ARTICULO 1º: Apruébase, el reglamento Interno del Juzgado Municipal de Faltas, que forma parte de la presente como anexo I. ARTICULO 2º: Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Especial del día 16 de Mayo de 1.991. Anexo I REGLAMENTO INTERNO DEL JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS CAPITULO I - DEL JUEZ ARTICULO 1º: El Juez Administrativo de Faltas de la ciudad de San Martín de los Andes conocerá todas las causas que se suscitan con motivo de infracciones a las ordenanzas y legislación municipal, que se cometan dentro del ejido urbano correspondientes a su envestidura, en lo que quede comprendido la supervisión de todas las tareas del organismo. ARTICULO 2º: Son atribuciones y deberes del Juez: a) Representar al Juzgado en los actos ante los Poderes públicos y en general en sus relaciones como funcionarios, entidades y personas públicas y privadas. b) Adoptar todas las medidas pertinentes para mantener el orden y velar porque los empleados cumplan con sus deberes, pudiendo aplicar directamente a solicitud del Secretario las sanciones disciplinarias correspondientes. c) Adoptar todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales que reglan el funcionamiento del Tribunal. d) Informar al Intendente Municipal los pedidos de licencia solicitados por el personal del Juzgado e) Comunicar al Departamento ejecutivo todo lo relativo a designaciones, ascensos y separación del personal , cuya implementaron estará sujeta a la existencia de partida presupuestaria. (Según O. 1003/92) f) Elaborar y proponer modificaciones al presente Reglamento. ARTICULO 3º: Son obligaciones del Juez: a) Concurrir diariamente a su Juzgado y atender las tareas dentro de los horarios establecidos b) Comunicar al Departamento Ejecutivo todo inconveniente que perturbe su labor sugiriendo, en su caso, la solución correspondiente. c) Obrar con la diligencia necesaria para evitar atraso en el trámite de las causas o demoras en la normal atención al público. d) Hacer saber de inmediato al Departamento Ejecutivo las vacantes que se produzcan en el Juzgado, proponiendo a las personas que a su juicio pueden llenarlas. ARTICULO 4º: El Juez Administrativo de Faltas solicitará de las autoridades policiales establecidas en la Jurisdicción Municipal el auxilio inmediato que fuere necesario para el cumplimiento de sus resoluciones; pudiendo requerir del Juez Penal en turno las órdenes de allanamiento que estime necesario y de conformidad al ARTICULO 33º de la Constitución Provincial. ARTICULO 5º: Cuando el Juez advirtiera, de parte de funcionarios o de empleados de organismos comunales, injustificados retardos, demoras o irregularidades al expedirse sobre cooperaciones, hechos o informes que les hubiesen sido encomendados, tal novedad se comunicará al Departamento Ejecutivo para la adopción de las medidas que estime pertinentes. CAPITULO II - DEL SECRETARIO ARTICULO 6º: Son funciones del Secretario del Juzgado Municipal de Faltas: a) Concurrir diariamente a su Despacho b) Dar curso en el día a los escritos y expedientes c) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado. d) Custodiar los expedientes, documentos, efectos y libros a su cargo. e) Poner cargo a todos los expedientes que fueren procedentes y dar recibo de los documentos que le entregaren los interesados, siempre que éstos los solicitaren f) Controlar el despacho, realizando al respecto de cada causa una evaluación y estudio completo de la infracción atribuida al presunto contraventor, su tipificación en relación con la disposición transgredida, el cálculo del monto de la multa o de la sanción que legalmente corresponda aplica. g) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan horario de oficina y además deberes que el cargo le impone, poniendo en conocimiento del Juez toda irregularidad que pueda dar lugar a sanción disciplinaria, pudiendo solicitar al mismo la aplicación de las que fueran pertinentes. h) Cuidar que la vista de los expedientes o suministros de informes, no se efectúe a otras personas más que a aquellas que demuestran interés legítimo. i) Devolver escritos improcedentes o presentados fuera de término. j) Vigilar el copiado y archivo de las sentencias, certificando con su firma la exactitud de éstos. k) Llevar libro de asistencia del personal, de testimonios de sentencias firmes remitidos a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, y de multas, pudiendo este último formarse con la reproducción carbónica o a máquina debidamente rubricada, de los originales de la planilla que diariamente debe presentar a Tesorería. l) Ejercerá la jefatura del Personal del Juzgado y refrendará actuaciones, convalidando citaciones y notificaciones. CAPITULO III - DEL JUEZ Y SECRETARIOS SUPLENTES ARTICULO 7º: El Juez y Secretario del Juzgado Municipal de Faltas suplentes tendrán como función reemplazar a los titulares en caso de eventuales ausencias, licencias y/o vacancia. ARTÍCULO 7 bis: En caso de eventuales ausencias, licencias ordinarias y/o extraordinarias se establece lo siguiente: