ARTÍCULO 1º: Apruébase la Reglamentación de la Ordenanza 3395/99, que como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.
Anexo 1
Reglamentación Orza. 3395/99
ARTÍCULO 1º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 2º: No requiere reglamentación
ARTÍCULO 3º:
a) ITINERARIOS PEATONALES
Deberán ser accesibles todos aquellos itinerarios en donde la topografía de la zona lo permita. Se tratará de garantizar la continuidad urbana de los mismos.
1. Senderos y veredas
Habrá que tomar en cuenta un "volumen libre de riesgo" de 1,20 m de ancho, por 2,00 m de alto, el cual no debe ser invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación.
Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas). Se prohíbe la utilización de piedra laja, de voladura y baldosas calcáreas.
La pendiente transversal de los senderos y veredas tendrán un valor máximo de 2 % y un mínimo de 1 %. La pendiente longitudinal será inferior al 4 %, superando este valor, se la tratará como rampa.
2. Vados y rampas en veredas
El vado, constituido por una rampa y las superficies de acomodación laterales, estarán en función de la altura del desnivel a salvar entre acera y calzada. Se ubicarán en coincidencia con las sendas peatonales, tendrán el ancho de cruce de la senda (mínimo 1,20 m) y el solado deberá ser antideslizante.
Se evitará la materialización de aristas cóncavas entre uniones conformando una superficie continua y sin resaltos.
Las pendientes se fijan según la siguiente tabla:
Altura del cordón
h en cm | pendiente
h/l | pendiente
% |
----- < 20 | 1 : 10 | 10,00 % |
>20 ----- | 1 : 12 | 8,33 % |
Los vados se pintarán o realizarán con materiales coloreados en amarillo que ofrezcan suficiente contraste con el del solado de la acera para los disminuidos visuales y llevarán una superficie texturada en relieve de espina de pez para advertencia de no videntes.
El desnivel entre el rebaje de cordón y la calzada no superará los 0,01 m.
b) ESCALERAS Y RAMPAS
1. Escaleras exteriores
Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para "Escaleras principales". Se debe tener en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.
2. Rampas exteriores
Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para “Rampas”. Se debe tener en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.
Los senderos y veredas existentes en topografía montañosa contarán, cuando las condiciones urbanas lo permitan, con recorridos rampantes en “s” con descansos entre tramos; o bien recorridos escalonados con pedadas de mín. 1.20 m; pasamanos a lo largo del recorrido en los tramos de mayor pendiente y equipamiento urbano, según B. Mobiliario urbano
c) PARQUES, JARDINES, PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES
Se tendrán en cuenta lo especificado en el punto a)
d) SERVICIO SANITARIO PÚBLICO
Se tomarán en cuenta las especificaciones del punto “Servicios sanitarios para personas con movilidad reducida”.
e) ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
El "módulo de estacionamiento especial" será de 6,50 m de largo por 3,50 m de ancho, para el estacionamiento exclusivo de automóviles que transportan personas con movilidad reducida o que son conducidos por ellas.

ARTÍCULO 4º: no requiere reglamentación
ARTÍCULO 5º:
Prescripciones generales
Todo edificio al que por Ordenanza se le exija accesibilidad deberá garantizarla en los locales con acceso de público cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación.
Ante situaciones no contempladas o discrepancias, que surjan en la interpretación de la presente reglamentación, respecto de la obligatoriedad o no de su cumplimiento en algún caso específico, esta administración dirimirá su aplicación a través de la oficina de Obras Particulares con participación de algún miembro de la Comisión Asesora para la Eliminación de Barreras Físicas.
1. Solados
Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas). Se prohíbe la utilización de piedra laja de voladura y baldosas calcáreas.
2. Puertas
2.1. Luz útil de paso
La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80 m.

2.2. Formas de accionamiento
2.2.1. Automático: reunirán las condiciones de seguridad y se regularán de tal forma que garanticen holgura de tiempos (0,5 m/seg.)
2.2.2. Manual: el esfuerzo que se trasmite a través del accionamiento manual no deberá requerir de gran esfuerzo físico (36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores).
2.3. Herrajes
2.3.1. Herrajes de accionamiento
En hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical se colocarán en ambas caras manijas de doble balancín, con curvatura interna hacia la hoja, a una altura de 0,90 m 0.05 m sobre el nivel del solado.
2.3.2. Herrajes suplementarios
Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios sanitarios especiales para personas con movilidad reducida: de edificios de oficina, de locales con asistencia masiva de personas, de habitaciones destinadas a personas con movilidad reducida en servicios de hotelería y de establecimientos geriátricos. Estarán constituidos por barras de sección circular de 0,40 m de longitud como mínimo; colocadas horizontales a una altura de 0,85 m del nivel del solado, o verticales u oblicuas con su punto medio a una altura de 0.90 m del nivel del solado. Se ubicarán en la cara exterior al local hacia donde abre la puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical. En puertas corredizas o plegadizas se colocarán barras verticales en ambas caras de las hojas y en los marcos a una altura de 0,90 m del nivel del solado en su punto medio.
2.3.3. Herrajes de retención
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar a una altura de 1,00m 0,20 m, medida desde el nivel del solado. En servicios sanitarios especiales para personas con movilidad reducida, los cerrojos se podrán abrir desde el exterior.

2.4. Umbrales
Se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria.
2.5. Superficies de aproximación
Se establecen las siguientes superficies libres y a un mismo nivel para puertas exteriores e interiores.
Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical
2.5.1. Aproximación frontal
a) Área de maniobra hacia donde barre la hoja
| -ancho
-largo | luz útil + 0,30 m
luz útil + 1,00 m |
b) Área de maniobra hacia donde no barre la hoja
| -ancho
-largo | luz útil + 0,30 m
1,50 m |

2.5.2. Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de accionamiento
a) Área de maniobra hacia donde barre la hoja
| -ancho
-largo | luz útil + 1,20 m
1,10 m |
b) Área de maniobra hacia donde no barre la hoja
| -ancho
-largo | luz útil + 0,70 m
1,10 m |

2.5.3. Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento.
a) Área de maniobra hacia donde barre la hoja
| -ancho
-largo | 0.80 m + luz útil + 1,20 m
1,10 m, |
b) Área de maniobra hacia donde no barre la hoja
| -ancho
-largo | 0,70 m + luz útil + 0,30 m
1,10 m |

2.5.4. Puertas corredizas o plegadizas con aproximación frontal.
a) Área de maniobra hacia ambos lados
| -ancho
-largo | 0.10 m + luz útil + 0,30 m
0,10 m + luz útil + 0,30 m |

2.6. Señalización de los locales que se vinculan con la puerta
Cuando los locales se vinculan a través de una puerta en edificios públicos, sea su propiedad pública o privada, la señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha en hojas dobles, en una zona comprendida entre 1,30 m y 1,60 m desde el nivel del solado. La señalización será de tamaño, relieve y color adecuado, usando cuando corresponda, iconos normalizados, a una distancia mínima de 0,10 m del borde del contramarco de la puerta. La información se reproducirá en sistema Braille en el mismo área.
2.7. Zona de visualización
Las puertas ubicadas en circulaciones o locales con importante movilización de público, excepto las que vinculen con servicios sanitarios, llevarán una zona de visualización vertical de material trasparente o traslúcido, colocada próxima al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado a una altura máxima de 0,80 m del nivel del solado. Se podrá aumentar la zona de visualización vertical hasta 0,40 m del nivel del solado.

2.8. Puertas y /o paneles fijos de vidrio
Podrá usarse el vidrio tanto en puertas como en paneles, supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable, de espesor adecuado a sus dimensiones y que además cumpla con lo siguiente:
2.8.1.Identificación en puertas de vidrio
Estarán debidamente identificadas por medio de: leyendas ubicadas a 1,40 m 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1,05 m 0,15 m y herrajes ubicados a 0,90 m 0,05 m de altura, medidos en todos los casos desde el nivel del solado.
2.8.2. Identificación en paneles fijos de vidrio
Los paneles fijos vidriados llevarán franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1.05 m 0,15 m del nivel del solado.
2.9. Puertas giratorias
Se prohíbe el uso de puertas giratorias como único medio de salida o entrada principal o secundaria.
3. Circulaciones
3.1. Circulaciones horizontales
Los pasillos de circulación horizontal, en edificios donde se exigiera accesibilidad, deberán tener un lado mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20,00 m - en el caso de largas circulaciones -, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas.

Se tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos" - 0,90 m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación -, el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que obstaculice la misma.
Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación estará netamente diferenciada.
3.2. Circulaciones verticales
3.2.1. Escaleras y escalones
El acceso a escaleras y escalones será fácil y franco y estos escalones estarán provistos de pasamanos.
No se admitirán escalones en coincidencia con los umbrales de las puertas. Se deberá respetar las superficies de aproximación para puertas.
3.2.1.1. Escaleras principales
En aquellos edificios donde se exigiera accesibilidad, no se admitirán escaleras principales con compensación de escalones y tampoco deberán presentar pedadas de anchos variables ni alzadas de distintas alturas.
Las dimensiones de los escalones, con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo con la fórmula del código de edificación. Cuando se proyecten escaleras desde vestíbulo general o público en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no superará los 0.18 m de h. (Bancos, escuelas, hospitales, clínicas, aeropuertos, terminales de ómnibus, estaciones de esquí, edificios de dominio público, etc.)
El ancho mínimo para escaleras principales será de 1,20 m y se medirá entre zócalos.
Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o en ambos lados de la misma, llevará zócalos. La altura de los mismos será de 0,10 m medidos desde la línea que une las narices de los escalones.
Al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al de los escalones y el solado del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la escalera.

En escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, con altura inferior a la altura de paso, se señalizará de la siguiente manera:
en el solado mediante una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al solado del local y la escalera. (Anexo 11);mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso por esa zona.

3.2.1.2. Pasamanos en escaleras
Se colocarán pasamanos a ambos lados de la escalera a 0,90 m 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano. (Anexo 12). La forma de fijación no interrumpirá la continuidad, se sujetará por la parte inferior y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica; la sección tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m y estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,04m.
Se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m.. (Anexo 10). No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las escaleras con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso. (Anexo 13). Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos laterales.



3.2.1.3. Escaleras mecánicas
En los sectores de piso de ascenso y descenso de una escalera mecánica, se colocará una zona de prevención de solado diferente al del local con textura en relieve y color contrastante. Se extenderá frente al dispositivo en una zona de 0,50 m 0,10 m de largo por el ancho de la escalera mecánica, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
3.2.2. Rampas
Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente.
3.2.2.1. Pendientes de rampas interiores
Relación
h/l | Porcentaje | Altura a salvar
(m) | Observaciones |
1:5 | 20,00 % | 0,075 | sin descanso |
1:8 | 12,50 % | 0,075 0,200 | sin descanso |
1:10 | 10,00 % | 0,200 0,300 | sin descanso |
1:12 | 8,33 % | 0,300 0,500 | sin descanso |
1:12,5 | 8;00 % | 0,500 0,750 | con descanso |
1:16 | 6,25 % | 0,750 1,000 | con descanso |
1:16,6 | 6,00 % | 1,000 1,400 | con descanso |
1:20 | 5,00 % | 1,400 | con descanso |
3.2.2.2. Pendientes de rampas exteriores
Relación
h/l | Porcentaje | Altura a salvar
(m) | Observaciones |
1:8 | 12,50 % | 0,075 | sin descanso |
1:10 | 10,00 % | 0,075 0,200 | sin descanso |
1:12 | 8,33 % | 0,200 0,300 | sin descanso |
1:12,5 | 8,00 % | 0,300 0,500 | sin descanso |
1:16 | 6;25 % | 0,500 0,750 | con descanso |
1:16,6 | 6,00 % | 0,750 1,000 | con descanso |
1:20 | 5,00 % | 1,000 1,400 | con descanso |
1:25 | 4,00 % | 1,400 | con descanso |
3.2.2.3. Prescripciones en rampas
El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a una distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble circulación simultánea.
No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa.

· Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas:
· cuando el giro es a 90º , el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

· cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, mas la separación entre ambas ramas.

Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos.
La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior al 2 % y superior al 1 %, para evitar la acumulación de agua.
Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la rampa.
Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.
3.2.2.4. Pasamanos en rampas
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m 0,05 m, medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán las mismas medidas. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior. (Anexo 12).
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las alturas de colocación indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared, se prolongarán hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamanos superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.
3.2.3. Ascensores
Deberán ser complemento de la escalera en aquellos casos que se exija accesibilidad.
3.2.3.1. Cabinas
a) Tipos de cabina
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio, por lo menos uno de ellos llevará una cabina de tipo 1, 2 ó 3.
· Cabina tipo 1:
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permitiendo alojar una silla de ruedas.
· Cabina tipo 2
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,50 m x 1,50 m o que permitan inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, pudiendo alojar y girar 360º a una silla de ruedas.

· Cabina tipo 3
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,30 m x 2,05 m, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, permitiendo alojar una camilla y un acompañante.

b) Teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina
Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar colocado en la parte inferior de la botonera.
c) Pasamanos en cabinas de ascensores
La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05 m.
d) Piso de la cabina
En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante y cuando se coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor máximo. Se prohíben las alfombras sueltas.
e) Botonera en cabina
En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas.

A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres de una altura mínima de 0,01 m y máxima de 015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera.

3.2.3.2. Rellanos
a) Dimensiones de rellanos
El rellano frente a un ascensor o grupos de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas. El lado mínimo será igual a 1,10 m. Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura (fijos, desplazables o móviles).
En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán las superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren sobre el rellano, según lo prescrito en el apartado 2.5 de este artículo y que no serán ocupadas por ningún elemento o estructura (fijos, móviles o desplazables).
En los rellanos cerrados que sirvan a cabinas del tipo 1 o del tipo 2, se debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo de 1,50 m de diámetro cuando las puertas del rellano sean corredizas.
Cuando las hojas de las puertas del palier barren sobre el rellano, la superficie mínima del rellano cerrado se indica en el anexo.

Si el rellano cerrado sirve a una cabina tipo 3, debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo de 2,30 m de diámetro. 
b) Pulsadores en rellano
Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1,00 m medidos desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se ha registrado, produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina a nivel.
c) Mirillas en puertas del rellano
Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo de 0,05 m y un largo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m de altura del nivel del solado.
.
Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de 0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada en el párrafo precedente.
La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado.
La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e incombustible.
3.2.3.3. Puertas de cabina y rellano
a) Altura de las puertas de cabina y rellano: 2,00 m.
b) Ancho mínimo de las puertas de cabina y rellano: luz útil de paso mínima de 0,80 m.
c) Separación entre puertas de cabina y rellano: no mayor de 0,10 m.
d) Tiempo de apertura y cierre de puertas automáticas: 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.
e) Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano: máximo de 0,02 m.
f) Separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano: máxima 0,03 m.
3.2.4.Medios alternativos de elevación
En aquellos casos existentes donde la adaptación a la accesibilidad resulte imposible, se podrán utilizar estos medios sujetos a la aprobación por parte de esta Administración.
Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido.
4. Locales sanitarios para personas con movilidad reducida
4.1. Generalidades
Todo edificio con asistencia de público, sea de propiedad pública o privada, a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público en general y a los puestos de trabajo, cuando la normativa municipal establezca la obligatoriedad de instalar servicios sanitarios convencionales, contará con un "servicio sanitario especial para personas con movilidad reducida", dentro de las siguientes opciones y condiciones.
a) En un local independiente con inodoro y lavabo.
b) Integrando los servicios convencionales para cada sexo con los de personas con movilidad reducida en los cuales un inodoro se instalará en un retrete y cumplirá con lo prescrito en el ítem 4.1.1 y un lavabo cumplirá con lo prescrito en el ítem 4.1.2, de esta reglamentación.
Los locales sanitarios para personas con movilidad reducida serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con ellos mediante compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios y que permitan el paso de una silla de ruedas y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescrito en el punto 2.. Las antecámaras y locales sanitarios para personas con movilidad reducida permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior. No obstante si esto no fuera factible, el giro podrá realizarse fuera del local, en una zona libre y al mismo nivel, inmediata al local.
El local sanitario para personas con movilidad reducida o cualquiera de sus recintos que cumplan con la presente prescripción, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM Nº 3722 "Símbolo Internacional de Acceso para Discapacitados motores", sobre la pared próxima a la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m de altura a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando no sea posible la colocación sobre la pared de la señalización, ésta se admitirá sobre la hoja de la puerta.
Las figuras de los anexos correspondientes son ejemplificativas y en todos los casos se cumplirán las superficies de aproximación mínimas establecidas para cada artefacto, cualquiera sea su distribución, las que se pueden superponer. La zona barrida por las hojas de las puertas no ocupará la superficie de aproximación al artefacto.
4.1.1. Inodoro
Se colocará un inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,25 m del otro lado del artefacto, ambas por el largo del artefacto, su conexión y sistema de limpieza posterior, mas 0,90 m, y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se colocará sobre una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de modo que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del nivel del solado o se elevará con una tabla suplementada. El accionamiento del sistema de limpieza estará ubicado entre 0,90 m 0,30 m del nivel del solado. Este artefacto con su superficie de aproximación libre y a un mismo nivel se podrá ubicar en:
· un retrete,
· un retrete con lavabo,
· un baño con ducha, y en
· un baño con ducha y lavabo,


4.1.2. Lavabo
Se colocará un lavabo de colgar (sin pedestal) o una mesada con bacha, a una altura de 0,85 m 0,05 m con respecto al nivel del solado, ambos con espejo ubicado a una altura de 0,90 m del nivel del solado, con ancho mínimo de 0,50 m, ligeramente inclinado hacia adelante con un ángulo de 10º. La superficie de aproximación mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto, que se podrá superponer a las superficies de aproximación de otros artefactos. El lavabo o la mesada con bacha permitirán el acceso por debajo de los mismos en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a una altura igual o mayor de 0,70 m con una profundidad de 0,25 m por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe.
La grifería deberá ser de fácil accionamiento para personas con escasa capacidad prensil. (Tipo monocomando o cruz)
Este lavabo o mesada con bacha se podrá ubicar en:
· un local con inodoro
· un baño con inodoro y ducha
· un local sanitario convencional; y
· una antecámara que se vincula con el local sanitario convencional o para personas con movilidad reducida


4.1.3. Ducha y desagüe de piso
La ducha y su desagüe de piso constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel en todo el local. La grifería deberá ser de fácil accionamiento para personas con escasa capacidad prensil, (Tipo monocomando o cruz) y poseer duchador de mano.
La ducha con su desagüe, zona de duchado y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en los ítems anteriores, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación del o de los artefactos restantes en la forma seguidamente indicada:
· en un gabinete independiente con zona de duchado de 0,90m x 0,90m y superficie de 1,50m x 1,50m que incluye la zona seca y el espacio necesario para el giro a 360º de una silla de ruedas.
· en un baño con inodoro,
· en un baño con inodoro y lavabo,

5. Zona de atención al público
En los lugares donde se ubiquen mostradores, se deberá contar como mínimo con un sector de no menos 0,75 m de ancho, a una altura de 0,80 m y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m de alto y 0,50 m de profundidad en todo el sector.
6. Estacionamiento de vehículos
En estacionamiento de vehículos en edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado, y estacionamientos comerciales se dispondrán "módulos de estacionamiento especiales" según lo siguiente:
· los módulos de estacionamiento especial para vehículos adaptados para personas con discapacidad motora serán de 3,50 m x 6,50m (Anexo 1);
· en caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m; en el sector central y con un ancho de 1,00m, se señalizará en el solado el corredor común de acceso.

· hasta (50) cincuenta módulos de estacionamiento se dispondrá de un módulo de estacionamiento especial; a partir de ello: uno cada (50) cincuenta módulos convencionales o fracción;
7. Prescripciones para algunos destinos
7.1. Hotelería
Todo establecimiento que se habilite a partir de la presente reglamentación (excepto los que hayan sido precategorizados con anterioridad) deberán contar con las siguientes facilidades:
Hotel, Hostería y Motel
· Un espacio de estacionamiento para discapacitados, reservado y señalizado según punto 6 de esta reglamentación.
· Prescripciones generales para edificios con acceso de público de propiedad pública o privada, según esta reglamentación
· La proporción de habitaciones “accesibles” requerida será de una cada 30 habitaciones, a saber:
Número de habitaciones convencionales | Número de habitaciones accesibles |
Hasta 30 habitaciones
Entre 31 y 60 habitaciones | Una con baño privado
Dos con baño privado y así sucesivamente |
1. Las dimensiones y características se ejemplifican en el gráfico.
2. La cama tendrá una altura comprendida entre 0.46 y 0,51 m debiendo ser accesible por ambos lados.
3. El placard deberá ser completo con closet, estantes y cajoneras. Todo ubicado a una altura no mayor a 1,22 m.
4. Los receptáculos eléctricos o de comunicación ubicados sobre la pared deberán ubicarse a una altura del piso no menor a 38 cm. Ni mayor a 1,37 m. Cuando el acceso a los controles esté obstruido por algún elemento (ej. Mesa, escritorio) deberá ubicarse a un alcance no mayor de 61 cm.
5. Los controles de luces deberán estar a la entrada de la habitación y junto a la cama.
6. El sanitario de la habitación accesible deberá cumplir con el punto 4 de esta reglamentación.
· Un espacio de estacionamiento para discapacitados, reservado y señalizado según punto 6 de esta reglamentación.
· Prescripciones generales para edificios con acceso de público de propiedad pública o privada, según esta reglamentación
· La proporción de unidades “accesibles” requerida será de una cada 15 unidades, a saber:
Número de unidades convencionales | Número de unidades accesibles |
Hasta 15 unidades
Entre 15 y 30 habitaciones
Más de 30 unidades | Una
Dos
Una cada fracción de 15 |
1. Las dimensiones y características de las habitaciones se ejemplifican en el gráfico.
2. La cama tendrá una altura comprendida entre 0,46 y 0,51m debiendo ser accesible por ambos lados.
3. Las unidades de dos plantas deberán contar con una habitación (single o doble) accesible en planta baja.
4. El placard de la habitación accesible deberá ser completo con closet, estantes y cajoneras. Todo ubicado a una altura no mayor a 1,22 m.
5. Los receptáculos eléctricos o de comunicación ubicados sobre la pared deberán ubicarse a una altura del piso no menor a 38 cm. Ni mayor a 1,37 m. Cuando el acceso a los controles esté obstruido por algún elemento (ej. Mesa, escritorio) deberá ubicarse a un alcance no mayor de 61 cm.
6. Los controles de luces deberán estar a la entrada de la habitación y junto a la cama.
7. El sanitario de la habitación accesible deberá cumplir con el punto 4 de esta reglamentación
8. La Cocina de la cabaña accesible deberá cumplir con:
· Las alacenas deberán estar ubicadas a una altura máxima de 1,22 m medidos desde el suelo a la base de la misma. Las manijas deberán estar montadas en la parte inferior de la puerta.
· La mesada y pileta estarán a una altura mínima de 71 cm. Y máxima de 91,5 cm.
· El frente de la mesada deberá disponer de un espacio abierto de 76 cm. De ancho.
· Un espacio de estacionamiento para discapacitados, reservado y señalizado según punto 6 de esta reglamentación.
· Prescripciones generales para edificios con acceso de público de propiedad pública o privada, según esta reglamentación.
· Deberán disponer de un dormitorio ubicado en niveles accesibles con una cama accesible (no cucheta) cada 50 plazas, cuyas dimensiones y características se ejemplifican en el gráfico.
Número de camas convencionales | Número de camas accesibles |
Hasta 60 camas
A partir de 61 camas | Una
Una cama cada 60 camas |
· Contarán con servicios sanitarios especiales que se dispondrán en la proximidad de los dormitorios en locales independientes o integrados a los baños principales según punto 4 de esta reglamentación.
7.2. Esparcimiento y espectáculos públicos
Tendrán que tomarse en cuenta reservas de espacios para usuarios de sillas de ruedas. Las reservas se realizarán en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de los medios de salida.
Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en plateas, palcos o localidades equivalentes, accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos.
Se destinará el 1 % de la totalidad de las localidades para los espacios reservados.
Los servicios sanitarios especiales para el público se distribuirán en distintos niveles y a distancias menores o iguales a 30,00 m de las localidades o espacios reservados para personas en sillas de ruedas.
En salas de espectáculos donde sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado él interprete de lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM Nº 3 723
7.3. Sanidad
Cuando los establecimientos de sanidad funcionen en más de una planta, deberán contar con ascensor reglamentario según el punto 3.2.3.1 de esta reglamentación y el correspondiente rellano especificado en el punto 3.2.3.2.
Los servicios sanitarios especiales para las zonas de público (general y consultorios externos), y zonas de internación (habitaciones y salas), se distribuirán en todos los niveles y en cantidades determinadas por las necesidades específicas de cada establecimiento. Además de cumplir con lo establecido en el punto 4 de la presente reglamentación, se incorporarán artefactos especiales con sus accesorios, según los requerimientos particulares.
7.4. Infraestructura de los medios de transporte
Los bordes de los andenes y embarcaderos deberán contar con una banda de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al resto del solado, colocada a lo largo del borde del andén en toda su extensión.
7.5. Geriatría
En los destinos referidos a geriatría, las circulaciones horizontales deberán contar con pasamanos continuos de sección circular, colocados a una altura de 0,80 m 0,05 m del nivel del solado, separados del paramento como mínimo 0,04 m, de color contrastante que los destaque de la pared y con terminación agradable al tacto como el plástico o la madera.
Los establecimientos geriátricos de más de una planta contarán con un ascensor con cabina tipo 3 según especificaciones del punto 3.2.3.1 de la presente reglamentación y el correspondiente rellano cumplirá lo establecido en el punto 3.2.3.2.
En estos establecimientos se deberá contar con servicio sanitario especial en cada piso, cuya conformación, distribución y cantidad de artefactos estará de acuerdo con los destinos del nivel. Los sectores destinados a habitaciones contarán con servicios sanitarios individuales o compartidos, siendo la cantidad de artefactos especiales igual al 50 % de los artefactos convencionales. Por lo menos un local sanitario contará con una bañera para uso asistido, con superficies de aproximación en los dos lados mayores y en una cabecera.
La instalación a la vista de agua caliente y desagüe de lavabos deberán tener aislación térmica. Los calefactores deberán disponer de la protección adecuada para evitar el contacto de las personas con superficies calientes.
7.6. Edificios en altura
Todo edificio que supere en altura planta baja y dos pisos deberá contar con ascensor reglamentario, sea cual fuere el destino de las unidades funcionales.
En los casos de edificios que no superen en altura planta baja y dos pisos, se incentivará especialmente la colocación de ascensor reglamentario, siendo tratado como Producto Urbanístico.
ARTÍCULO 6º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 7º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 8º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 9º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 10º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 11º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 12º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 12º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 13º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 14º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 15º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 16º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 17º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 18º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 19º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 20º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 21º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 22º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 23º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 24º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 25º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 26º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 27º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 28º: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 29º: No requiere reglamentación.