
DGI:
Acreditada con fotocopia de IVA y Ganancias.
DGR:
Acreditada con fotocopia de inscripcion en el impuesto a los ingresos brutos.
Si no realizare otros aportes inscripcion en Caja de Jubulaciones, Autonomos y/o Ultimo recibo de Pago.
Fotocopia autenticada en el CUIT.

Articulo 4º: con el refrendo de los señores secretarios municipales, registrese, tomen razon las dependencias que correspondan y cumplido archivese.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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