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Ordenanza N° 624, Año 1991
Reglamento Interno- Juzgado Municipal de Faltas



ARTICULO 1º: Apruébase, el reglamento Interno del Juzgado Municipal de Faltas, que forma parte de la presente como anexo I.

ARTICULO 2º: Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Especial del día 16 de Mayo de 1.991.

Anexo I

REGLAMENTO INTERNO DEL JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

CAPITULO I - DEL JUEZ
ARTICULO 1º: El Juez Administrativo de Faltas de la ciudad de San Martín de los Andes conocerá todas las causas que se suscitan con motivo de infracciones a las ordenanzas y legislación municipal, que se cometan dentro del ejido urbano correspondientes a su envestidura, en lo que quede comprendido la supervisión de todas las tareas del organismo.
ARTICULO 2º: Son atribuciones y deberes del Juez:
a) Representar al Juzgado en los actos ante los Poderes públicos y en general en sus relaciones como funcionarios, entidades y personas públicas y privadas.
b) Adoptar todas las medidas pertinentes para mantener el orden y velar porque los empleados cumplan con sus deberes, pudiendo aplicar directamente a solicitud del Secretario las sanciones disciplinarias correspondientes.
c) Adoptar todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales que reglan el funcionamiento del Tribunal.
d) Informar al Intendente Municipal los pedidos de licencia solicitados por el personal del Juzgado

e) Comunicar al Departamento ejecutivo todo lo relativo a designaciones, ascensos y separación del personal , cuya implementaron estará sujeta a la existencia de partida presupuestaria. (Según O. 1003/92)
f) Elaborar y proponer modificaciones al presente Reglamento.
ARTICULO 3º: Son obligaciones del Juez:
a) Concurrir diariamente a su Juzgado y atender las tareas dentro de los horarios establecidos
b) Comunicar al Departamento Ejecutivo todo inconveniente que perturbe su labor sugiriendo, en su caso, la solución correspondiente.
c) Obrar con la diligencia necesaria para evitar atraso en el trámite de las causas o demoras en la normal atención al público.
d) Hacer saber de inmediato al Departamento Ejecutivo las vacantes que se produzcan en el Juzgado, proponiendo a las personas que a su juicio pueden llenarlas.
ARTICULO 4º: El Juez Administrativo de Faltas solicitará de las autoridades policiales establecidas en la Jurisdicción Municipal el auxilio inmediato que fuere necesario para el cumplimiento de sus resoluciones; pudiendo requerir del Juez Penal en turno las órdenes de allanamiento que estime necesario y de conformidad al ARTICULO 33º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 5º: Cuando el Juez advirtiera, de parte de funcionarios o de empleados de organismos comunales, injustificados retardos, demoras o irregularidades al expedirse sobre cooperaciones, hechos o informes que les hubiesen sido encomendados, tal novedad se comunicará al Departamento Ejecutivo para la adopción de las medidas que estime pertinentes.


CAPITULO II - DEL SECRETARIO

ARTICULO 6º: Son funciones del Secretario del Juzgado Municipal de Faltas:
a) Concurrir diariamente a su Despacho
b) Dar curso en el día a los escritos y expedientes
c) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado.
d) Custodiar los expedientes, documentos, efectos y libros a su cargo.
e) Poner cargo a todos los expedientes que fueren procedentes y dar recibo de los documentos que le entregaren los interesados, siempre que éstos los solicitaren
f) Controlar el despacho, realizando al respecto de cada causa una evaluación y estudio completo de la infracción atribuida al presunto contraventor, su tipificación en relación con la disposición transgredida, el cálculo del monto de la multa o de la sanción que legalmente corresponda aplica.
g) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan horario de oficina y además deberes que el cargo le impone, poniendo en conocimiento del Juez toda irregularidad que pueda dar lugar a sanción disciplinaria, pudiendo solicitar al mismo la aplicación de las que fueran pertinentes.

h) Cuidar que la vista de los expedientes o suministros de informes, no se efectúe a otras personas más que a aquellas que demuestran interés legítimo.
i) Devolver escritos improcedentes o presentados fuera de término.
j) Vigilar el copiado y archivo de las sentencias, certificando con su firma la exactitud de éstos.
k) Llevar libro de asistencia del personal, de testimonios de sentencias firmes remitidos a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, y de multas, pudiendo este último formarse con la reproducción carbónica o a máquina debidamente rubricada, de los originales de la planilla que diariamente debe presentar a Tesorería.
l) Ejercerá la jefatura del Personal del Juzgado y refrendará actuaciones, convalidando citaciones y notificaciones.


CAPITULO III - DEL JUEZ Y SECRETARIOS SUPLENTES

ARTICULO 7º: El Juez y Secretario del Juzgado Municipal de Faltas suplentes tendrán como función reemplazar a los titulares en caso de eventuales ausencias, licencias y/o vacancia.

ARTÍCULO 7 bis: En caso de eventuales ausencias, licencias ordinarias y/o extraordinarias se establece lo siguiente:

ARTICULO 8º: El Juez y Secretario Suplentes tendrán las mismas incompatibilidades e inhabilidades que correspondan a los titulares, mientras reemplacen a estos.

CAPITULO IV - DEL OFICIAL DE JUSTICIA

ARTICULO 9º: El oficial de Justicia tendrá a su cargo ejecutar los mandamientos ordenados por el Juez y diligenciar las cédulas de notificación y efectuar las averiguaciones y adoptar las medidas necesarias para lograr la comparecencia del imputado, cuando le fuera encomendado por el Juez una vez agotados los medios normales de compulsión. Llevarán un libro para registrar ingresos y egresos de documentación. Los diligenciamientos deberán hacerse en no más de cinco días dando cuenta al Secretario, en caso contrario del retardo y sus motivos. Cumplidas las funciones ya establecidas, el oficial de Justicia deberá cumplir las funciones que se asigne el Secretario.

CAPITULO V - DE LA MESA DE ENTRADAS

ARTICULO 10º:
a) Se recibirán las denuncias que ingresen al Juzgado de Faltas, encarpetándolas y caratulándolas, y los expedientes, carpetas, oficios y documentos cuyas entradas, trámites y salidas registrarán en libros.
b) En las causas que por su índole vengan acompañadas de efectos secuestrados, al dárseles entrada se dejará constancia en el respectivo cargo, de los mismos, rotulándose debidamente una vez separados y procediendo a su guarda en la forma determinada en el ARTICULO siguiente.
c) Informar al Juzgado sobre el trámite y ubicación de causas.
d) Archivar las causas terminadas.
e) Llevar los siguientes libros: 1-De entradas y salidas de expedientes en el constarán los trámites sustanciales del proceso y su resultado. 2-Indice (auxiliar de libros e entradas) 3- Copiador de sentencias 4- De archivo de causas terminadas 5- Biblioratos para copias de oficios y notas 6- Cuadernos de entrega de cédulas y Mandamientos al Oficial de Justicia, de expedientes elevados a la Justicia Ordinaria. Los libros copiadores de sentencias y de oficios pueden formarse y encuadernarse con la reproducción carbónica o a máquina de los originales rubricados por el Secretario.

f) Mantener en perfecto estado de conservación los libros, carpetas y biblioratos poniendo especial atención a la fecha y hora de los cargos.
g) Cuidar que el trato con el público sea amable y disciplinado, respetando y haciendo respetar la sede del Juzgado y sus integrantes, debiendo requerir de inmediato la presencia del Juez o Secretario cuando se formulen protestas airadas, reclamos injustificados o alteraciones del orden.
ARTICULO 11º: Las relaciones laborales con el personal que preste servicios en el Juzgado Municipal de Faltas, se regirá por las disposiciones de este Reglamento Interno y para los casos no contemplados expresamente en él, se aplicará subsidiariamente el Estatuto de Personal Municipal vigente en San Martín de los Andes.


CAPITULO VI - DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES

ARTICULO 12º: El Registro de Antecedentes se llevará mediante un fichero por orden alfabético, por apellido y nombre del contraventor y otro por número de patente del vehículo, con los datos necesarios para su identificación para determinar sus antecedentes contravencionales.

CAPITULO VII - DEL DEPOSITO

ARTICULO 13º: En el depósito, bajo inventario, en forma detallada, se conservarán hasta la total resolución de las causas, las mercaderías o elementos que por motivos de alguna infracción hubieran sido secuestrados o decomisados si por el volumen o cantidad de las mismas, por sus dimensiones o por tratarse de materiales perecederos, no fuera posible o conveniente su permanencia en dependencia del Juzgado se requerirá la colaboración de otros organismos municipales, más aptos o apropiados. En los casos de vehículos secuestrados por infracciones de tránsito, los mismos serán retenidos en dependencias de la Municipalidad, siendo reintegrados a sus propietarios o conductores previa autorización escrita del Tribunal.
ARTICULO 14º: Cuando por disposición del Juez, procediera al destrucción de productos, materiales, elementos, mercaderías o cosas, se labrará un acta circunstanciada, con detalle de lo destruido y mención de las personas intervinientes en la diligencia, lo que se agregará al expediente.


CAPITULO VIII - DEL ARCHIVO

ARTICULO 15º: Corresponde al archivo llevar el depósito ordenado de toas las causas y expedientes del Juzgado, cuya tramitación haya concluido exhaustivamente, previo control de ficheros para asegurar su ubicación por índice patronímico y/o numeración de patentes en caso de infracciones con automotores.

CAPITULO IX - INGRESO DE VALORES

ARTICULO 16º: Todo ingreso de valores en concepto de cobro de multas, derecho o tasas de acarreo y estado de vehículos y/o mercaderías decomisadas, se efectuará exclusivamente por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad.

CAPITULO X - PRESUPUESTO

ARTICULO 17º: El presupuesto del Juzgado se integrará con las partidas que establezca anualmente el Concejo Deliberante con más del 10 % del total de la recaudación anual del Juzgado Municipal de Faltas por todo concepto.

CAPITULO XI - TRAMITE INTERNO

ARTICULO 18º: Toda denuncia contravencional recibida por la Mesa de Entradas será registrada y caratulada de inmediato. La carátula debe expresar:
a) Número de actas de comprobación, y su la denuncia no lo tuviere, el que especialmente se le asigne.
b) Apellido, nombre y domicilio del acusado.
c) La falta denunciad y la fecha de su comisión
d) Origen de la denuncia
ARTICULO 19º: Cumplido este trámite, el Prosecretario informará y certificará con su firma los antecedentes del acusado hasta un año antes, consignando con la mayor precisión las fechas de comisión, especies de faltas, sentencias recaídas y fechas de éstas.
ARTICULO 20º: El Juzgado practicará las citaciones y emplazamientos del acusado que no tuviere notificación previa de la denuncia, y realizará las diligencias necesarias para compeler a los remisos. Agotará las diligencias a su alcance para lograr la comparecencia de los imputados y su ello no diera resultado, encomendará al Oficial de Justicia las averiguaciones tendientes a tal fin.
ARTICULO 21º: Las actas que no se ajustan en lo esencial a lo establecido en el ARTICULO 33 del Código de Faltas, podrán ser desestimadas por el Juez. Desestimará en la misma forma cuando los hechos en que se fundan las actuaciones o denuncian no constituya infracción.

ARTICULO 22º: Las actas de infracción que fueran desestimadas por concurrir algunas de las circunstancias previstas en el ARTICULO anterior serán devueltas a las dependencias de origen para conocimiento de dicha resolución.
ARTICULO 23º: El Juez podrá decretar el sobreseimiento provisional cuando los medios de justificación acumuladas en la causa no sean suficientes para demostrar la perpetración de la falta; o cuando comprobado el hecho no aparezcan indicaciones o indicios bastantes para determinar a sus autores.
ARTICULO 24º: El Juez podrá decretar el sobreseimiento definitivo, cuando aparecieren de un modo indudable, exento de responsabilidad contravencional los procesados.
ARTICULO 25º: Será de aplicación supletoria el Título V del Libro II del Código de Procesamiento Penal y Correccional de la Provincia del Neuquén.
ARTICULO 26º: Cuando el Juez haga uso de la facultad acordada por el ARTICULO 45 del Código de Faltas, con respecto a la recepción escrita de declaraciones, el Secretario Labrará un acta en la que hará referencia sumaria de la prueba, la que será firmada por el Juez, el acusado y el Letrado en su caso. Se dejará constancia si el acusado se negare a firmar o no supiese hacerlo.

ARTICULO 27º: Dictada y ejecutoriada que sea la sentencia pasará la causa a la Presecretaría para su anotación en el Registro de Antecedentes y luego a Mesa de Entradas para los trámites correspondientes hasta el Archivo.

CAPITULO XII - DE LOS RECURSOS

ARTICULO 28º: Derogado por Ordenanza de consolidación n° 3347/1999 Ver O. 100/81 art. 51.
ARTICULO 29º:
Derogado por Ordenanza de consolidación n° 3347/1999 Ver O. 100/81 art. 52
ARTICULO 30º:
Derogado por Ordenanza de consolidación n° 3347/1999 Ver O. 100/81 art. 53

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 31º: Todo el personal del Juzgado se sustituye, reemplaza y colabora mutuamente en las tareas conforme a las exigencias del trabajo.
ARTICULO 32º: Todo empleado es responsable ante el Secretario de las tareas que se le asignen.
ARTICULO 33º: El Oficial de Justicia dependen del Juez, recibiendo las órdenes por intermedio del Secretario. Sin perjuicio de sus funciones, el Oficial de Justicia se desempeñará también como Prosecretario cuando así lo disponga de conformidad al ARTICULO 41º del Reglamento.
ARTICULO 34º: La intervención, gestión y examen en causas y documentos en trámite sólo será permitida a personas que demuestren interés legítimo de conformidad a las disposiciones vigentes y dejándose siempre constancia del nombre, domicilio e identidad verificada fehacientemente.
ARTICULO 35º: Al personal le está absolutamente prohibido intervenir en trámites que por su función específica no le corresponda o a favor de imputados o interesados, o atender público o permanecer fuera del lugar de sus tareas.

ARTICULO 36º: El juzgado municipal de faltas funcionara durante todo el año, de lunes a viernes, en los mismo horarios fijados para la administración publica municipal. El juez designara al persónalo de turno que estará en disponibilidad en horas y días inhábiles para atenderá casos de urgencia en que estén comprometidas la seguridad y la salubridad publica. Al personal en disponibilidad se le abonaran las horas extraordinarias de labor que sean efectivamente cumplidas y con la misma modalidad de liquidación del personal municipal. En todos los casos las necesidades de horas extraordinarias de labor deberán ser expresamente justificadas por el Juez, en nota dirigida al Departamento Ejecutivo en ocasión del pedido de liquidación de las mimas. (Según O. 1003/92)
ARTICULO 37º: Derogado por O. 1003/92.
ARTICULO 38º: El juez dará audiencia personal a los imputados, en el horario municipal de atención al publico, de 08.00 a 12.00 horas, destinando las horas restantes de las asignadas en concordancia con el horario para Administración municipal, al cumplimiento de diligencias césales y administrativas. Es obligatoria la presencia del Juez durante el horario normal de tareas, como así también durante la habilitación del Juzgado cuando las circunstancias así lo justifiquen. (Según O. 1003/92)
ARTICULO 39º:
Derogado por O. 1003/92.
ARTICULO 40º: El cumplimiento del presente Reglamento será obligatorio para todo el personal del Juzgado. La transgresión o violación de las normas prescritas darán motivo a las sanciones pertinentes.


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